SlideShare una empresa de Scribd logo
Ley 14/86 General de
Sanidad
de 25 de abril de 1986
Juan Luis Fernández Vieira
2
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
 Sanidad
◦ ha preocupado reiteradamente a todos
los poderes públicos desde la
existencia de la Admón.
contemporánea.
 La atención a los problemas de salud
han ido siempre a la zaga de la
evolución de las necesidades sin
conseguir nunca alcanzarlas:
◦ inadaptación de las estructuras
Juan Luis Fernández Vieira
3
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
 Código Sanitario de 1822
◦ Primera intervención pública en los
problemas de salud de la
colectividad.
 Ley de 28 de noviembre de 1855,
◦ consagra la Dirección General de
Sanidad,
 creada muy pocos años antes.
Juan Luis Fernández Vieira
4
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
 Real Decreto 12 de enero de 1904,
◦ aprueba la Instrucción General de
Sanidad,
◦ norma que estuvo vigente en parte
hasta años 70,
◦ apenas alteró el dispositivo de la
organización pública al servicio de la
Sanidad.
Juan Luis Fernández Vieira
5
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
 Ley de 1944,
◦ innovadora en algunos extremos,
◦ asumió la estructura organizativo anterior
de 1855,
 basado en una Dirección General de
Sanidad.
 La Admón. Púb. sólo atiende problemas
sanitarios de la colectividad
 acciones de prevención,
 La función asistencial, los problemas de la
salud individual, quedan al margen.
Juan Luis Fernández Vieira
6
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
 Ruptura del carácter unitario de la
organización sanitaria,
◦ diversos subsistemas ordenados
separadamente,
 con principios y finalidades propias,
 al margen de una dirección unitaria.
 Diferentes Administraciones Públicas
 Estado y Diputaciones
◦ sin ningún nexo de unión en la formulación de
las respectivas políticas sanitarias.
◦ Ninguna se dirige a la atención del individuo
 si la enfermedad que padece no es alguna de las
singularizadas por su trascendencia.
Juan Luis Fernández Vieira
7
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
 Ante la existencia de un sistema
sanitario integrado por dispersas
estructuras sanitarias públicas
◦ Ley de Coordinación Sanitaria de 11 de julio
de 1934
◦ Ley de Hospitales de 21 de julio de 1962
◦ Numerosas Comisiones Interministeriales
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
 En 1942, el Seguro Obligatorio de
Enfermedad (origen de la SS)
◦ sistema de cobertura de los riesgos sanitarios
◦ mediante cuota vinculada al trabajo,
◦ desarrollado por el proceso paulatino de
expansión económica de nuestro país
 desde 1950, pero especialmente en los años
60 y principios de los 70.
◦ progresivamente va asumiendo mayor número
de
 patologías, prestaciones
 e incluyendo mayor número de personas y
Juan Luis Fernández Vieira
8
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
 Con la creación del Ministerio de
Sanidad,
 Pros
◦ se mejoraron algunos de los problemas
anteriores
◦ se da nivel razonablemente eficiente de la
Sanidad
 Mejorable,
 puede ser más rentable y eficaz
Juan Luis Fernández Vieira
9
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
 Contras
◦ se mantiene pluralidad de sistemas
sanitarios
 derroche de energías y economías públicas
◦ No se acierta a establecer estructuras
adecuadas a las necesidades de
nuestro tiempo.
Juan Luis Fernández Vieira
10
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
 Aprobación de la Constitución
Española en 1978, continúan las
necesidades de reforma por dos razones
:
◦ arts. 43 y 49 CE 78: reconocimiento del
derecho de protección de la salud a todos
los ciudadanos, y exigencia a los poderes
públicos de la adopción de medidas
idóneas para satisfacerlo.
◦ Título VIII CE 78, Comunidades
Autónomas con amplias competencias en
materia de Sanidad
Juan Luis Fernández Vieira
11
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
 Art. 149.1.16 CE 78: el Estado ha de
establecer
 los principios y criterios del sistema
sanitario
 unas características generales y
comunes que sean
 fundamento de los servicios sanitarios en
todo el territorio del Estado.
Juan Luis Fernández Vieira
12
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
 Ley 14/86 General de la Sanidad:
◦ Da respuesta a requerimiento constitucional
anterior
 reconocimiento del derecho a obtener las
prestaciones del sistema sanitario a
 todos los ciudadanos y a los extranjeros residentes en
España,
◦ Por razones de crisis económica de la época
 no se generaliza el derecho a obtener
gratuitamente dichas prestaciones
 sino que establece aplicación paulatina.
Juan Luis Fernández Vieira
13
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
 Principal objetivo de la Ley 14/1986:
◦ creación de un Sistema Nacional de Salud,
◦ con las peculiaridades de nuestra tradición
administrativa y de nuestra organización
política,
◦ por tanto, concebido como el conjunto de los
servicios de salud de las Comunidades
Autónomas
◦ convenientemente coordinados.
Juan Luis Fernández Vieira
14
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
 La integración de los servicios sanitarios es
básica porque:
◦ está en juego la efectividad del derecho a la
salud reconocida en la Constitución a los
ciudadanos,
◦ hay que asegurar:
 una igualación de las condiciones de vida,
 imponer la coordinación de las actuaciones públicas,
 mantener el funcionamiento de los servicios públicos
sobre mínimos uniformes
 lograr una efectiva planificación sanitaria que mejore
tanto los servicios como sus prestaciones.
Juan Luis Fernández Vieira
15
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
 Los servicios sanitarios se
concentran
◦ bajo la responsabilidad
de las Comunidades Autónomas
◦ bajo la dirección básica y la
coordinación
del Estado.
Juan Luis Fernández Vieira
16
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
 Sin embargo, la creación de los Servicios
de Salud de las Comunidades
Autónomas es paulatina:
◦ se evitan en la Ley saltos en el vacío,
◦ se procura la adopción progresiva de las
estructuras
◦ y se acomoda el ritmo de aplicación de sus
previsiones a la marcha de los procesos de
transferencias de servicios a las
Comunidades Autónomas.
Juan Luis Fernández Vieira
17
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
 La Ley 14/86, las Áreas de Salud
◦ piezas básicas de los Servicios de Salud de las
Comunidades Autónomas,
◦ ofrecen todas las prestaciones propias del
sistema sanitario
◦ se distribuyen de forma desconcentrada en
demarcaciones territoriales teniendo en cuenta
 distintos factores
 respondiendo a la idea de proximidad de los servicios
a los usuarios
 y de gestión descentralizada y participativa.
Juan Luis Fernández Vieira
18
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
 “efecto centralizador” compensado por
otorgar a las Corporaciones Locales
◦ derecho a participar en el control y en la gestión de
las Áreas de Salud,
◦ incorporación de sus representantes en los
principales órganos colegiados del Área.
 La aplicación de esta Ley tiene que ser
◦ paulatina,
◦ armonizarse con la sucesiva asunción de
responsabilidades por las Comunidades Autónomas,
◦ adecuarse a las disponibilidades presupuestarias.
Juan Luis Fernández Vieira
19
LEY 14/86
GENERAL DE LA SANIDAD
 ESTRUCTURA DE LA LEY:
◦ 116 arts.
 Título preliminar y 7 títulos
◦ 10 Disposiciones Adicionales
◦ 6 Disposiciones Transitorias
◦ 2 Disposiciones Derogatorias
◦ 16 Disposiciones Finales
Juan Luis Fernández Vieira
20
LEY 14/86 G.S. TITULO PRELIMINAR.
Del derecho a la protección de la salud [arts. 1 a
2]
 Objeto de la Ley:
◦ La regulación de las acciones tendentes a hacer
efectivo el derecho a la protección de la salud
reconocido en la Constitución (art. 43)
 Titulares del derecho:
◦ todos los españoles
◦ y los ciudadanos extranjeros residentes en el
territorio nacional.
◦ Los extranjeros no residentes en España y
españoles fuera del territorio nacional,
 derecho según las leyes y convenios internacionales .
Juan Luis Fernández Vieira
21
LEY 14/86 G.S. TITULO PRELIMINAR.
Del derecho a la protección de la salud [arts. 1 a
2]
 Carácter de la Ley:
Norma básica (art. 149.1.16 C.E.) y de aplicación a todo el
territorio del Estado, excepto :
◦ art. 31, apartado 1, letras b) y c),
 proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes y toma
de muestras, en las funciones de inspección
(comprobación del cumplimiento de esta Ley).
◦ 57 a 69,
 Constitución, organización y gestión del Área de Salud.
Que constituirán derecho supletorio en las Comunidades
Autónomas que hayan dictado normas en esta materia.
 Las Comunidades Autónomas podrán dictar normas de
desarrollo y complementarias de la presente Ley según sus
Estatutos de Autonomía.
Juan Luis Fernández Vieira
22
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap. I Principios generales (arts. 3 a 17 ambos
inclusive)
 Principios generales:
◦ Los medios y actuaciones del sistema
sanitario orientados prioritariamente a la
promoción de la salud y a la prevención
de las enfermedades.
◦ La asistencia sanitaria pública se extenderá a
toda la población española, en
condiciones de igualdad efectiva.
◦ La política de salud estará orientada a la
superación de los desequilibrios
territoriales y sociales.
Juan Luis Fernández Vieira
23
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap. I Principios generales
◦ Las políticas, estrategias y programas de
salud integrarán en sus objetivos y
actuaciones
 el principio de igualdad entre mujeres y
hombres.
◦ Concepción integral del sistema sanitario
 tanto para el Estado como para las CC.AA.
◦ Participación comunitaria en la formulación
de la política sanitaria,
 comprendiendo a las organizaciones
empresariales y sindicatos.
Juan Luis Fernández Vieira
24
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap. I Principios generales
Las actuaciones de las Admones. Públicas
estarán orientadas:
◦ La promoción de la salud
◦ una adecuada educación sanitaria de la
población.
◦ Prevención de las enfermedades, no solo
curación.
◦ Garantizar la asistencia sanitaria en todos los
casos de perdida de salud.
◦ Promover la rehabilitación funcional y
reinserción social del paciente.
Juan Luis Fernández Vieira
25
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap. I Principios generales
 Para la consecución de dichos fines la
administración velará por el
cumplimiento del principio de igualdad
entre mujeres y hombres.
Juan Luis Fernández Vieira
26
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap. I Principios generales
 Principios para la organización y el
funcionamiento del Sistema de
Salud:
◦ eficacia
◦ celeridad
◦ economía
◦ flexibilidad
Juan Luis Fernández Vieira
27
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap. I Principios generales
 Actividad fundamental:
◦ estudios epidemiológicos
 para la prevención de los riesgos para la
salud,
◦ planificación y evaluación sanitaria,
 tomando como base un sistema
organizado de información sanitaria,
vigilancia y acción epidemiológica.
Juan Luis Fernández Vieira
28
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap. I Principios generales
 Actividad básica (ámbito
veterinaria):
◦ control de higiene, la tecnología y la
investigación alimentaria,
◦ prevención y lucha contra la zoonosis
◦ técnicas necesarias para evitar riesgos en
el hombre debidos a la vida animal o a sus
enfermedades.
Juan Luis Fernández Vieira
29
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap. I Principios generales
 Los poderes públicos deberán
informar a los usuarios del sistema de
salud sobre sus derechos y deberes.
Juan Luis Fernández Vieira
30
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap. I Principios generales
 Derechos frente a las AA.PP.
sanitarias:
◦ Al respeto a su personalidad, dignidad
humana e intimidad sin que pueda ser
discriminado por razones de raza, étnico,
género u orientación sexual, etc..
◦ A la información sobre los servicios
sanitarios y requisitos necesarios para su
uso.
◦ A la confidencialidad relacionada con su
proceso y estancia en instituciones sanitarias
Juan Luis Fernández Vieira
31
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap. I Principios generales
◦ A ser advertido de si los procedimientos de
pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le
apliquen pueden ser utilizados para un proyecto
docente o de investigación, ello no podrá
comportar peligro adicional para su salud.
 Imprescindible :
 Autorización previa y por escrito del
paciente
 Aceptación del médico y de la Dirección
del Centro Sanitario.
Juan Luis Fernández Vieira
32
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap. I Principios generales
◦ A que se le asigne un médico cuyo nombre se le
dará a conocer, que hará de interlocutor con el
equipo asistencial.
◦ A participar a través de las instituciones
comunitarias en las actividades sanitarias.
◦ A utilizar las vías de reclamación y sugerencia
debiendo recibir respuesta por escrito, en plazo.
