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APUNTES PARA EL COMENTARIO DE UN TEXTO 
CONSTITUCIONAL 
La selección de artículos de la Constitución de 1812 propuesta desde la Universidad de 
Zaragoza es la siguiente: 
_____________________________________________________________________________ 
CONSTITUCIÓN DE 1812 
Art. 1. La Nación Española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. 
Art. 2. La Nación Española es libre e independiente, y no es, ni puede ser patrimonio de ninguna 
familia ni persona. 
Art. 3. La Soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta 
exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. 
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, 
la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen. 
Art. 8. También está obligado todo Español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de 
sus haberes para los gastos del Estado. 
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. 
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. 
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los 
tribunales establecidos por la ley. 
Art. 92. Se requiere además, para ser elegido diputado de Cortes, tener una renta anual 
proporcionada, procedente de bienes propios. 
Art. 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en 
las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que 
comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles. 
Comentario: Las Cortes de Cádiz y la constitución emanada de las mismas, con sus principales 
aportaciones y novedades, así como el contexto en el que se elabora. 
______________________________________________________________________
Para el comentario de un fragmento de un texto constitucional seguiremos los mismos 
apartados que para cualquier texto histórico. Incluiremos la clasificación del mismo y, 
por supuesto, la fase de comentario. Sin embargo, cuando se trata de un texto 
constitucional debemos prestar especial atención a la fase de análisis, donde hay que 
captar el significado profundo de los conceptos políticos contenidos en el articulado. 
Ideas para la clasificación. 
A la hora de determinar el autor de un texto constitucional, tendremos que hacer alusión 
a que se trata de un texto de autor colectivo; es la asamblea, asumiendo el papel de 
poder constituyente, la que da forma al texto. En realidad, siempre se puede llegar a 
profundizar en la autoría de los artículos del texto; a través del diario de sesiones de la 
asamblea y del debate parlamentario podemos determinar, si no el autor, sí el grupo o 
corriente ideológica que propone esa redacción. 
En cuanto al destinatario y difusión del texto, la Constitución se convierte en la norma 
fundamental de la Nación y, por lo tanto, va dirigida a todos los miembros de la misma 
y debe ser divulgada para cumplir así con el principio de publicidad de la norma, base 
de la seguridad jurídica. 
Análisis del texto. 
Debemos tener en cuenta que se trata de una selección de artículos con lo cual cada uno 
de los artículos elegidos contiene algo significativo y que merece ser comentado. No 
obstante, dado el espacio de que disponemos para realizar el comentario, no podemos 
profundizar demasiado en cada uno e incluso optaremos por agruparlos y comentarlos 
de manera conjunta. 
Los artículos seleccionados podemos dividirlos en dos grandes grupos, en función de si 
pertenecen a la parte dogmática o a la parte orgánica de la Constitución. Ya desde los 
primeros tiempos del constitucionalismo (Constitución francesa de 1791), se suele 
respetar una tradición muy arraigada: estructurar los textos constitucionales basándose 
en una división en dos partes claramente diferenciadas. Una parte dogmática en la que 
se contienen los grandes principios, las grandes definiciones que han de inspirar el 
desarrollo de la sociedad y del Estado, y en la que, asimismo, se reconoce un conjunto 
de derechos fundamentales de la persona y se garantiza su ejercicio. Una parte orgánica 
en la que se establece la división de los poderes del Estado, su organización territorial y 
la distribución de competencias a entidades territoriales de diferente tipo. En este 
sentido, los artículos 1 a 4 pertenecerían a la parte dogmática y el resto a la orgánica. 
Parte dogmática. 
Los artículos 1 a 4 contienen las grandes declaraciones acerca de la Nación y sus 
atribuciones. La Nación está formada por los españoles de la Península y de los 
territorios americanos (artículo 1), es decir, se reconoce la igualdad jurídica y política 
para las colonias americanas. Asimismo, la Nación es libre e independiente y no es 
propiedad de ninguna familia ni persona (artículo 2), con lo cual, se reafirma el 
principio liberal de que la Nación ya no es el patrimonio de un monarca absoluto sino la 
reunión de los ciudadanos. El principio de Soberanía Nacional queda expresado en el 
artículo 3, que recoge la declaración del primer decreto de las Cortes de Cádiz del 24 de 
septiembre de 1810:
Los diputados que componen este Congreso, y que representan la 
Nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes 
generales y extraordinarias, y que reside en ellas la soberanía nacional. 
Este principio supone transferir la soberanía del monarca a la asamblea, que pasa a 
convertirse así en el único poder que puede legitimar un texto constitucional. Esto 
debemos relacionarlo con el Estatuto de Bayona, que no había nacido de una asamblea 
representativa sino de la voluntad de un poder establecido que “concede” ese 
ordenamiento jurídico a la nación por su propia voluntad. 
