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MEDICINA LABORAL
Jonatan M. Vazquez


La medicina laboral durante su historia en la Argentina estuvo regida por cuatro leyes, a saber:
9688: ley sancionada en 1916, actualmente derogada por la ley 24028 en 1991.
23643: ley de accidente de trabajo que se sanciona en 1988, pero que luego con la 24028
pierde validez.
24028: ley de accidente de trabajo, sancionada en 1991. Tuvo validez únicamente hasta 1995
donde sale la actualmente vigente. La importancia de esta es que deroga totalmente la antigua
ley laboral (9688) y plantea un suelo sustentable para la aparición de la 24557.
24557: ley de risgos de trabajo. Vigente desde 1995-96 a la actualidad.

La ley 24028 es modificada por la 24557, el decreto 84/1996, y por la resolución 633/1998
(esta plantea que pasa a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo el fondo de garantía
expuesto en la ley 9688). Recordemos que la SRT es creada por la nueva ley (24557).

LEY 24557

Esta ley plantea distintas CONTINGENCIAS

Accidente de trabajo
Definido junto con enfermedad profesional listada, dentro del artículo 6 de la misma.
ART 6 inc 1: “Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento
ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del
trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o
alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito
ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el
itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar
directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a
requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.”

Enfermedad profesional
Las hay de dos tipos: listada o no listada. La primera es la que esta contemplada inicialmente en
la ley 24557, y la segunda la que se introdujo en la ley mediante el decreto 1278/00.
Vamos una a una y de a poco…

Listada
Su definición esta en el ART 6 inc 2 de la ley 24557.
“Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado
que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40
apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y
actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional.”
El decreto 658/96 describe las enfermedades profesionales listadas por parte del Poder
Ejecutivo, del cual se hace referencia en el párrafo anterior. El mismo contempla cuales serán
las características de dichas enfermedades para ser consideradas como tal:
    o Agente: debe existir en el medio laboral un agente con capacidad de producir daño
Jonatan M. Vazquez


   o   Exposición: debe existir la demostración que el contacto entre el agente y la persona
       en el ámbito laboral sea capaz de provocar daño a la salud.
   o   Enfermedad: la enfermedad debe estar bien definida en todos los términos, anatómico,
       fisiológico, etc
   o   Relación de causalidad: debe existir documentación científica que acredite que tal
       agente se vincula con tal o cual enfermedad, por ejemplo el asbesto con el cáncer
       pulmonar o de pleura.

No listada
Se incluye en la ley por el decreto 1278/00, en el ART 6 inc 2 b, donde dice:
“serán igualmente consideradas enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada caso
concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e
inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al
trabajador o ajenos al trabajo.”
El carácter de la misma aparece cuando la ART no la considere dentro del grupo de
enfermedades profesionales de la lista proporcionada por el Poder Ejecutivo, entonces ahí es
el momento en que hay que demostrar por distintos medios que es una enfermedad profesional
no listada. Pero quien la define como tal es la Comisión Medica Central, al ratificar lo que
previamente dictamino la Comisión Medica Jurisdiccional (recordar que si la CMC decide
rechazar la petición de la CMJ la enfermedad no adquiere la categoría de enfermedad prof no
listada★).

Para peticionar por una enfermedad no listada hay que realizar los siguientes trámites:
    1. Constancia de denuncia en la ART
    2. Constancia del rechazo de la ART
    3. PETICION FUNDADA suscrita por médico legista o especialista en medicina del
       trabajo. Este debe incluir:
            a. Estudios complementarios que acrediten el diagnostico de la enfermedad
               denunciada
            b. Descripción de los agentes de riesgo a los que estuvo expuesto el trabajador
            c. Fotocopia del DNI del damnificado o de sus derechohabientes, donde conste el
               último cambio de domicilio
            d. Fotocopia de DNI de su representante legal, con cambio de domicilio tambien.
            e. Y Poder otorgado por el damnificado a sus derechohabientes a su
               representante legal



TIPOS DE INCAPACIDAD LABORAL

La nueva ley plantea que esta puede ser de dos tipos: TRANSITORIA o PERMANENTE. A su
vez se pueden catalogar de parcial (solo para la permanente, porque la transitoria para la ley
siempre es considerada como total) o total (ambas).
Jonatan M. Vazquez


TRANSITORIA
Por definición, contemplada en el art 7 de la ley 24557, la incapacidad laboral transitoria (ILT)
es aquella que ocurre cuando el trabajador sufre un daño a la salud que le impide en forma
transitoria realizar sus tareas habituales.