◦ A elegir el médico y los demás sanitarios titulados
conforme a esta ley.
◦ A obtener los medicamentos y productos sanitarios
necesarios para promover, conservar o restablecer
su salud.
Juan Luis Fernández Vieira
33
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap. I Principios generales
 Obligaciones de los ciudadanos:
◦ Cumplir las prescripciones generales sanitaria
 comunes a toda la población,
 Y específicas determinadas por los Servicios
Sanitarios.
◦ Cuidar las instalaciones y colaborar en el
mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones
sanitarias.
◦ Responsabilizarse del uso adecuado de las
prestaciones, fundamentalmente en la utilización de
 servicios,
 procedimientos de baja laboral o incapacidad
permanente
Juan Luis Fernández Vieira
34
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap. I Principios generales
 El gasto sanitario deberá corregir desigualdades sanitarias y deberá
garantizar la igualdad en el acceso a los servicios en todo el territorio.
 El gobierno deberá perseguir el intrusismo y la mala práctica.
 Los poderes públicos deberán posibilitar la elección de médico en la
atención primaria del Área de Salud. >250.000 hab. se podrá elegir
en el conjunto de la ciudad.
 Superadas las posibilidades de la atención primaria, los usuarios del
SNS, tienen derecho a ser atendidos en servicios especializados
hospitalarios.
 El Ministerio de Sanidad acreditara servicios de referencia, a los que
podrán acudir los usuarios de SNS, una vez superadas las
posibilidades de diagnóstico y tratamiento de las CCAA.
Juan Luis Fernández Vieira
35
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap. I Principios generales
 Igualdad en las normas de uso de los servicios sanitarios. Los
usuarios sin derecho a la asistencia, podrán acceder como usuario
privado, bajo las siguientes condiciones:
. En asistencia primaria se le aplicaran las mismas normas que
al resto de usuarios sobre asignación de equipos.
. El ingreso hospitalarios, respetará la lista de espera única.
. La facturación por los servicios se hará por los propios centros,
conforme al coste efectivo.
 Por el contrario la Admón. Pública., no abonará a los ciudadanos con
drcho. , a asistencia la utilización de servicios sanitarios distintos de
los establecidos en esta Ley, y normas que la desarrollen.
Juan Luis Fernández Vieira
36
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap. II. Actuaciones sanitarias del sistema de salud (arts.
18 y 19)
 Las Admones. Púb. desarrollaran las siguientes
actuaciones:
◦ educación sanitaria
◦ atención primaria
◦ asistencia sanitaria especializada incluye
 asistencia domiciliaria, hospitalización y
rehabilitación.
◦ prestación de los productos terapéuticos precisos.
◦ atención a grupos de población de mayor riesgo
 protección frente a factores de riesgo,
 programas de prevención de las deficiencias
congénitas y adquiridas.
Juan Luis Fernández Vieira
37
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap. II. Actuaciones sanitarias del sistema de salud
◦ promoción y mejora de sistemas de saneamiento,
abastecimiento de aguas, eliminación y tratamiento de
residuos líquidos y sólidos; sistemas de saneamiento y
control del aire, con especial atención a la
contaminación atmosférica; vigilancia sanitaria y
adecuación a la salud del medio ambiente en todos los
ámbitos de la vida, incluyendo la vivienda.
Juan Luis Fernández Vieira
38
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap. II. Actuaciones sanitarias del sistema de salud
◦ orientación en el campo de la planificación familiar
◦ promoción y mejora de
 salud mental.
 salud laboral,
 con especial atención al acoso sexual y al
acoso por razón de sexo.
◦ control sanitario y prevención de riesgos para la
salud derivados de los productos alimentarios,
 incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas.
Juan Luis Fernández Vieira
39
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap. II. Actuaciones sanitarias del sistema de salud
◦ control sanitario de los productos farmacéuticos
◦ promoción y mejora de las actividades de
Veterinaria de Salud Pública,
 higiene alimentaria, en mataderos e industrias
 lucha contra la zoonosis.
◦ difusión de la información epidemiológica general
◦ mejora de la formación del personal sanitario
 actuaciones formativas dirigidas a garantizar su
capacidad para detectar, prevenir y tratar la violencia
de género
Juan Luis Fernández Vieira
40
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap. II. Actuaciones sanitarias del sistema de salud
◦ fomento de la investigación científica
 atendiendo a las diferencias entre mujeres y
hombres.
◦ control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria
en todos sus niveles.
◦ tratamiento de los datos contenidos en
 registros, encuestas, estadísticas u otros sistemas de
información médica
 para permitir el análisis de género
◦ La promoción y mejora de los sistemas de detección
precoz y prevención de discapacidades.
Juan Luis Fernández Vieira
41
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap. II. Actuaciones sanitarias del sistema de salud
 Sanidad ambiental, las autoridades sanitarias
propondrán o participarán en la elaboración y
ejecución de la legislación sobre:
◦ Calidad del aire.
◦ Aguas.
◦ Alimentos e industrias alimentarias.
◦ Residuos orgánicos sólidos y líquidos.
◦ El suelo y subsuelo.
◦ Las distintas formas de energía.
◦ Transporte colectivo.
Juan Luis Fernández Vieira
42
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap. II. Actuaciones sanitarias del sistema de salud
◦ Sustancias tóxicas y peligrosas.
◦ La vivienda y el urbanismo.
◦ El medio escolar y deportivo.
◦ El medio laboral.
◦ Lugares, locales e instalaciones de
esparcimiento público.
◦ Cualquier otro aspecto del medio ambiente
relacionado con la salud.
Juan Luis Fernández Vieira
43
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap. III. De la Salud Mental art. 20
 Principios de actuación
◦ Potenciación de
 recursos asistenciales a nivel ambulatorio
 sistemas de hospitalización parcial y atención a
domicilio,
 reducir al máximo posible la necesidad de
hospitalización.
◦ Consideración especial problemas de psiquiatría
infantil y psicogeriatría.
◦ Hospitalización de los pacientes en las unidades
psiquiátricas de los hospitales generales.
Juan Luis Fernández Vieira
44
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap. III. De la Salud Mental
◦ Desarrollo de los servicios de rehabilitación y
reinserción social
 en coordinación con los servicios sociales.
◦ Los servicios de salud mental y de atención
psiquiátrica cubrirán
 prevención primaria
 y la atención a los problemas psicosociales
 que acompañan a la pérdida de salud en general
Juan Luis Fernández Vieira
45
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap. IV. De la Salud Laboral (derogado)
 Arts. 21 y 22 derogados por la Ley
33/2011, Gnral. de Salud Pública.
Juan Luis Fernández Vieira
46
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap.V. De la intervención pública con la salud
individual y colectiva (arts. 23 a 31 ambos
inclusive)
PARA LA COSECUCIÓN DE LOS FINES DE ESTE CAPÍTULO, LAS
AUTORIDADES SANITARIAS:
 Creación de Registros
◦ Análisis de información para el conocimiento de situaciones de las que
puedan derivarse intervención de la autoridad sanitaria
 Someterán a limitaciones las actividades públicas y privadas que puedan
tener consecuencias negativas para la salud,
 Exigencia de autorizaciones sanitarias y obligación de someter a registro
por razones sanitarias a empresas o productos
◦ No resultarán discriminatorios
◦ Justificados
◦ Instrumento adecuado y no vaya más allá de lo necesario
Juan Luis Fernández Vieira
47
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap.V. De la intervención pública con la salud
individual y colectiva
 Los procedimientos para la obtención de las autorizaciones
o registros sanitarios deberán ser:
◦ claros
◦ inequívocos,
◦ objetivos
◦ transparentes,
◦ proporcionados
◦ y conocidos con antelación
 Cuando la actividad desarrollada tenga una repercusión
negativa para la salud, la administración podrá decretar la
eliminación de dicha actividad y con ello los riesgosa para la
salud.
Juan Luis Fernández Vieira
48
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap.V. De la intervención pública con la salud
individual y colectiva
 Adopción de medidas preventivas
◦ cuando exista o se sospeche razonablemente
la existencia de un riesgo inminente y
extraordinario para la salud,
 incautación o inmovilización de productos,
 suspensión del ejercicio de actividades,
 cierres de Empresas o sus instalaciones,
 intervención de medios materiales y personales
 y cuantas otras se consideren sanitariamente
justificadas.
Juan Luis Fernández Vieira
49
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap.V. De la intervención pública con la salud
individual y colectiva
 Las medidas preventivas atenderán a los principios
de
◦ Preferencia de la colaboración voluntaria con las autoridades
sanitarias.
◦ No se podrán ordenar medidas obligatorias que conlleven
riesgo para la vida.
◦ Las limitaciones sanitarias proporcionadas a los fines que
en cada caso se persigan.
◦ medidas que menos perjudiquen
 a la libre circulación de personas y bienes,
 la libertad de Empresa
 y cualesquiera otros derechos afectados.
Juan Luis Fernández Vieira
50
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap.V. De la intervención pública con la salud
individual y colectiva
 Para la creación de un centro sanitario se
requiere Autorización administrativa previa
 Instalación, funcionamiento y modificaciones
 operaciones de calificación, acreditación y registro del
establecimiento
 Control e inspección de
◦ centros sanitarios
◦ y de las actividades de promoción y publicidad
Juan Luis Fernández Vieira
51
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap.V. De la intervención pública con la salud
individual y colectiva
 Los Inspectores de la Admón. podrán:
 Entrar libremente y sin notificación previa en cualquier
centro.
 Realizar los exámenes necesarios para comprobar el
cumplimiento de la ley.
 Tomar o sacar muestras.
 Realizar cuantas actuaciones sean precisas
Como consecuencia de dichas actuaciones se podrá
ordenar la suspensión de las actividades o la clausura de
los centros.
Juan Luis Fernández Vieira
52
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap. VI. De las infracciones y sanciones (arts. 32 a 37
ambos inclusive)
 Las infracciones en materia de sanidad serán
objeto de
◦ sanciones administrativas
◦ previa instrucción del expediente,
◦ sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o
de otro orden que puedan concurrir.
 Si pudieran ser constitutivas de delito,
◦ la Administración pasará el asunto a la jurisdicción
penal
◦ y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador
mientras se dicta sentencia firme.
Juan Luis Fernández Vieira
53
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap. VI. De las infracciones y sanciones
 Principio Non bis in idem de las sanciones
◦ No se impondrá una doble sanción por
 los mismos hechos
 y en función de los mismos intereses públicos protegidos
 Las infracciones se califican como leves, graves y muy
graves atendiendo a los criterios de:
◦ riesgo para la salud,
◦ cuantía del eventual beneficio obtenido,
◦ grado de intencionalidad,
◦ gravedad de la alteración sanitaria y social producida,
◦ generalización de la infracción
◦ y reincidencia
Juan Luis Fernández Vieira
54
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap. VI. De las infracciones y sanciones
 Infracciones leves
◦ Simples irregularidades en la observación de la
normativa sanitaria vigente,
 sin trascendencia directa para la salud
pública.
◦ Las cometidas por simple negligencia,
 siempre que la alteración o riesgo sanitarios
producidos fueren de escasa entidad.
◦ Las que no proceda su calificación como faltas
graves o muy graves.
Juan Luis Fernández Vieira
55
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap. VI. De las infracciones y sanciones
 Infracciones graves
◦ Las que reciban expresamente dicha calificación.
◦ Las que se produzcan por falta de controles y
precauciones en la actividad, servicio o instalación.
◦ Las que sean concurrentes con otras infracciones
sanitarias leves,
 o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.
◦ El incumplimiento de los requerimientos que formulen
las autoridades sanitarias, siempre que se produzcan
por primera vez.
Juan Luis Fernández Vieira
56
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap. VI. De las infracciones y sanciones
◦ La resistencia a
 suministrar datos,
 facilitar información
 o prestar colaboración
 a las autoridades sanitarias o a sus agentes.
◦ Las que merezcan la calificación de graves o no proceda
su calificación como faltas leves o muy graves.
◦ La reincidencia en la comisión de infracciones leves,
 en los últimos tres meses.