El artículo 4 recoge algunos de los derechos que se verán reconocidos en la 
Constitución (libertad, propiedad). Corresponden a algunos de los grandes derechos de 
esta primera oleada de revoluciones liberales. Si bien, como declaración de derechos 
queda algo indefinida (“y los demás derechos legítimos”) y los principios que contiene 
deben ser concretados en otros artículos para poder darles eficacia legal. 
Parte orgánica. 
El artículo 8 contiene el principio de un sistema fiscal basado en la renta de cada 
persona y en el que deben participar todos los españoles. Esto desmontaba el sistema de 
privilegios del Antiguo Régimen que eximía de impuestos a nobleza y clero. Esta nueva 
fiscalidad quedaba recogida en el texto constitucional pero no llegó a llevarse a la 
práctica puesto que su aplicación requería de un aparato burocrático y de un organismo 
que recopilara la información necesaria para fijar el impuesto sobre cada persona que no 
existía en la época. 
El principio de separación de poderes queda recogido en los artículos 15, 16 y 17. Se 
considera uno de los pilares fundamentales del estado liberal y la forma en que se diseñe 
esa separación y los mecanismos de control de unos poderes sobre los otros determinará 
el buen funcionamiento institucional o la injerencia de un poder sobre otro. 
El artículo 15 establece que el poder legislativo reside en las Cortes con el Rey. Es 
decir, el Rey (depositario también del ejecutivo, según veremos a continuación) también 
participa de la acción legislativa. Pero ¿qué papel en la elaboración de leyes asume el 
monarca? La facultad que se atribuye al rey en la Constitución es la de la iniciativa 
legislativa (art. 171) y la del veto suspensivo (artículos 142 a 152): por dos veces puede 
devolver los proyectos de ley a la Cámara (cada vez que lo devuelve no se le puede 
volver a presentar en el plazo de un año). Se trata solo de un veto suspensivo y no 
absoluto puesto que a la tercera vez que se le presente esa ley está obligado a otorgar su 
sanción y publicarla. 
Es cierto que el rey no puede bloquear totalmente la legislación que emane de las 
Cortes, puesto que finalmente se verá obligado a aprobarla, pero si que le otorga un 
medio efectivo de obstaculizarla y retrasarla; prerrogativa de la que hará uso Fernando 
VII en el periodo del Trienio Liberal. 
El artículo 16 asigna el poder ejecutivo al Rey. El Rey realiza esa acción a través de sus 
ministros que son los que refrendan las decisiones del monarca y son responsables de 
ellas. 
El artículo 17 establece que la aplicación de las leyes corresponde al recién nacido 
poder judicial (“tribunales establecidos por la ley”). Debemos relacionar este artículo 
con la acción legislativa de las Cortes de Cádiz anterior a la aprobación de la 
Constitución y en concreto con el decreto de abolición de los señoríos de 1811 por el 
cual desaparecía el señorío jurisdiccional. Lo que se hizo con ese decreto fue 
“expropiar” esos derechos de jurisdicción en manos de los señores y transferirlos a la
nueva administración de justicia, paso imprescindible para garantizar el principio de 
igualdad jurídica. Para que exista esa igualdad en la práctica, debe existir una única 
jurisdicción y una única legislación: es el momento de la generalización de los códigos 
civiles (recopilación de la legislación civil de una nación) y de los códigos penales 
(recopilación de delitos y faltas y sus penas). 
El artículo 92 limita el derecho a sufragio pasivo a partir de una determinada renta. Para 
poder ser elegido diputado debe disfrutarse de unos determinados ingresos. El texto de 
1812 recoge en lo que se refiere al sufragio activo, un sistema de sufragio universal 
masculino indirecto. 
El artículo 366 recoge uno de los principios liberales que aparecía ya en el pensamiento 
ilustrado: el fin último de la sociedad es la felicidad de sus individuos y el progreso; 
todo ello no es posible sin la educación de los ciudadanos. Se establece así un sistema 
de educación primaria para los españoles. 
Recorrido del texto constitucional. 
Al redactar la conclusión del comentario haremos alusión al recorrido del texto 
constitucional, es decir, el tiempo que permaneció en vigor y los efectos que tuvo en el 
desarrollo del estado liberal. Dada la importancia del texto hablaremos también de la 
influencia de la Constitución de 1812 sobre las constituciones de otros países. 