Cese de la ILT
Este puede tener dos componentes: uno medico y otro temporal
El médico aquel que ocurre cuando se determina, antes de llegar al año de la primera
manifestación de enfermedad de que se está ante una incapacidad laboral permanente. Se dice
que el criterio es medico porque ES justamente EL MEDICO EL UNICO CON CAPACIDAD
PARA HACERLO antes del año. También incluye a el alta médica y la constatación del
fallecimiento del damnificado (en este caso no solo es el médico quien certifica la muerte de
las personas, sino que también puede ser por autoridad policial ante presencia de dos testigos,
en caso de que no se encuentre a un médico para hacer un certificado de defunción).
El temporal, como ya dijimos, hace mención al cese de la misma cuando ya aconteció MAS DE
UN AÑO DESDE LA PRIMERA MANIFESTACION DE INCAPACIDAD. Este es un criterio
normativo, por lo cual no hay que realizar ningún trámite, sino que simplemente ocurre por le
paso del tiempo.
En resumen:

Componente médico            Alta médica
                             Declaración de Incapacidad Laboral Permanente
                             Muerte del damnificado


Componente temporal          Más de un año desde la primera manifestación de incapacidad

Ah antes de que me olvide!!! Recordar que siempre que se da un ALTA MEDICA antes DEBIO
EXISTIR BAJA LABORAL. La nueva ley no contempla la realización de tareas livianas o
adecuadas, ya que su objetivo (determinado en el art 1 de la misma) es la prevención de los
riesgos del trabajo y cuando eso no sea posible, buscar la salud del trabajador. Por lo que se
busca que el trabajador descanse y no que trabaje. Es acá donde aparece la figura de que la
incapacidad laboral transitoria es siempre total y no parcial

PERMANENTE
Está definida en el art 8 de la ley 24557 como aquella situación, que producto de un daño en la
salud, le provoca al trabajador una disminución permanente de su capacidad laborativa.
A diferencia de la temporaria, puede ser:
PARCIAL: cuando el daño provoca una incapacidad menor al 66%
TOTAL: cuando el daño provoca incapacidad mayor o igual al 66%
Además de estas dos variantes, a veces suele considerarse otra que es la ABSOLUTA, cuando
la persona presenta tal incapacidad que no puede valerse por si misma (no puede vestirse,
asearse, etc).
El GRADO DE INCAPACIDAD lo determinan las Comisiones Médicas elaboradas por la ley
24557, en base a la tabla de evaluación de incapacidad laborales propuesta por el Poder
Ejecutivo Nacional (Tabla de Baremos del dec 659, y tendrá en cuenta otros factores como: la
Jonatan M. Vazquez


edad del trabajador, tipo de trabajo realizado, y la posibilidad de reinserción laboral.
Esto es muy importante porque aquella persona que tenga una incapacidad mayor o igual a 66%
tendrá derecho a un retiro por invalidez según como lo establece la ley 24241.
La ILP, también a diferencia de la temporaria, puede ser de carácter PROVISORIO o
DEFINITIVO. Esto está determinado en el art 9 de la ley 24557, este resumiendo dice que:
  Aquella ILP que diese derecho al damnificado a recibir pago mensual tendrá carácter
provisorio por 36 meses desde su declaración, este plazo podrá ser extendido por las
Comisiones Médicas por el plazo máximo de 24 meses más, con la finalidad de arribar al
carácter definitivo del porcentaje de disminución de capacidad laborativa. También deja claro
que aquella ILP parcial, podrá tener plazos menores cuando exista certeza acerca del
carácter definitivo del porcentaje de disminución de capacidad laborativa.
  Aquella ILP que diese derecho al trabajador de recibir un pago único será considerada como
definitiva cuando finalice la temporaria.

Parcial         disminución de capacidad laborativa menor a 66%
Total           disminución de capacidad laborativa mayor o igual a 66%
Absoluta        no puede valerse por si mismo
Pago único      incapacidad igual o inferior a 50%
Pago mensual    incapacidad mayor a 50%



PAGO DE INDEMNIZACIONES

Varían de acuerdo al tipo de ILP que presente el trabajador.
    1) Igual o menor a 50% se abona la indemnización en pago único
    2) Mayor a 50% recibe el pago mensual en concepto de prestación dineraria (por el tiempo
        que dure el carácter provisorio) y el pago de $30.000 más el cálculo estipulado según
        su incapacidad cuando adquiere carácter definitivo. Si requiere prestación en especie
        durante el carácter provisorio el pago se calcula aparte y el mismo se lleva a cabo
        durante el tiempo que dure tal necesidad o hasta culmine el carácter provisorio.
    3) Mayor de 66% pago mensual en concepto de prestación dineraria por 36 meses, y luego
        $40.000 más lo estipulado por su incapacidad cuando adquiere carácter definitivo. Si
        requiere prestación en especie durante el carácter provisorio el pago se calcula aparte
        y el mismo se lleva a cabo durante el tiempo que dure tal necesidad o hasta culmine el
        carácter provisorio.