Juan Luis Fernández Vieira
57
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap. VI. De las infracciones y sanciones
 Infracciones muy graves
◦ Las que reciban expresamente dicha calificación en la
normativa
◦ Las que se realicen de forma consciente y deliberada,
 siempre que se produzca un daño grave.
◦ Las que sean concurrentes con otras infracciones
sanitarias graves,
 o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.
◦ El incumplimiento reiterado de los requerimientos
específicos que formulen las autoridades sanitarias
Juan Luis Fernández Vieira
58
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap. VI. De las infracciones y sanciones
 Infracciones muy graves
◦ La negativa absoluta a facilitar información o
prestar colaboración a los servicios de control e
inspección.
◦ La resistencia, coacción, amenaza, represalia,
desacato
 o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las
autoridades sanitarias o sus agentes.
◦ Las que merezcan la calificación de muy graves o no
proceda su calificación como faltas leves o graves.
◦ La reincidencia en la comisión de faltas graves
 en los últimos cinco años.
Juan Luis Fernández Vieira
59
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap. VI. De las infracciones y sanciones
 Sanciones:
◦ Infracciones leves, hasta 3.005,07 €.
◦ Infracciones graves, desde 3.005,07 € a 15.025,30
€
 pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del
valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
◦ Infracciones muy graves, desde 15.025,30 € a
601.012,10 €.
 pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del
valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
Juan Luis Fernández Vieira
60
LEY 14/86 G.S. TITULO I.
Del sistema de salud [arts. 3 a 37]
Cap. VI. De las infracciones y sanciones
 En los supuestos de infracciones muy
graves, podrá acordarse,
◦ por el Consejo de Ministros o por los Consejos
de Gobierno de las Comunidades Autónomas
◦ el cierre temporal del establecimiento,
instalación o servicio
◦ por un plazo máximo de cinco años.
No tendrá el carácter de sanción la clausura de
establecimiento o servicios que no contaran con
autorización administrativa previa.
Juan Luis Fernández Vieira
61
LEY 14/86 G.S. TITULO II.
De las competencias de las Administraciones
Públicas
CAPITULO I. De las competencias del Estado,
arts. 38, 39 y 40.
 Competencia exclusiva del Estado
◦ sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios
internacionales.
 Son actividades de sanidad exterior las que se realicen en
materia de
◦ vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud
derivados de
 la importación, exportación o tránsito de mercancías
 y del tráfico internacional de viajeros.
 Las actividades y funciones de sanidad exterior se regularán
por real decreto,
◦ a propuesta de los Departamentos competentes.
Juan Luis Fernández Vieira
62
LEY 14/86 G.S. TITULO II.
De las competencias de las Administraciones
Públicas
CAPITULO I. De las competencias del Estado
 Colaboración de España con otros
países y organismos internacionales en
◦ control epidemiológico
◦ lucha contra las enfermedades transmisibles
◦ conservación de un medio ambiente saludable
◦ elaboración, perfeccionamiento y puesta en
práctica de normativas internacionales
◦ investigación biomédica
◦ y en todas aquellas acciones que se acuerden
por estimarse beneficiosas
Juan Luis Fernández Vieira
63
LEY 14/86 G.S. TITULO II.
De las competencias de las Administraciones
Públicas
CAPITULO I. De las competencias del Estado
 Especial cooperación con las naciones con
las que tiene mayores lazos por razones
◦ históricas, culturales, geográficas y de relaciones
en otras áreas
◦ ,así como a las acciones de cooperación sanitaria
que tengan como finalidad el desarrollo de los
pueblos.
 En el ejercicio de estas funciones, las
autoridades sanitarias actuarán en
colaboración con el Ministerio de Asuntos
Exteriores.
Juan Luis Fernández Vieira
64
LEY 14/86 G.S. TITULO II.
De las competencias de las Administraciones
Públicas
CAPITULO I. De las competencias del Estado
 Competencia de desarrollo del Estado
 La Administración del Estado, sin menoscabo
de las competencias de las CC.AA.,
desarrollará las siguientes actuaciones:
◦ La determinación de
 los métodos de análisis y medición y de los requisitos
técnicos y condiciones mínimas en materia de control
sanitario del medio ambiente.
 los requisitos sanitarios de los alimentos, servicios o
productos directa o indirectamente relacionados con el
uso y consumo humanos.
Juan Luis Fernández Vieira
65
LEY 14/86 G.S. TITULO II.
De las competencias de las Administraciones
Públicas
CAPITULO I. De las competencias del Estado
◦ El registro general sanitario
 de alimentos y de las industrias, establecimientos o instalaciones
que los producen, elaboran o importan.
◦ La autorización mediante reglamentaciones y listas
positivas de
 aditivos, desnaturalizadores, material macromolecular para la
fabricación de envases y embalajes, componentes alimentarios
para regímenes especiales, detergentes y desinfectantes
empleados en la industria alimentaria.
◦ La reglamentación, autorización y registro u
homologación de
 medicamentos de uso humano y veterinario y de los demás
productos que, al afectar al ser humano, pueden suponer un
riesgo para la salud de las personas.
Juan Luis Fernández Vieira
66
LEY 14/86 G.S. TITULO II.
De las competencias de las Administraciones
Públicas
CAPITULO I. De las competencias del Estado
 la Administración del Estado ejercerá las competencias de
inspección y control de calidad, cuando se trate de:
 medicamentos, productos o artículos destinados al
comercio exterior
 o cuya utilización o consumo pudiera afectar a la
seguridad pública,
◦ La reglamentación y autorización de las actividades
dedicadas a la preparación, elaboración y
fabricación de medicamentos
◦ la determinación de los requisitos mínimos de los
mayoristas y la autorización de los que ejerzan
sus actividades en más de una Comunidad
Autónoma.
Juan Luis Fernández Vieira
67
LEY 14/86 G.S. TITULO II.
De las competencias de las Administraciones
Públicas
CAPITULO I. De las competencias del Estado
◦ La determinación de las condiciones y
requisitos técnicos mínimos para la aprobación
y homologación de las instalaciones y equipos
de los centros y servicios.
◦ La reglamentación sobre
 acreditación, homologación, autorización y registro de
centros o servicios,
 de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre
extracción y trasplante de órganos
◦ El Catálogo y Registro General de centros,
servicios y establecimientos sanitarios.
Juan Luis Fernández Vieira
68
LEY 14/86 G.S. TITULO II.
De las competencias de las Administraciones
Públicas
CAPITULO I. De las competencias del Estado
◦ La homologación de programas de formación posgraduada,
perfeccionamiento y especialización del personal sanitario,
 a efectos de regulación de las condiciones de obtención de títulos
académicos.
◦ La homologación general de los puestos de trabajo de los
servicios sanitarios,
 a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la libre circulación
de los profesionales y trabajadores sanitarios.
◦ Los servicios de vigilancia y análisis epidemiológicos y de
las zoonosis,
 así como la coordinación de los servicios competentes de las
distintas Administraciones Públicas Sanitarias, en los procesos o
situaciones que supongan un riesgo para la salud de incidencia e
interés nacional o internacional.
Juan Luis Fernández Vieira
69
LEY 14/86 G.S. TITULO II.
De las competencias de las Administraciones
Públicas
CAPITULO I. De las competencias del Estado
◦ El establecimiento de
 sistemas de información sanitaria y la realización de
estadísticas,
 de interés general supracomunitario.
◦ La coordinación de las actuaciones dirigidas a impedir
o perseguir todas las formas de
 fraude, abuso, corrupción o desviación de las prestaciones o
servicios sanitarios con cargo al sector público
 cuando razones de interés general así lo aconsejen.
◦ La elaboración de informes generales sobre la salud
pública y la asistencia sanitaria.
◦ El establecimiento de medios y de sistemas de relación
que garanticen
 la información y comunicación recíprocas entre la Administración
Sanitaria del Estado y la de las CC.AA.
Juan Luis Fernández Vieira
70
LEY 14/86 G.S. TITULO II.
De las competencias de las Administraciones
Públicas
CAPITULO II. De las competencias de las CC.AA.
Art 41
 Competencias
◦ asumidas en sus Estatutos
◦ las que el Estado
 les transfiera
 les delegue.
 Las decisiones y actuaciones públicas
previstas en esta Ley
◦ no reservadas expresamente al Estado se
entenderán atribuidas a las CC.AA.
Juan Luis Fernández Vieira
71
De las competencias de las Administraciones
Públicas
Cap. III. De las comp. de las Corporaciones
Locales
art. 42
 Las CC.AA. deben tener en cuenta las
responsabilidades y competencias de
◦ provincias, municipios y demás Administraciones
Territoriales intracomunitarias, de acuerdo con lo
establecido en los Estatutos de Autonomía, la Ley
de Régimen Local y la presente Ley.
 Las Corporaciones Locales participarán en los
órganos de dirección de las Áreas de Salud.
Juan Luis Fernández Vieira
72
LEY 14/86 G.S. TITULO II.
De las competencias de las Administraciones
Públicas
Cap. III. De las comp. de las Corporaciones
Locales
 Responsabilidades de los ayuntamientos
 Control sanitario de
◦ medio ambiente: Contaminación
atmosférica, abastecimiento de aguas,
saneamiento de aguas residuales,
residuos urbanos e industriales.
◦ industrias, actividades y servicios,
transportes, ruidos y vibraciones.
Juan Luis Fernández Vieira
73
LEY 14/86 G.S. TITULO II.
De las competencias de las Administraciones
Públicas
Cap. III. De las comp. de las Corporaciones
Locales
 edificios y viviendas, centros de alimentación,
peluquerías, saunas y centros de higiene
personal, hoteles y centros residenciales,
escuelas, campamentos turísticos y áreas de
actividad físico-deportivas y de recreo.
 distribución y suministro de alimentos, bebidas y
demás productos, directa o indirectamente
relacionados con el uso o consumo humanos, así
como los medios de su transporte.
 cementerios y policía sanitaria mortuoria.
Juan Luis Fernández Vieira
74
LEY 14/86 G.S. TITULO II.
De las competencias de las Administraciones
Públicas
CAPITULO IV. De la Alta Inspección
Derogado por la DD 1ª Ley
16/2003
Juan Luis Fernández Vieira
75
LEY 14/86 G.S. TITULO III.
De la estructura del sistema sanitario público
Cap. I. De la organización del sistema sanitario
público (arts. 44 a 48)
 Sistema Nacional de Salud
◦ Esta integrado por todas la estructuras y
servicios públicos al servicio de la salud
◦ conjunto de los Servicios de Salud del Estado
y de las CC.AA. en los términos establecidos
en la presente Ley.
◦ integra todas las funciones y prestaciones
sanitarias responsabilidad de los poderes
públicos para el debido cumplimiento del
derecho a la protección de la salud.
Juan Luis Fernández Vieira
76
LEY 14/86 G.S. TITULO III.
De la estructura del sistema sanitario público
Cap. I. De la organización del sistema sanitario
público (arts. 44 a 48)
 Son características del SNS:
- la extensión de sus servicios a toda la
población.
- la organización de la prestación de los
servicios.
- la coordinación de los recursos sanitarios.
- la financiación de la obligaciones dispuestas
en esta Ley, recursos sanitarios.
- la prestación de una atención integral, con
alto nivel de calidad, evaluado y
controlado
Juan Luis Fernández Vieira
77
LEY 14/86 G.S. TITULO III.
De la estructura del sistema sanitario público
Cap. I. De la organización del sistema sanitario
público
Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud
Derogado por la DD 1ª Ley
16/2003
Juan Luis Fernández Vieira
78
LEY 14/86 G.S. TITULO III.
De la estructura del sistema sanitario público
Cap. I. De la organización del sistema sanitario
público
Comité Consultivo, vinculado
con el Consejo Interterritorial,
 Derogado por la DD 1ª Ley
16/2003
Juan Luis Fernández Vieira
79
LEY 14/86 G.S. TITULO III.
De la estructura del sistema sanitario público
Cap. II. De los Servicios de Salud de las CC.AA.
(arts. 49 a 55)
 Servicio de Salud integrado por todos los
◦ centros, servicios y establecimientos de
◦ La CC.AA.
◦ Diputaciones,
◦ Ayuntamientos
◦ y cualesquiera otras Administraciones territoriales
intracomunitarias,
◦ gestionado bajo la responsabilidad de la CC.AA.
 En cada CC.AA, se constituirá un Servicios de Salud
integrado por todos los centros de la CC.AA, de los
Ayuntamientos, Diputaciones, o cualquiera otras
administraciones intracomunitarias.
Juan Luis Fernández Vieira
80
LEY 14/86 G.S. TITULO III.
De la estructura del sistema sanitario público
Cap. II. De los Servicios de Salud de las CC.AA.
 Cada CC.AA. elaborará un Plan de Salud
◦ acciones sanitarias para cumplir los objetivos
de sus Servicios de Salud.
◦ se ajustará a los criterios generales de
coordinación aprobados por el Gobierno,
◦ deberá englobar el conjunto de planes de las