La Constitución de 1812 permaneció en vigor desde el 19 de marzo de 1812 al 4 de 
mayo de 1814, fecha en la que es derogada por Fernando VII. Posteriormente entraría 
de nuevo en vigor durante el periodo del Trienio Liberal (1820-1823) y, durante unos 
meses entre los años 1836 y 1837 mientras se preparaba una nueva constitución. Este 
texto se convertirá en modelo para las constituciones de otros países y, especialmente, 
para las nuevas repúblicas que nacerán en América tras la emancipación de los 
territorios del imperio español.

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Apuntes para el comentario de una constitución

  • 1. APUNTES PARA EL COMENTARIO DE UN TEXTO CONSTITUCIONAL La selección de artículos de la Constitución de 1812 propuesta desde la Universidad de Zaragoza es la siguiente: _____________________________________________________________________________ CONSTITUCIÓN DE 1812 Art. 1. La Nación Española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Art. 2. La Nación Española es libre e independiente, y no es, ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Art. 3. La Soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen. Art. 8. También está obligado todo Español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley. Art. 92. Se requiere además, para ser elegido diputado de Cortes, tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios. Art. 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles. Comentario: Las Cortes de Cádiz y la constitución emanada de las mismas, con sus principales aportaciones y novedades, así como el contexto en el que se elabora. ______________________________________________________________________
  • 2. Para el comentario de un fragmento de un texto constitucional seguiremos los mismos apartados que para cualquier texto histórico. Incluiremos la clasificación del mismo y, por supuesto, la fase de comentario. Sin embargo, cuando se trata de un texto constitucional debemos prestar especial atención a la fase de análisis, donde hay que captar el significado profundo de los conceptos políticos contenidos en el articulado. Ideas para la clasificación. A la hora de determinar el autor de un texto constitucional, tendremos que hacer alusión a que se trata de un texto de autor colectivo; es la asamblea, asumiendo el papel de poder constituyente, la que da forma al texto. En realidad, siempre se puede llegar a profundizar en la autoría de los artículos del texto; a través del diario de sesiones de la asamblea y del debate parlamentario podemos determinar, si no el autor, sí el grupo o corriente ideológica que propone esa redacción. En cuanto al destinatario y difusión del texto, la Constitución se convierte en la norma fundamental de la Nación y, por lo tanto, va dirigida a todos los miembros de la misma y debe ser divulgada para cumplir así con el principio de publicidad de la norma, base de la seguridad jurídica. Análisis del texto. Debemos tener en cuenta que se trata de una selección de artículos con lo cual cada uno de los artículos elegidos contiene algo significativo y que merece ser comentado. No obstante, dado el espacio de que disponemos para realizar el comentario, no podemos profundizar demasiado en cada uno e incluso optaremos por agruparlos y comentarlos de manera conjunta. Los artículos seleccionados podemos dividirlos en dos grandes grupos, en función de si pertenecen a la parte dogmática o a la parte orgánica de la Constitución. Ya desde los primeros tiempos del constitucionalismo (Constitución francesa de 1791), se suele respetar una tradición muy arraigada: estructurar los textos constitucionales basándose en una división en dos partes claramente diferenciadas. Una parte dogmática en la que se contienen los grandes principios, las grandes definiciones que han de inspirar el desarrollo de la sociedad y del Estado, y en la que, asimismo, se reconoce un conjunto de derechos fundamentales de la persona y se garantiza su ejercicio. Una parte orgánica en la que se establece la división de los poderes del Estado, su organización territorial y la distribución de competencias a entidades territoriales de diferente tipo. En este sentido, los artículos 1 a 4 pertenecerían a la parte dogmática y el resto a la orgánica. Parte dogmática. Los artículos 1 a 4 contienen las grandes declaraciones acerca de la Nación y sus atribuciones. La Nación está formada por los españoles de la Península y de los territorios americanos (artículo 1), es decir, se reconoce la igualdad jurídica y política para las colonias americanas. Asimismo, la Nación es libre e independiente y no es propiedad de ninguna familia ni persona (artículo 2), con lo cual, se reafirma el principio liberal de que la Nación ya no es el patrimonio de un monarca absoluto sino la reunión de los ciudadanos. El principio de Soberanía Nacional queda expresado en el artículo 3, que recoge la declaración del primer decreto de las Cortes de Cádiz del 24 de septiembre de 1810:
  • 3. Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, y que reside en ellas la soberanía nacional. Este principio supone transferir la soberanía del monarca a la asamblea, que pasa a convertirse así en el único poder que puede legitimar un texto constitucional. Esto debemos relacionarlo con el Estatuto de Bayona, que no había nacido de una asamblea representativa sino de la voluntad de un poder establecido que “concede” ese ordenamiento jurídico a la nación por su propia voluntad. El artículo 4 recoge algunos de los derechos que se verán reconocidos en la Constitución (libertad, propiedad). Corresponden a algunos de los grandes derechos de esta primera oleada de revoluciones liberales. Si bien, como declaración de derechos queda algo indefinida (“y los demás derechos legítimos”) y los principios que contiene deben ser concretados en otros artículos para poder darles eficacia legal. Parte orgánica. El artículo 8 contiene el principio de un sistema fiscal basado en la renta de cada persona y en el que deben participar todos los españoles. Esto desmontaba el sistema de privilegios del Antiguo Régimen que eximía de impuestos a nobleza y clero. Esta nueva fiscalidad quedaba recogida en el texto constitucional pero no llegó a llevarse a la práctica puesto que su aplicación requería de un aparato burocrático y de un organismo que recopilara la información necesaria para fijar el impuesto sobre cada persona que no existía en la época. El principio de separación de poderes queda recogido en los artículos 15, 16 y 17. Se considera uno de los pilares fundamentales del estado liberal y la forma en que se diseñe esa separación y los mecanismos de control de unos poderes sobre los otros determinará el buen funcionamiento institucional o la injerencia de un poder sobre otro. El artículo 15 establece que el poder legislativo reside en las Cortes con el Rey. Es decir, el Rey (depositario también del ejecutivo, según veremos a continuación) también participa de la acción legislativa. Pero ¿qué papel en la elaboración de leyes asume el monarca? La facultad que se atribuye al rey en la Constitución es la de la iniciativa legislativa (art. 171) y la del veto suspensivo (artículos 142 a 152): por dos veces puede devolver los proyectos de ley a la Cámara (cada vez que lo devuelve no se le puede volver a presentar en el plazo de un año). Se trata solo de un veto suspensivo y no absoluto puesto que a la tercera vez que se le presente esa ley está obligado a otorgar su sanción y publicarla. Es cierto que el rey no puede bloquear totalmente la legislación que emane de las Cortes, puesto que finalmente se verá obligado a aprobarla, pero si que le otorga un medio efectivo de obstaculizarla y retrasarla; prerrogativa de la que hará uso Fernando VII en el periodo del Trienio Liberal. El artículo 16 asigna el poder ejecutivo al Rey. El Rey realiza esa acción a través de sus ministros que son los que refrendan las decisiones del monarca y son responsables de ellas. El artículo 17 establece que la aplicación de las leyes corresponde al recién nacido poder judicial (“tribunales establecidos por la ley”). Debemos relacionar este artículo con la acción legislativa de las Cortes de Cádiz anterior a la aprobación de la Constitución y en concreto con el decreto de abolición de los señoríos de 1811 por el cual desaparecía el señorío jurisdiccional. Lo que se hizo con ese decreto fue “expropiar” esos derechos de jurisdicción en manos de los señores y transferirlos a la
  • 4. nueva administración de justicia, paso imprescindible para garantizar el principio de igualdad jurídica. Para que exista esa igualdad en la práctica, debe existir una única jurisdicción y una única legislación: es el momento de la generalización de los códigos civiles (recopilación de la legislación civil de una nación) y de los códigos penales (recopilación de delitos y faltas y sus penas). El artículo 92 limita el derecho a sufragio pasivo a partir de una determinada renta. Para poder ser elegido diputado debe disfrutarse de unos determinados ingresos. El texto de 1812 recoge en lo que se refiere al sufragio activo, un sistema de sufragio universal masculino indirecto. El artículo 366 recoge uno de los principios liberales que aparecía ya en el pensamiento ilustrado: el fin último de la sociedad es la felicidad de sus individuos y el progreso; todo ello no es posible sin la educación de los ciudadanos. Se establece así un sistema de educación primaria para los españoles. Recorrido del texto constitucional. Al redactar la conclusión del comentario haremos alusión al recorrido del texto constitucional, es decir, el tiempo que permaneció en vigor y los efectos que tuvo en el desarrollo del estado liberal. Dada la importancia del texto hablaremos también de la influencia de la Constitución de 1812 sobre las constituciones de otros países. La Constitución de 1812 permaneció en vigor desde el 19 de marzo de 1812 al 4 de mayo de 1814, fecha en la que es derogada por Fernando VII. Posteriormente entraría de nuevo en vigor durante el periodo del Trienio Liberal (1820-1823) y, durante unos meses entre los años 1836 y 1837 mientras se preparaba una nueva constitución. Este texto se convertirá en modelo para las constituciones de otros países y, especialmente, para las nuevas repúblicas que nacerán en América tras la emancipación de los territorios del imperio español.