PRESTACIONES EN ESPECIE

Son aquellas que la ART o el trabajador no asegurado debe brindar al trabajador cuando surjan
las contingencias previstas por la ley. Están contempladas en el art 20 de la ley 245557. Son:
    1. Asistencia médica y farmacéutica
    2. Prótesis y ortopedia
    3. Rehabilitación
    4. Recalificación profesional
    5. Servicio funerario
Jonatan M. Vazquez


Las ART podrán suspender las prestaciones dinerarias en el caso de negativa injustificada del
damnificado, determinado por las Comisiones Médicas, a percibir las prestaciones de los incisos
1, 3, y 4.
Las prestaciones 1.3 y 4 se otorgaran al damnificado hasta su curación completa o mientras
subsistan los síntomas incapacitantes, de acuerdo a como lo determine la reglamentación.
Las ART deben brindar en tiempo y forma las prestaciones, y solo quedara exenta de estas
obligaciones cuando proceda al rechazo del accidente dentro de los plazos normados en el Dec
717/96 y 491/97 que establecen un plazo de 10 días hábiles y dentro de ese plazo la ART
podrá solicitar una extensión de 20 días corridos mas.

COMISIONES MÉDICAS

Fueron creadas por la ley 24241 con el fin de evaluar el porcentaje de pérdida de capacidad
laborativa de los trabajadores. Dicha ley creo las Comisione Médicas y la Comisión Médica
Central. En un principio estuvieron integradas por 3 médicos, pero la ley 24557 (LRT) le agrego
2 más para la evaluación de las incapacidades previsionales y de las laborales.
Incapacidad previsionales
Se usa para determinar si la persona recibe o no el retiro por invalidez, de acuerdo a lo
normado en la ley 24241 y el Dec 478/98 (tabla de ponderación de incapacidades, también
llamada “tabla de Baremos”)
Incapacidad laboral
Se usa el término para designar a aquellas que son producto de las contingencias previstas por
la ley 24557 (AL y EP), y para su evaluación se usa el Dec 659/96 que es la tabla de
incapacidad laboral también llamada “Baremo laboral”

Las funciones de las Comisiones Médicas están estipuladas en el art 21 de LRT (24557), las
mismas son:
    1. Determinar la naturaleza laboral del accidente o enfermedad profesional
    2. Carácter y grado de incapacidad
    3. Contenido y alcances de las prestaciones en especie
    4. También deberán, en caso de poder, resolver cualquier discrepancia entre la ART y el
       trabajador o sus derechohabientes.

No hay costo alguno para el trabajador cualquier trámite que involucre a las Comisiones
Médicas.
Las Comisiones Médicas, podrán, si es que así lo dispongan, discrepar con el trabajador sobre la
etiología laboral del accidente o enfermedad profesional. En cuyo caso deberán manifestarlo
por dictamen jurídico.

TRAMITES A REALIZAR EN LAS COMISIONES MÉDICAS

POR EL TRABAJADOR
   1. Cuando la denuncia es rechazada por la ART
   2. Cuando haya divergencias con la ART en relación a la situación de ILT o ILP
   3. Cuando haya divergencias con la ART respecto del contenido y alcances de las
      prestaciones en especie
Jonatan M. Vazquez


   4. Cuando luego de 3 días de efectuada la denuncia en la ART, esta no se expidiera por
      una respuesta, ya sea aceptando o rechazando la pretensión.




POR LA ART
   1.   Para extender el plazo de provisionalidad de una ILP, conforme a lo establecido en art
        9 de LRT (24557).
   2.   Cuando haya que declarar el carácter definitivo de ILPP, salvo cuando las partes
        hubieran llegado a un acuerdo respecto del grado de incapacidad y el carácter de la
        misma.
   3.   En todos los casos en que deba determinarse el carácter definitivo de una ILPT
   4.   En el caso de acuerdo entre las partes, los mismos deberán ser homologados en las
        oficinas de homologación y visado de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en las
        Comisiones Médicas o en los Organismos Laborales Habilitados por la SRT para tal fin.
   5.   Cuando la ART considere que la negativa a recibir las prestaciones por parte del
        damnificado no es justificada. En este caso le corresponde a las Comisiones Médicas
        determinar si es o no justificada la misma. Pues en caso de que sea injustificada, la
        ART podrá negar toda prestación posterior.