diferentes Áreas de Salud.
Juan Luis Fernández Vieira
81
LEY 14/86 G.S. TITULO III.
De la estructura del sistema sanitario público
Cap. III. De las Áreas de Salud (arts. 56 a 69)
 Áreas de Salud
◦ estructuras fundamentales del sistema
sanitario, responsabilizadas de
 la gestión unitaria de los centros y establecimientos
del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma
 y de las prestaciones sanitarias y programas
sanitarios a desarrollar por ellos
◦ para organizar un sistema sanitario coordinado
e integral.
Juan Luis Fernández Vieira
82
LEY 14/86 G.S. TITULO III.
De la estructura del sistema sanitario público
Cap. III. De las Áreas de Salud
 Desarrollan las ss. actividades:
◦ En la atención primaria de salud se atenderá
al individuo, la familia y la comunidad
 mediante programas de promoción de la salud,
prevención, curación y rehabilitación
◦ atención especializada, a realizar en los
hospitales y centros de especialidades
 se prestará la atención de mayor complejidad
 y se desarrollarán las demás funciones propias de los
hospitales.
Juan Luis Fernández Vieira
83
LEY 14/86 G.S. TITULO III.
De la estructura del sistema sanitario público
Cap. III. De las Áreas de Salud
 Se delimitarán teniendo en cuenta factores
◦ geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales,
epidemiológicos, culturales, climatológicos
◦ y de dotación de vías y medios de comunicación,
◦ e instalaciones sanitarias del Área.
 Regla general
◦ extenderá su acción a una población no inferior a 200.000
habitantes ni superior a 250.000.
◦ Excepción: Baleares y Canarias y las ciudades de Ceuta
y Melilla.
◦ En todo caso, cada provincia tendrá, como mínimo, un
Área.
Juan Luis Fernández Vieira
84
LEY 14/86 G.S. TITULO III.
De la estructura del sistema sanitario público
Cap. III. De las Áreas de Salud
 Órganos:
◦ De participación:
 Consejo de Salud de Área
◦ De dirección:
 Consejo de Dirección de Área
◦ De gestión:
 Gerente de Área.
Juan Luis Fernández Vieira
85
LEY 14/86 G.S. TITULO III.
De la estructura del sistema sanitario público
Cap. III. De las Áreas de Salud
 Consejos de Salud de Área
◦ órganos colegiados de participación comunitaria para la
consulta y el seguimiento de la gestión
 Constituidos por:
◦ representación de los ciudadanos a través de las
Corporaciones Locales
 que supondrá el 50 por 100 de sus miembros.
◦ organizaciones sindicales más representativas,
 en una proporción no inferior al 25 por 100, a través
de los profesionales sanitarios titulados.
◦ Administración Sanitaria del Área de Salud.
Juan Luis Fernández Vieira
86
LEY 14/86 G.S. TITULO III.
De la estructura del sistema sanitario público
Cap. III. De las Áreas de Salud
 Funciones:
◦ Verificar la adecuación de las actuaciones en el Área
de Salud a las normas y directrices de la política
sanitaria y económica.
◦ Orientar las directrices sanitarias del Área,
 a cuyo efecto podrán elevar mociones e informes a
los órganos de dirección.
◦ Proponer medidas a desarrollar en el Área de Salud
para estudiar los problemas sanitarios específicos de la
misma, así como sus prioridades.
Juan Luis Fernández Vieira
87
LEY 14/86 G.S. TITULO III.
De la estructura del sistema sanitario público
Cap. III. De las Áreas de Salud
◦ Promover la participación comunitaria en el
seno del Área de Salud.
◦ Conocer e informar el anteproyecto del Plan de
Salud del Área y de sus adaptaciones anuales.
◦ Conocer e informar la Memoria anual del Área
de Salud.
Juan Luis Fernández Vieira
88
LEY 14/86 G.S. TITULO III.
De la estructura del sistema sanitario público
Cap. III. De las Áreas de Salud
 Consejo de Dirección del AS, formado por
◦ representación de la Comunidad Autónoma,
 60 por 100 de los miembros
 y los representantes de las Corporaciones
Locales, elegidos por quienes ostenten tal
condición en el Consejo de Salud.
Juan Luis Fernández Vieira
89
LEY 14/86 G.S. TITULO III.
De la estructura del sistema sanitario público
Cap. III. De las Áreas de Salud
 Funciones:
◦ propuesta de nombramiento y cese del gerente del Área de Salud.
◦ aprobación del proyecto del Plan de Salud del Área,
◦ aprobación de la Memoria anual del Área de Salud.
◦ establecimiento de los criterios generales de coordinación en el
Área de Salud.
◦ aprobación de las prioridades específicas del Área de Salud.
◦ aprobación del anteproyecto y de los ajustes anuales del Plan
de Salud del Área.
◦ elaboración del Reglamento del Consejo de Dirección y del
Consejo de Salud del Área,
 dentro de las directrices generales que establezca la C.A.
Juan Luis Fernández Vieira
90
LEY 14/86 G.S. TITULO III.
De la estructura del sistema sanitario público
Cap. III. De las Áreas de Salud
 Gerente del Area de Salud
◦ nombrado y cesado por la Dirección del
Servicio de Salud de la CC.AA.,
 a propuesta del Consejo de Dirección del
Área.
◦ órgano de gestión del Área
◦ Podrá, previa convocatoria, asistir con voz,
pero sin voto, a las reuniones del Consejo de
Dirección.
Juan Luis Fernández Vieira
91
LEY 14/86 G.S. TITULO III.
De la estructura del sistema sanitario público
Cap. III. De las Áreas de Salud
◦ encargado de la ejecución de las directrices
establecidas por
 el Consejo de Dirección,
 de las propias del Plan de Salud del Área
 y de las normas correspondientes a la Administración
autonómica y del Estado.
◦ Presentará
 los anteproyectos del Plan de Salud
 adaptaciones anuales
 y el proyecto de Memoria Anual del Área de Salud.
Juan Luis Fernández Vieira
92
LEY 14/86 G.S. TITULO III.
De la estructura del sistema sanitario público
Cap. III. De las Áreas de Salud
 Áreas de Salud se dividirán en zonas básicas de salud
◦ para conseguir la máxima operatividad y eficacia en el
funcionamiento de los servicios a nivel primario,
 En la delimitación de las zonas básicas deberán tenerse
en cuenta:
◦ Las distancias máximas de las agrupaciones de población más
alejadas de los servicios y el tiempo normal a invertir en su
recorrido usando los medios ordinarios.
◦ El grado de concentración o dispersión de la población.
◦ Las características epidemiológicas de la zona.
◦ Las instalaciones y recursos sanitarios de la zona.
Juan Luis Fernández Vieira
93
LEY 14/86 G.S. TITULO III.
De la estructura del sistema sanitario público
Cap. III. De las Áreas de Salud
 La zona básica de salud – zona marvo de la atención
primaria, es donde desarrollan las actividades sanitarias
los Centros de Salud,
◦ centros integrales de atención primaria.
◦ Actividades de promoción, prevención, curación y
rehabilitación de la salud.
 Como medio de apoyo técnico para desarrollar la
actividad preventiva, existirá un Laboratorio de Salud
◦ análisis higiénico-sanitarios del medio ambiente,
higiene alimentaria y zoonosis.
Juan Luis Fernández Vieira
94
LEY 14/86 G.S. TITULO III.
De la estructura del sistema sanitario público
Cap. III. De las Áreas de Salud
 Un hospital general en cada Área de Salud encargado
del
◦ internamiento clínico
◦ asistencia especializada y complementaria
 Los hospitales generales del sector privado que lo
soliciten serán vinculados al Sistema Nacional de Salud,
de acuerdo con un protocolo definido y mediante un
convenio.
 Funciones de:
◦ promoción de salud,
◦ prevención de las enfermedades
◦ e investigación y docencia.
Juan Luis Fernández Vieira
95
LEY 14/86 G.S. TITULO III.
De la estructura del sistema sanitario público
Capitulo IV. De la coordinación general sanitaria
(arts. 70 al 77)
 El Estado y las CC.AA. aprobarán planes de salud
◦ en el ámbito de sus respectivas competencias
◦ también planes conjuntos.
 La coordinación general sanitaria se ejercerá por el
Estado.
 El Plan Integrado de Salud, documento único de
◦ planes estatales, los planes de las CC.AA. y los planes
conjuntos.
◦ con criterios de coordinación general sanitaria
elaborados por el Gobierno.
Juan Luis Fernández Vieira
96
LEY 14/86 G.S. TITULO III.
De la estructura del sistema sanitario público
Capitulo IV. De la coordinación general sanitaria
 El Plan Integrado de Salud, aprobado por
el Gobierno
◦ ha de conocerlo el Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud,
 Para hacer observaciones y recomendaciones
pertinentes.
 Obligación de incluir en los presupuestos
de los años sucesivos
◦ las previsiones necesarias para su
financiación
Juan Luis Fernández Vieira
97
LEY 14/86 G.S. TITULO III.
De la estructura del sistema sanitario público
Capítulo V. Financiación (arts. 78 a 83)
 La financiación de la asistencia sanitaria
se hará con cargo a:
◦ Cotizaciones sociales.
◦ Transferencias del Estado
◦ Tasas por la prestación de determinados
servicios.
◦ Aportaciones de las CC.AA. y de las
Corporaciones Locales.
◦ Tributos estatales cedidos.
Juan Luis Fernández Vieira
98
LEY 14/86 G.S. TITULO III.
De la estructura del sistema sanitario público
Capítulo VI. Del personal
 Ley 55/2003, Estatuto Marco del
Personal Estatutario de los Servicios de
Salud.
 y el resto de la legislación vigente en
materia de funcionarios.
 Las CC.AA., en el ejercicio de sus
competencias podrán dictar normas de
desarrollo relativas al personal estatutario.
Juan Luis Fernández Vieira
99
LEY 14/86, G.S.
TITULO IV. De las actividades sanitarias privadas
(arts. 88 a 94)
 Se reconoce
◦ derecho al ejercicio libre de las profesiones sanitarias
 de acuerdo con lo establecido en los arts. 35 y 36 de la CE 78. (libertar de
trabajo y regulación de colegios profesionales y profesiones tituladas)
◦ libertad de empresa en el sector sanitario
 conforme al art. 38 de la ce 78
 Las Administraciones Públicas Sanitarias podrán
establecer conciertos con entidades privadas
homologadas
◦ dando prioridad a entidades sin ánimo de lucro.
 Para ser concertados previamente han de ser
homologados y podrán percibir ayudas y subvenciones
públicas.
Juan Luis Fernández Vieira
100
TITULO IV. De las actividades sanitarias privadas (arts. 88
a 94)
 Los hospitales privados serán sometidos a las mismas
inspecciones y controles sanitarios, administrativos y
económicos que los hospitales públicos
Juan Luis Fernández Vieira
101
LEY 14/86, G.S.
TITULO V. De los productos farmacéuticos. Capítulo
Único (arts. 95 a 103)
 Corresponde al Estado
◦ valorar la idoneidad sanitaria de los medicamentos y
demás productos y artículos sanitarios,
◦ autorizar su circulación y uso
◦ y controlar su calidad.
 Se reputará clandestina la circulación de medicamentos
o productos sanitarios no autorizados u homologados,
 Sólo se autorizarán medicamentos seguros y eficaces
◦ con la debida calidad y pureza
◦ y elaborados por persona física o jurídica con capacidad
suficiente.
Juan Luis Fernández Vieira
102
LEY 14/86, G.S.
TITULO V. De los productos farmacéuticos
 La autorización de los medicamentos será
◦ temporal
◦ agotada su vigencia, deberá revalidarse.
 El titular deberá notificar anualmente su intención de
mantenerlos en el mercado para que no se extinga la
autorización.
 La autoridad sanitaria podrá suspenderla o revocarla
por causa grave de salud pública.
 Obligación de importadores, fabricantes y profesionales
sanitarios
◦ comunicar los efectos adversos causados por medicamentos
◦ cuando de ellos pueda derivarse un peligro para la vida o salud de
los pacientes.
Juan Luis Fernández Vieira
103
LEY 14/86, G.S.
TITULO V. De los productos farmacéuticos
 La Administración del Estado exigirá la licencia previa a
◦ personas físicas, o jurídicas que se dediquen a importación,
elaboración, fabricación, distribución o exportación de
medicamentos
◦ y a sus laboratorios y establecimientos.
 Esta licencia habrá de revalidarse periódicamente.
 El Estado establecerá normas de elaboración,
fabricación, transporte y almacenamiento.
 Los laboratorios fabricantes y los mayoristas contarán
con
◦ Director Técnico, Farmacéutico o Titulado Superior
suficientemente cualificado.
Juan Luis Fernández Vieira
104
LEY 14/86, G.S.
TITULO VI. De la docencia y la investigación
 Las Administraciones Públicas competentes en
educación y sanidad
 establecerán el régimen de conciertos entre las
Universidades y las Instituciones Sanitarias
◦ Para garantizar la docencia práctica de la Medicina y Enfermería,
las universidades deberán contar al menos con un hospital y tres
centros de atención primaria
 promoverán la revisión permanente de las enseñanzas
en el campo sanitario
◦ para la mejor adecuación de los conocimientos profesionales a las
necesidades de la sociedad española.
 favorecerán la formación interdisciplinar en Ciencias
de la Salud y la actualización permanente de
conocimientos
Juan Luis Fernández Vieira
105
LEY 14/86, G.S.
TITULO VII. Transparencia y sostenibilidad del gasto
sanitario (arts. 106 a 116 Final)
 Las CC.AA., remitirán periódicamente al Mº de
Hacienda y Admones. Públicas, los datos
relativos a los gastos farmacéuticos, e
inversiones de ámbito sanitario.
 Se crea un instrumento de apoyo a la
sostenibilidad del gasto farmacéutico y sanitario
de las CC. AA., cada CC.AA., para adherirse a
dicho acuerdo lo hará por decisión del consejo de
gobierno.
Juan Luis Fernández Vieira
106