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Medicina laboral

  • 1. MEDICINA LABORAL Jonatan M. Vazquez La medicina laboral durante su historia en la Argentina estuvo regida por cuatro leyes, a saber: 9688: ley sancionada en 1916, actualmente derogada por la ley 24028 en 1991. 23643: ley de accidente de trabajo que se sanciona en 1988, pero que luego con la 24028 pierde validez. 24028: ley de accidente de trabajo, sancionada en 1991. Tuvo validez únicamente hasta 1995 donde sale la actualmente vigente. La importancia de esta es que deroga totalmente la antigua ley laboral (9688) y plantea un suelo sustentable para la aparición de la 24557. 24557: ley de risgos de trabajo. Vigente desde 1995-96 a la actualidad. La ley 24028 es modificada por la 24557, el decreto 84/1996, y por la resolución 633/1998 (esta plantea que pasa a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo el fondo de garantía expuesto en la ley 9688). Recordemos que la SRT es creada por la nueva ley (24557). LEY 24557 Esta ley plantea distintas CONTINGENCIAS Accidente de trabajo Definido junto con enfermedad profesional listada, dentro del artículo 6 de la misma. ART 6 inc 1: “Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.” Enfermedad profesional Las hay de dos tipos: listada o no listada. La primera es la que esta contemplada inicialmente en la ley 24557, y la segunda la que se introdujo en la ley mediante el decreto 1278/00. Vamos una a una y de a poco… Listada Su definición esta en el ART 6 inc 2 de la ley 24557. “Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional.” El decreto 658/96 describe las enfermedades profesionales listadas por parte del Poder Ejecutivo, del cual se hace referencia en el párrafo anterior. El mismo contempla cuales serán las características de dichas enfermedades para ser consideradas como tal: o Agente: debe existir en el medio laboral un agente con capacidad de producir daño
  • 2. Jonatan M. Vazquez o Exposición: debe existir la demostración que el contacto entre el agente y la persona en el ámbito laboral sea capaz de provocar daño a la salud. o Enfermedad: la enfermedad debe estar bien definida en todos los términos, anatómico, fisiológico, etc o Relación de causalidad: debe existir documentación científica que acredite que tal agente se vincula con tal o cual enfermedad, por ejemplo el asbesto con el cáncer pulmonar o de pleura. No listada Se incluye en la ley por el decreto 1278/00, en el ART 6 inc 2 b, donde dice: “serán igualmente consideradas enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.” El carácter de la misma aparece cuando la ART no la considere dentro del grupo de enfermedades profesionales de la lista proporcionada por el Poder Ejecutivo, entonces ahí es el momento en que hay que demostrar por distintos medios que es una enfermedad profesional no listada. Pero quien la define como tal es la Comisión Medica Central, al ratificar lo que previamente dictamino la Comisión Medica Jurisdiccional (recordar que si la CMC decide rechazar la petición de la CMJ la enfermedad no adquiere la categoría de enfermedad prof no listada★). Para peticionar por una enfermedad no listada hay que realizar los siguientes trámites: 1. Constancia de denuncia en la ART 2. Constancia del rechazo de la ART 3. PETICION FUNDADA suscrita por médico legista o especialista en medicina del trabajo. Este debe incluir: a. Estudios complementarios que acrediten el diagnostico de la enfermedad denunciada b. Descripción de los agentes de riesgo a los que estuvo expuesto el trabajador c. Fotocopia del DNI del damnificado o de sus derechohabientes, donde conste el último cambio de domicilio d. Fotocopia de DNI de su representante legal, con cambio de domicilio tambien. e. Y Poder otorgado por el damnificado a sus derechohabientes a su representante legal TIPOS DE INCAPACIDAD LABORAL La nueva ley plantea que esta puede ser de dos tipos: TRANSITORIA o PERMANENTE. A su vez se pueden catalogar de parcial (solo para la permanente, porque la transitoria para la ley siempre es considerada como total) o total (ambas).
  • 3. Jonatan M. Vazquez TRANSITORIA Por definición, contemplada en el art 7 de la ley 24557, la incapacidad laboral transitoria (ILT) es aquella que ocurre cuando el trabajador sufre un daño a la salud que le impide en forma transitoria realizar sus tareas habituales. Cese de la ILT Este puede tener dos componentes: uno medico y otro temporal El médico aquel que ocurre cuando se determina, antes de llegar al año de la primera manifestación de enfermedad de que se está ante una incapacidad laboral permanente. Se dice que el criterio es medico porque ES justamente EL MEDICO EL UNICO CON CAPACIDAD PARA HACERLO antes del año. También incluye a el alta médica y la constatación del fallecimiento del damnificado (en este caso no solo es el médico quien certifica la muerte de las personas, sino que también puede ser por autoridad policial ante presencia de dos testigos, en caso de que no se encuentre a un médico para hacer un certificado de defunción). El temporal, como ya dijimos, hace mención al cese de la misma cuando ya aconteció MAS DE UN AÑO DESDE LA PRIMERA MANIFESTACION DE INCAPACIDAD. Este es un criterio normativo, por lo cual no hay que realizar ningún trámite, sino que simplemente ocurre por le paso del tiempo. En resumen: Componente médico Alta médica Declaración de Incapacidad Laboral Permanente Muerte del damnificado Componente temporal Más de un año desde la primera manifestación de incapacidad Ah antes de que me olvide!!! Recordar que siempre que se da un ALTA MEDICA antes DEBIO EXISTIR BAJA LABORAL. La nueva ley no contempla la realización de tareas livianas o adecuadas, ya que su objetivo (determinado en el art 1 de la misma) es la prevención de los riesgos del trabajo y cuando eso no sea posible, buscar la salud del trabajador. Por lo que se busca que el trabajador descanse y no que trabaje. Es acá donde aparece la figura de que la incapacidad laboral transitoria es siempre total y no parcial PERMANENTE Está definida en el art 8 de la ley 24557 como aquella situación, que producto de un daño en la salud, le provoca al trabajador una disminución permanente de su capacidad laborativa. A diferencia de la temporaria, puede ser: PARCIAL: cuando el daño provoca una incapacidad menor al 66% TOTAL: cuando el daño provoca incapacidad mayor o igual al 66% Además de estas dos variantes, a veces suele considerarse otra que es la ABSOLUTA, cuando la persona presenta tal incapacidad que no puede valerse por si misma (no puede vestirse, asearse, etc). El GRADO DE INCAPACIDAD lo determinan las Comisiones Médicas elaboradas por la ley 24557, en base a la tabla de evaluación de incapacidad laborales propuesta por el Poder Ejecutivo Nacional (Tabla de Baremos del dec 659, y tendrá en cuenta otros factores como: la
  • 4. Jonatan M. Vazquez edad del trabajador, tipo de trabajo realizado, y la posibilidad de reinserción laboral. Esto es muy importante porque aquella persona que tenga una incapacidad mayor o igual a 66% tendrá derecho a un retiro por invalidez según como lo establece la ley 24241. La ILP, también a diferencia de la temporaria, puede ser de carácter PROVISORIO o DEFINITIVO. Esto está determinado en el art 9 de la ley 24557, este resumiendo dice que: Aquella ILP que diese derecho al damnificado a recibir pago mensual tendrá carácter provisorio por 36 meses desde su declaración, este plazo podrá ser extendido por las Comisiones Médicas por el plazo máximo de 24 meses más, con la finalidad de arribar al carácter definitivo del porcentaje de disminución de capacidad laborativa. También deja claro que aquella ILP parcial, podrá tener plazos menores cuando exista certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de capacidad laborativa. Aquella ILP que diese derecho al trabajador de recibir un pago único será considerada como definitiva cuando finalice la temporaria. Parcial disminución de capacidad laborativa menor a 66% Total disminución de capacidad laborativa mayor o igual a 66% Absoluta no puede valerse por si mismo Pago único incapacidad igual o inferior a 50% Pago mensual incapacidad mayor a 50% PAGO DE INDEMNIZACIONES Varían de acuerdo al tipo de ILP que presente el trabajador. 1) Igual o menor a 50% se abona la indemnización en pago único 2) Mayor a 50% recibe el pago mensual en concepto de prestación dineraria (por el tiempo que dure el carácter provisorio) y el pago de $30.000 más el cálculo estipulado según su incapacidad cuando adquiere carácter definitivo. Si requiere prestación en especie durante el carácter provisorio el pago se calcula aparte y el mismo se lleva a cabo durante el tiempo que dure tal necesidad o hasta culmine el carácter provisorio. 