Más contenido relacionado

Similar a PRESENTACION_Ley_General_de_Sanidad_tema_4.pdf (20)

PPTX
El contexto jurídico legal y organizativo de la salud
SaludPublicaFarmacia
 
PPTX
Trabajo de ascenso en ppt. el contexto jurídico legal y organizativo de la sa...
LAURAPORTOROQUETT
 
PDF
Ppt8
expansiontexas
 
PDF
Proyecto Código de Salud COSEcuador
Carlos Velasco Enriquez
 
PDF
Proyecto Código de Salud #COSEcuador
Carlos Velasco Enriquez
 
PPTX
HISTORIAL CRONOLÓGICO DE LAS POLÍTICAS DE SALUD IMPLEMENTADAS.pptx
TonyA954924
 
PPTX
1 reforma del sector salud
Karis Roman
 
PPT
La sanidad en españa
Lucialaguapa
 
PPTX
Exposicion de salud publica
YajairaPeaSalcedo
 
PPT
Pilon
famsa
 
PPTX
JOSE-IGNACIO.pptx
JOSENOERIZOAMEZQUITA
 
PDF
Descentralizacion en salud
Nancy Apaza Condori
 
PPTX
Los Sistema de Salud de Ecuador público y privado
aritacastilloh
 
DOCX
Legislación de enfermería
Alexandra Herrera
 
PPT
GERENCIA EN SALUD Clase 2 A Urp 2008 Ii
Alumnos Ricardo Palma
 
PDF
Clase Sistema Salud Argentino / MBE / DDSS
Esteban Jose Battioni
 
PPT
Obras sociales seguridad social
Miguel Angel Schiavone
 
PDF
Tema 6 lgs y salud
PILAR BELTRAN
 
PPT
Aspectos sociales politicos_2014
Francisca Vasquez Oyarzun
 
PPTX
El 16 de febrero de 2015, el Congreso de la República de Colombia promulgó la...
jandresrincon0307
 