3) Mayor de 66% pago mensual en concepto de prestación dineraria por 36 meses, y luego $40.000 más lo estipulado por su incapacidad cuando adquiere carácter definitivo. Si requiere prestación en especie durante el carácter provisorio el pago se calcula aparte y el mismo se lleva a cabo durante el tiempo que dure tal necesidad o hasta culmine el carácter provisorio. PRESTACIONES EN ESPECIE Son aquellas que la ART o el trabajador no asegurado debe brindar al trabajador cuando surjan las contingencias previstas por la ley. Están contempladas en el art 20 de la ley 245557. Son: 1. Asistencia médica y farmacéutica 2. Prótesis y ortopedia 3. Rehabilitación 4. Recalificación profesional 5. Servicio funerario
  • 5. Jonatan M. Vazquez Las ART podrán suspender las prestaciones dinerarias en el caso de negativa injustificada del damnificado, determinado por las Comisiones Médicas, a percibir las prestaciones de los incisos 1, 3, y 4. Las prestaciones 1.3 y 4 se otorgaran al damnificado hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes, de acuerdo a como lo determine la reglamentación. Las ART deben brindar en tiempo y forma las prestaciones, y solo quedara exenta de estas obligaciones cuando proceda al rechazo del accidente dentro de los plazos normados en el Dec 717/96 y 491/97 que establecen un plazo de 10 días hábiles y dentro de ese plazo la ART podrá solicitar una extensión de 20 días corridos mas. COMISIONES MÉDICAS Fueron creadas por la ley 24241 con el fin de evaluar el porcentaje de pérdida de capacidad laborativa de los trabajadores. Dicha ley creo las Comisione Médicas y la Comisión Médica Central. En un principio estuvieron integradas por 3 médicos, pero la ley 24557 (LRT) le agrego 2 más para la evaluación de las incapacidades previsionales y de las laborales. Incapacidad previsionales Se usa para determinar si la persona recibe o no el retiro por invalidez, de acuerdo a lo normado en la ley 24241 y el Dec 478/98 (tabla de ponderación de incapacidades, también llamada “tabla de Baremos”) Incapacidad laboral Se usa el término para designar a aquellas que son producto de las contingencias previstas por la ley 24557 (AL y EP), y para su evaluación se usa el Dec 659/96 que es la tabla de incapacidad laboral también llamada “Baremo laboral” Las funciones de las Comisiones Médicas están estipuladas en el art 21 de LRT (24557), las mismas son: 1. Determinar la naturaleza laboral del accidente o enfermedad profesional 2. Carácter y grado de incapacidad 3. Contenido y alcances de las prestaciones en especie 4. También deberán, en caso de poder, resolver cualquier discrepancia entre la ART y el trabajador o sus derechohabientes. No hay costo alguno para el trabajador cualquier trámite que involucre a las Comisiones Médicas. Las Comisiones Médicas, podrán, si es que así lo dispongan, discrepar con el trabajador sobre la etiología laboral del accidente o enfermedad profesional. En cuyo caso deberán manifestarlo por dictamen jurídico. TRAMITES A REALIZAR EN LAS COMISIONES MÉDICAS POR EL TRABAJADOR 1. Cuando la denuncia es rechazada por la ART 2. Cuando haya divergencias con la ART en relación a la situación de ILT o ILP 3. Cuando haya divergencias con la ART respecto del contenido y alcances de las prestaciones en especie
  • 6. Jonatan M. Vazquez 4. Cuando luego de 3 días de efectuada la denuncia en la ART, esta no se expidiera por una respuesta, ya sea aceptando o rechazando la pretensión. POR LA ART 1. Para extender el plazo de provisionalidad de una ILP, conforme a lo establecido en art 9 de LRT (24557). 2. Cuando haya que declarar el carácter definitivo de ILPP, salvo cuando las partes hubieran llegado a un acuerdo respecto del grado de incapacidad y el carácter de la misma. 3. En todos los casos en que deba determinarse el carácter definitivo de una ILPT 4. En el caso de acuerdo entre las partes, los mismos deberán ser homologados en las oficinas de homologación y visado de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en las Comisiones Médicas o en los Organismos Laborales Habilitados por la SRT para tal fin. 5. Cuando la ART considere que la negativa a recibir las prestaciones por parte del damnificado no es justificada. En este caso le corresponde a las Comisiones Médicas determinar si es o no justificada la misma. Pues en caso de que sea injustificada, la ART podrá negar toda prestación posterior.