El contexto jurídico legal y organizativo de la salud
SaludPublicaFarmacia
 
Trabajo de ascenso en ppt. el contexto jurídico legal y organizativo de la sa...
LAURAPORTOROQUETT
 
Proyecto Código de Salud COSEcuador
Carlos Velasco Enriquez
 
Proyecto Código de Salud #COSEcuador
Carlos Velasco Enriquez
 
HISTORIAL CRONOLÓGICO DE LAS POLÍTICAS DE SALUD IMPLEMENTADAS.pptx
TonyA954924
 
1 reforma del sector salud
Karis Roman
 
La sanidad en españa
Lucialaguapa
 
Exposicion de salud publica
YajairaPeaSalcedo
 
Pilon
famsa
 
JOSE-IGNACIO.pptx
JOSENOERIZOAMEZQUITA
 
Descentralizacion en salud
Nancy Apaza Condori
 
Los Sistema de Salud de Ecuador público y privado
aritacastilloh
 
Legislación de enfermería
Alexandra Herrera
 
GERENCIA EN SALUD Clase 2 A Urp 2008 Ii
Alumnos Ricardo Palma
 
Clase Sistema Salud Argentino / MBE / DDSS
Esteban Jose Battioni
 
Obras sociales seguridad social
Miguel Angel Schiavone
 
Tema 6 lgs y salud
PILAR BELTRAN
 
Aspectos sociales politicos_2014
Francisca Vasquez Oyarzun
 
El 16 de febrero de 2015, el Congreso de la República de Colombia promulgó la...
jandresrincon0307
 

Último (20)

PPTX
ENFERMEDADES CRONICAS ENFERMERIA ACTUACION .pptx
sonylu2013
 
PPTX
Proceso enfermero aplicado a paciente con dermatitis.pptx
Josevasquez498898
 
PPTX
EL MODELO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD.pptx
UniversidadCiencias
 
PDF
Neoplasias clase de patologia farmacia uni
johanaiglesias60
 
PDF
9-CD tejido linfoide 1.pdf facultad de medicina
MartinaSilva19
 
PDF
NUTRICIÓN Y ALIMENTACIÓN ANIMAL- GRUPO 3.pdf
rojasllamoccay
 
PDF
Higiene y mantenimiento de las prótesis en miembros inferiores
MichelleVargas241783
 
PPTX
BIOSEGURIDAD EN LA NEO EN TIEMPOS DE PANDEMIA.pptx
DraXIOMARAPEREZVARGA
 
PDF
008-Presentación-consenso-corrientes-julio-13.pdf
abserranogonzalez
 
PPTX
de la idea al impacto, selección y redacción del tema de investigación medica
Johnny Giusto
 
PDF
CLASE 7 DESARROLLO APARATO UROGENITAL.pdf
fabroxd2000
 
PDF
INFORME CURSO CERTIFICACION EN REANIMACION NEONATAL EDUCACION CONTINUA 07.202...
MAHINOJOSA45
 
PDF
PDF Interactivo IEPA protocolos atención enfermería plan de acción
Javier Blanquer
 
PPTX
HEMODIALISIS POSITIVA, uso tecnicas.pptx
Josevasquez498898
 
PDF
ABDOMEN AGUDO.pdf clasificación de abdomen
isabellapacheco737
 
PDF
“Manejo del paciente con Fisura Labio Alveolo Palatina (0-2 años)”.pdf
VERONICA CURAY M
 
PDF
Tratamiento Hospitalario del Niño con Desnutricion Aguda Grave Un Enfoque Cl...
cocobga
 
PPTX
Análisis del Manejo del Paciente con Labio y Paladar Hendido (LPH) en pacient...
yesseniaarmijos1
 
PPTX
fisura labio alveolo palatinos en neonatos
AnaGuerrero133994
 
PPTX
Luis Abril - manejo pacientes labio y paladar hendido
LuisAbrilOrellana
 
ENFERMEDADES CRONICAS ENFERMERIA ACTUACION .pptx
sonylu2013
 
Proceso enfermero aplicado a paciente con dermatitis.pptx
Josevasquez498898
 
EL MODELO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD.pptx
UniversidadCiencias
 
Neoplasias clase de patologia farmacia uni
johanaiglesias60
 
9-CD tejido linfoide 1.pdf facultad de medicina
MartinaSilva19
 
NUTRICIÓN Y ALIMENTACIÓN ANIMAL- GRUPO 3.pdf
rojasllamoccay
 
Higiene y mantenimiento de las prótesis en miembros inferiores
MichelleVargas241783
 
BIOSEGURIDAD EN LA NEO EN TIEMPOS DE PANDEMIA.pptx
DraXIOMARAPEREZVARGA
 
008-Presentación-consenso-corrientes-julio-13.pdf
abserranogonzalez
 
de la idea al impacto, selección y redacción del tema de investigación medica
Johnny Giusto
 
CLASE 7 DESARROLLO APARATO UROGENITAL.pdf
fabroxd2000
 
INFORME CURSO CERTIFICACION EN REANIMACION NEONATAL EDUCACION CONTINUA 07.202...
MAHINOJOSA45
 
PDF Interactivo IEPA protocolos atención enfermería plan de acción
Javier Blanquer
 
HEMODIALISIS POSITIVA, uso tecnicas.pptx
Josevasquez498898
 
ABDOMEN AGUDO.pdf clasificación de abdomen
isabellapacheco737
 
“Manejo del paciente con Fisura Labio Alveolo Palatina (0-2 años)”.pdf
VERONICA CURAY M
 
Tratamiento Hospitalario del Niño con Desnutricion Aguda Grave Un Enfoque Cl...
cocobga
 
Análisis del Manejo del Paciente con Labio y Paladar Hendido (LPH) en pacient...
yesseniaarmijos1
 
fisura labio alveolo palatinos en neonatos
AnaGuerrero133994
 
Luis Abril - manejo pacientes labio y paladar hendido
LuisAbrilOrellana
 
Publicidad

PRESENTACION_Ley_General_de_Sanidad_tema_4.pdf

  • 1. Ley 14/86 General de Sanidad de 25 de abril de 1986
  • 2. Juan Luis Fernández Vieira 2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS  Sanidad ◦ ha preocupado reiteradamente a todos los poderes públicos desde la existencia de la Admón. contemporánea.  La atención a los problemas de salud han ido siempre a la zaga de la evolución de las necesidades sin conseguir nunca alcanzarlas: ◦ inadaptación de las estructuras
  • 3. Juan Luis Fernández Vieira 3 ANTECEDENTES HISTÓRICOS  Código Sanitario de 1822 ◦ Primera intervención pública en los problemas de salud de la colectividad.  Ley de 28 de noviembre de 1855, ◦ consagra la Dirección General de Sanidad,  creada muy pocos años antes.
  • 4. Juan Luis Fernández Vieira 4 ANTECEDENTES HISTÓRICOS  Real Decreto 12 de enero de 1904, ◦ aprueba la Instrucción General de Sanidad, ◦ norma que estuvo vigente en parte hasta años 70, ◦ apenas alteró el dispositivo de la organización pública al servicio de la Sanidad.
  • 5. Juan Luis Fernández Vieira 5 ANTECEDENTES HISTÓRICOS  Ley de 1944, ◦ innovadora en algunos extremos, ◦ asumió la estructura organizativo anterior de 1855,  basado en una Dirección General de Sanidad.  La Admón. Púb. sólo atiende problemas sanitarios de la colectividad  acciones de prevención,  La función asistencial, los problemas de la salud individual, quedan al margen.
  • 6. Juan Luis Fernández Vieira 6 ANTECEDENTES HISTÓRICOS  Ruptura del carácter unitario de la organización sanitaria, ◦ diversos subsistemas ordenados separadamente,  con principios y finalidades propias,  al margen de una dirección unitaria.  Diferentes Administraciones Públicas  Estado y Diputaciones ◦ sin ningún nexo de unión en la formulación de las respectivas políticas sanitarias. ◦ Ninguna se dirige a la atención del individuo  si la enfermedad que padece no es alguna de las singularizadas por su trascendencia.
  • 7. Juan Luis Fernández Vieira 7 ANTECEDENTES HISTÓRICOS  Ante la existencia de un sistema sanitario integrado por dispersas estructuras sanitarias públicas ◦ Ley de Coordinación Sanitaria de 11 de julio de 1934 ◦ Ley de Hospitales de 21 de julio de 1962 ◦ Numerosas Comisiones Interministeriales
  • 8. ANTECEDENTES HISTÓRICOS  En 1942, el Seguro Obligatorio de Enfermedad (origen de la SS) ◦ sistema de cobertura de los riesgos sanitarios ◦ mediante cuota vinculada al trabajo, ◦ desarrollado por el proceso paulatino de expansión económica de nuestro país  desde 1950, pero especialmente en los años 60 y principios de los 70. ◦ progresivamente va asumiendo mayor número de  patologías, prestaciones  e incluyendo mayor número de personas y Juan Luis Fernández Vieira 8
  • 9. ANTECEDENTES HISTÓRICOS  Con la creación del Ministerio de Sanidad,  Pros ◦ se mejoraron algunos de los problemas anteriores ◦ se da nivel razonablemente eficiente de la Sanidad  Mejorable,  puede ser más rentable y eficaz Juan Luis Fernández Vieira 9
  • 10. ANTECEDENTES HISTÓRICOS  Contras ◦ se mantiene pluralidad de sistemas sanitarios  derroche de energías y economías públicas ◦ No se acierta a establecer estructuras adecuadas a las necesidades de nuestro tiempo. Juan Luis Fernández Vieira 10
  • 11. ANTECEDENTES HISTÓRICOS  Aprobación de la Constitución Española en 1978, continúan las necesidades de reforma por dos razones : ◦ arts. 43 y 49 CE 78: reconocimiento del derecho de protección de la salud a todos los ciudadanos, y exigencia a los poderes públicos de la adopción de medidas idóneas para satisfacerlo. ◦ Título VIII CE 78, Comunidades Autónomas con amplias competencias en materia de Sanidad Juan Luis Fernández Vieira 11
  • 12. ANTECEDENTES HISTÓRICOS  Art. 149.1.16 CE 78: el Estado ha de establecer  los principios y criterios del sistema sanitario  unas características generales y comunes que sean  fundamento de los servicios sanitarios en todo el territorio del Estado. Juan Luis Fernández Vieira 12
  • 13. ANTECEDENTES HISTÓRICOS  Ley 14/86 General de la Sanidad: ◦ Da respuesta a requerimiento constitucional anterior  reconocimiento del derecho a obtener las prestaciones del sistema sanitario a  todos los ciudadanos y a los extranjeros residentes en España, ◦ Por razones de crisis económica de la época  no se generaliza el derecho a obtener gratuitamente dichas prestaciones  sino que establece aplicación paulatina. Juan Luis Fernández Vieira 13
  • 14. ANTECEDENTES HISTÓRICOS  Principal objetivo de la Ley 14/1986: ◦ creación de un Sistema Nacional de Salud, ◦ con las peculiaridades de nuestra tradición administrativa y de nuestra organización política, ◦ por tanto, concebido como el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas ◦ convenientemente coordinados. Juan Luis Fernández Vieira 14
  • 15. ANTECEDENTES HISTÓRICOS  La integración de los servicios sanitarios es básica porque: ◦ está en juego la efectividad del derecho a la salud reconocida en la Constitución a los ciudadanos, ◦ hay que asegurar:  una igualación de las condiciones de vida,  imponer la coordinación de las actuaciones públicas,  mantener el funcionamiento de los servicios públicos sobre mínimos uniformes  lograr una efectiva planificación sanitaria que mejore tanto los servicios como sus prestaciones. Juan Luis Fernández Vieira 15
  • 16. ANTECEDENTES HISTÓRICOS  Los servicios sanitarios se concentran ◦ bajo la responsabilidad de las Comunidades Autónomas ◦ bajo la dirección básica y la coordinación del Estado. Juan Luis Fernández Vieira 16
  • 17. ANTECEDENTES HISTÓRICOS  Sin embargo, la creación de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas es paulatina: ◦ se evitan en la Ley saltos en el vacío, ◦ se procura la adopción progresiva de las estructuras ◦ y se acomoda el ritmo de aplicación de sus previsiones a la marcha de los procesos de transferencias de servicios a las Comunidades Autónomas. Juan Luis Fernández Vieira 17
  • 18. ANTECEDENTES HISTÓRICOS  La Ley 14/86, las Áreas de Salud ◦ piezas básicas de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, ◦ ofrecen todas las prestaciones propias del sistema sanitario ◦ se distribuyen de forma desconcentrada en demarcaciones territoriales teniendo en cuenta  distintos factores  respondiendo a la idea de proximidad de los servicios a los usuarios  y de gestión descentralizada y participativa. Juan Luis Fernández Vieira 18
  • 19. ANTECEDENTES HISTÓRICOS  “efecto centralizador” compensado por otorgar a las Corporaciones Locales ◦ derecho a participar en el control y en la gestión de las Áreas de Salud, ◦ incorporación de sus representantes en los principales órganos colegiados del Área.  La aplicación de esta Ley tiene que ser ◦ paulatina, ◦ armonizarse con la sucesiva asunción de responsabilidades por las Comunidades Autónomas, ◦ adecuarse a las disponibilidades presupuestarias. Juan Luis Fernández Vieira 19
  • 20. LEY 14/86 GENERAL DE LA SANIDAD  ESTRUCTURA DE LA LEY: ◦ 116 arts.  Título preliminar y 7 títulos ◦ 10 Disposiciones Adicionales ◦ 6 Disposiciones Transitorias ◦ 2 Disposiciones Derogatorias ◦ 16 Disposiciones Finales Juan Luis Fernández Vieira 20
  • 21. LEY 14/86 G.S. TITULO PRELIMINAR. Del derecho a la protección de la salud [arts. 1 a 2]  Objeto de la Ley: ◦ La regulación de las acciones tendentes a hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en la Constitución (art. 43)  Titulares del derecho: ◦ todos los españoles ◦ y los ciudadanos extranjeros residentes en el territorio nacional. ◦ Los extranjeros no residentes en España y españoles fuera del territorio nacional,  derecho según las leyes y convenios internacionales . Juan Luis Fernández Vieira 21
  • 22. LEY 14/86 G.S. TITULO PRELIMINAR. Del derecho a la protección de la salud [arts. 1 a 2]  Carácter de la Ley: Norma básica (art. 149.1.16 C.E.) y de aplicación a todo el territorio del Estado, excepto : ◦ art. 31, apartado 1, letras b) y c),  proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes y toma de muestras, en las funciones de inspección (comprobación del cumplimiento de esta Ley). ◦ 57 a 69,  Constitución, organización y gestión del Área de Salud. Que constituirán derecho supletorio en las Comunidades Autónomas que hayan dictado normas en esta materia.  Las Comunidades Autónomas podrán dictar normas de desarrollo y complementarias de la presente Ley según sus Estatutos de Autonomía. Juan Luis Fernández Vieira 22
  • 23. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap. I Principios generales (arts. 3 a 17 ambos inclusive)  Principios generales: ◦ Los medios y actuaciones del sistema sanitario orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. ◦ La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española, en condiciones de igualdad efectiva. ◦ La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales. Juan Luis Fernández Vieira 23
  • 24. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap. I Principios generales ◦ Las políticas, estrategias y programas de salud integrarán en sus objetivos y actuaciones  el principio de igualdad entre mujeres y hombres. ◦ Concepción integral del sistema sanitario  tanto para el Estado como para las CC.AA. ◦ Participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria,  comprendiendo a las organizaciones empresariales y sindicatos. Juan Luis Fernández Vieira 24
  • 25. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap. I Principios generales Las actuaciones de las Admones. Públicas estarán orientadas: ◦ La promoción de la salud ◦ una adecuada educación sanitaria de la población. ◦ Prevención de las enfermedades, no solo curación. ◦ Garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de perdida de salud. ◦ Promover la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente. Juan Luis Fernández Vieira 25
  • 26. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap. I Principios generales  Para la consecución de dichos fines la administración velará por el cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres. Juan Luis Fernández Vieira 26
  • 27. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap. I Principios generales  Principios para la organización y el funcionamiento del Sistema de Salud: ◦ eficacia ◦ celeridad ◦ economía ◦ flexibilidad Juan Luis Fernández Vieira 27
  • 28. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap. I Principios generales  Actividad fundamental: ◦ estudios epidemiológicos  para la prevención de los riesgos para la salud, ◦ planificación y evaluación sanitaria,  tomando como base un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica. Juan Luis Fernández Vieira 28
  • 29. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap. I Principios generales  Actividad básica (ámbito veterinaria): ◦ control de higiene, la tecnología y la investigación alimentaria, ◦ prevención y lucha contra la zoonosis ◦ técnicas necesarias para evitar riesgos en el hombre debidos a la vida animal o a sus enfermedades. Juan Luis Fernández Vieira 29
  • 30. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap. I Principios generales  Los poderes públicos deberán informar a los usuarios del sistema de salud sobre sus derechos y deberes. Juan Luis Fernández Vieira 30
  • 31. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap. I Principios generales  Derechos frente a las AA.PP. sanitarias: ◦ Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad sin que pueda ser discriminado por razones de raza, étnico, género u orientación sexual, etc.. ◦ A la información sobre los servicios sanitarios y requisitos necesarios para su uso. ◦ A la confidencialidad relacionada con su proceso y estancia en instituciones sanitarias Juan Luis Fernández Vieira 31
  • 32. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap. I Principios generales ◦ A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados para un proyecto docente o de investigación, ello no podrá comportar peligro adicional para su salud.  Imprescindible :  Autorización previa y por escrito del paciente  Aceptación del médico y de la Dirección del Centro Sanitario. Juan Luis Fernández Vieira 32
  • 33. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap. I Principios generales ◦ A que se le asigne un médico cuyo nombre se le dará a conocer, que hará de interlocutor con el equipo asistencial. ◦ A participar a través de las instituciones comunitarias en las actividades sanitarias. ◦ A utilizar las vías de reclamación y sugerencia debiendo recibir respuesta por escrito, en plazo. ◦ A elegir el médico y los demás sanitarios titulados conforme a esta ley. ◦ A obtener los medicamentos y productos sanitarios necesarios para promover, conservar o restablecer su salud. Juan Luis Fernández Vieira 33
  • 34. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap. I Principios generales  Obligaciones de los ciudadanos: ◦ Cumplir las prescripciones generales sanitaria  comunes a toda la población,  Y específicas determinadas por los Servicios Sanitarios. ◦ Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones sanitarias. ◦ Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones, fundamentalmente en la utilización de  servicios,  procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente Juan Luis Fernández Vieira 34
  • 35. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap. I Principios generales  El gasto sanitario deberá corregir desigualdades sanitarias y deberá garantizar la igualdad en el acceso a los servicios en todo el territorio.  El gobierno deberá perseguir el intrusismo y la mala práctica.  Los poderes públicos deberán posibilitar la elección de médico en la atención primaria del Área de Salud. >250.000 hab. se podrá elegir en el conjunto de la ciudad.  Superadas las posibilidades de la atención primaria, los usuarios del SNS, tienen derecho a ser atendidos en servicios especializados hospitalarios.  El Ministerio de Sanidad acreditara servicios de referencia, a los que podrán acudir los usuarios de SNS, una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de las CCAA. Juan Luis Fernández Vieira 35
  • 36. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap. I Principios generales  Igualdad en las normas de uso de los servicios sanitarios. Los usuarios sin derecho a la asistencia, podrán acceder como usuario privado, bajo las siguientes condiciones: . En asistencia primaria se le aplicaran las mismas normas que al resto de usuarios sobre asignación de equipos. . El ingreso hospitalarios, respetará la lista de espera única. . La facturación por los servicios se hará por los propios centros, conforme al coste efectivo.  Por el contrario la Admón. Pública., no abonará a los ciudadanos con drcho. , a asistencia la utilización de servicios sanitarios distintos de los establecidos en esta Ley, y normas que la desarrollen. Juan Luis Fernández Vieira 36
  • 37. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap. II. Actuaciones sanitarias del sistema de salud (arts. 18 y 19)  Las Admones. Púb. desarrollaran las siguientes actuaciones: ◦ educación sanitaria ◦ atención primaria ◦ asistencia sanitaria especializada incluye  asistencia domiciliaria, hospitalización y rehabilitación. ◦ prestación de los productos terapéuticos precisos. ◦ atención a grupos de población de mayor riesgo  protección frente a factores de riesgo,  programas de prevención de las deficiencias congénitas y adquiridas. Juan Luis Fernández Vieira 37
  • 38. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap. II. Actuaciones sanitarias del sistema de salud ◦ promoción y mejora de sistemas de saneamiento, abastecimiento de aguas, eliminación y tratamiento de residuos líquidos y sólidos; sistemas de saneamiento y control del aire, con especial atención a la contaminación atmosférica; vigilancia sanitaria y adecuación a la salud del medio ambiente en todos los ámbitos de la vida, incluyendo la vivienda. Juan Luis Fernández Vieira 38
  • 39. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap. II. Actuaciones sanitarias del sistema de salud ◦ orientación en el campo de la planificación familiar ◦ promoción y mejora de  salud mental.  salud laboral,  con especial atención al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. ◦ control sanitario y prevención de riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios,  incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas. Juan Luis Fernández Vieira 39
  • 40. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap. II. Actuaciones sanitarias del sistema de salud ◦ control sanitario de los productos farmacéuticos ◦ promoción y mejora de las actividades de Veterinaria de Salud Pública,  higiene alimentaria, en mataderos e industrias  lucha contra la zoonosis. ◦ difusión de la información epidemiológica general ◦ mejora de la formación del personal sanitario  actuaciones formativas dirigidas a garantizar su capacidad para detectar, prevenir y tratar la violencia de género Juan Luis Fernández Vieira 40
  • 41. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap. II. Actuaciones sanitarias del sistema de salud ◦ fomento de la investigación científica  atendiendo a las diferencias entre mujeres y hombres. ◦ control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles. ◦ tratamiento de los datos contenidos en  registros, encuestas, estadísticas u otros sistemas de información médica  para permitir el análisis de género ◦ La promoción y mejora de los sistemas de detección precoz y prevención de discapacidades. Juan Luis Fernández Vieira 41
  • 42. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap. II. Actuaciones sanitarias del sistema de salud  Sanidad ambiental, las autoridades sanitarias propondrán o participarán en la elaboración y ejecución de la legislación sobre: ◦ Calidad del aire. ◦ Aguas. ◦ Alimentos e industrias alimentarias. ◦ Residuos orgánicos sólidos y líquidos. ◦ El suelo y subsuelo. ◦ Las distintas formas de energía. ◦ Transporte colectivo. Juan Luis Fernández Vieira 42
  • 43. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap. II. Actuaciones sanitarias del sistema de salud ◦ Sustancias tóxicas y peligrosas. ◦ La vivienda y el urbanismo. ◦ El medio escolar y deportivo. ◦ El medio laboral. ◦ Lugares, locales e instalaciones de esparcimiento público. ◦ Cualquier otro aspecto del medio ambiente relacionado con la salud. Juan Luis Fernández Vieira 43
  • 44. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap. III. De la Salud Mental art. 20  Principios de actuación ◦ Potenciación de  recursos asistenciales a nivel ambulatorio  sistemas de hospitalización parcial y atención a domicilio,  reducir al máximo posible la necesidad de hospitalización. ◦ Consideración especial problemas de psiquiatría infantil y psicogeriatría. ◦ Hospitalización de los pacientes en las unidades psiquiátricas de los hospitales generales. Juan Luis Fernández Vieira 44
  • 45. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap. III. De la Salud Mental ◦ Desarrollo de los servicios de rehabilitación y reinserción social  en coordinación con los servicios sociales. ◦ Los servicios de salud mental y de atención psiquiátrica cubrirán  prevención primaria  y la atención a los problemas psicosociales  que acompañan a la pérdida de salud en general Juan Luis Fernández Vieira 45
  • 46. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap. IV. De la Salud Laboral (derogado)  Arts. 21 y 22 derogados por la Ley 33/2011, Gnral. de Salud Pública. Juan Luis Fernández Vieira 46
  • 47. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap.V. De la intervención pública con la salud individual y colectiva (arts. 23 a 31 ambos inclusive) PARA LA COSECUCIÓN DE LOS FINES DE ESTE CAPÍTULO, LAS AUTORIDADES SANITARIAS:  Creación de Registros ◦ Análisis de información para el conocimiento de situaciones de las que puedan derivarse intervención de la autoridad sanitaria  Someterán a limitaciones las actividades públicas y privadas que puedan tener consecuencias negativas para la salud,  Exigencia de autorizaciones sanitarias y obligación de someter a registro por razones sanitarias a empresas o productos ◦ No resultarán discriminatorios ◦ Justificados ◦ Instrumento adecuado y no vaya más allá de lo necesario Juan Luis Fernández Vieira 47
  • 48. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap.V. De la intervención pública con la salud individual y colectiva  Los procedimientos para la obtención de las autorizaciones o registros sanitarios deberán ser: ◦ claros ◦ inequívocos, ◦ objetivos ◦ transparentes, ◦ proporcionados ◦ y conocidos con antelación  Cuando la actividad desarrollada tenga una repercusión negativa para la salud, la administración podrá decretar la eliminación de dicha actividad y con ello los riesgosa para la salud. Juan Luis Fernández Vieira 48
  • 49. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap.V. De la intervención pública con la salud individual y colectiva  Adopción de medidas preventivas ◦ cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud,  incautación o inmovilización de productos,  suspensión del ejercicio de actividades,  cierres de Empresas o sus instalaciones,  intervención de medios materiales y personales  y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas. Juan Luis Fernández Vieira 49
  • 50. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap.V. De la intervención pública con la salud individual y colectiva  Las medidas preventivas atenderán a los principios de ◦ Preferencia de la colaboración voluntaria con las autoridades sanitarias. ◦ No se podrán ordenar medidas obligatorias que conlleven riesgo para la vida. ◦ Las limitaciones sanitarias proporcionadas a los fines que en cada caso se persigan. ◦ medidas que menos perjudiquen  a la libre circulación de personas y bienes,  la libertad de Empresa  y cualesquiera otros derechos afectados. Juan Luis Fernández Vieira 50
  • 51. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap.V. De la intervención pública con la salud individual y colectiva  Para la creación de un centro sanitario se requiere Autorización administrativa previa  Instalación, funcionamiento y modificaciones  operaciones de calificación, acreditación y registro del establecimiento  Control e inspección de ◦ centros sanitarios ◦ y de las actividades de promoción y publicidad Juan Luis Fernández Vieira 51
  • 52. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap.V. De la intervención pública con la salud individual y colectiva  Los Inspectores de la Admón. podrán:  Entrar libremente y sin notificación previa en cualquier centro.  Realizar los exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la ley.  Tomar o sacar muestras.  Realizar cuantas actuaciones sean precisas Como consecuencia de dichas actuaciones se podrá ordenar la suspensión de las actividades o la clausura de los centros. Juan Luis Fernández Vieira 52
  • 53. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap. VI. De las infracciones y sanciones (arts. 32 a 37 ambos inclusive)  Las infracciones en materia de sanidad serán objeto de ◦ sanciones administrativas ◦ previa instrucción del expediente, ◦ sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.  Si pudieran ser constitutivas de delito, ◦ la Administración pasará el asunto a la jurisdicción penal ◦ y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras se dicta sentencia firme. Juan Luis Fernández Vieira 53
  • 54. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap. VI. De las infracciones y sanciones  Principio Non bis in idem de las sanciones ◦ No se impondrá una doble sanción por  los mismos hechos  y en función de los mismos intereses públicos protegidos  Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves atendiendo a los criterios de: ◦ riesgo para la salud, ◦ cuantía del eventual beneficio obtenido, ◦ grado de intencionalidad, ◦ gravedad de la alteración sanitaria y social producida, ◦ generalización de la infracción ◦ y reincidencia Juan Luis Fernández Vieira 54
  • 55. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap. VI. De las infracciones y sanciones  Infracciones leves ◦ Simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente,  sin trascendencia directa para la salud pública. ◦ Las cometidas por simple negligencia,  siempre que la alteración o riesgo sanitarios producidos fueren de escasa entidad. ◦ Las que no proceda su calificación como faltas graves o muy graves. Juan Luis Fernández Vieira 55
  • 56. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap. VI. De las infracciones y sanciones  Infracciones graves ◦ Las que reciban expresamente dicha calificación. ◦ Las que se produzcan por falta de controles y precauciones en la actividad, servicio o instalación. ◦ Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias leves,  o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas. ◦ El incumplimiento de los requerimientos que formulen las autoridades sanitarias, siempre que se produzcan por primera vez. Juan Luis Fernández Vieira 56
  • 57. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap. VI. De las infracciones y sanciones ◦ La resistencia a  suministrar datos,  facilitar información  o prestar colaboración  a las autoridades sanitarias o a sus agentes. ◦ Las que merezcan la calificación de graves o no proceda su calificación como faltas leves o muy graves. ◦ La reincidencia en la comisión de infracciones leves,  en los últimos tres meses. Juan Luis Fernández Vieira 57
  • 58. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap. VI. De las infracciones y sanciones  Infracciones muy graves ◦ Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa ◦ Las que se realicen de forma consciente y deliberada,  siempre que se produzca un daño grave. ◦ Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves,  o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión. ◦ El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias Juan Luis Fernández Vieira 58
  • 59. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap. VI. De las infracciones y sanciones  Infracciones muy graves ◦ La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección. ◦ La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato  o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes. ◦ Las que merezcan la calificación de muy graves o no proceda su calificación como faltas leves o graves. ◦ La reincidencia en la comisión de faltas graves  en los últimos cinco años. Juan Luis Fernández Vieira 59
  • 60. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap. VI. De las infracciones y sanciones  Sanciones: ◦ Infracciones leves, hasta 3.005,07 €. ◦ Infracciones graves, desde 3.005,07 € a 15.025,30 €  pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción. ◦ Infracciones muy graves, desde 15.025,30 € a 601.012,10 €.  pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción. Juan Luis Fernández Vieira 60
  • 61. LEY 14/86 G.S. TITULO I. Del sistema de salud [arts. 3 a 37] Cap. VI. De las infracciones y sanciones  En los supuestos de infracciones muy graves, podrá acordarse, ◦ por el Consejo de Ministros o por los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas ◦ el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio ◦ por un plazo máximo de cinco años. No tendrá el carácter de sanción la clausura de establecimiento o servicios que no contaran con autorización administrativa previa. Juan Luis Fernández Vieira 61
  • 62. LEY 14/86 G.S. TITULO II. De las competencias de las Administraciones Públicas CAPITULO I. De las competencias del Estado, arts. 38, 39 y 40.  Competencia exclusiva del Estado ◦ sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales.  Son actividades de sanidad exterior las que se realicen en materia de ◦ vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de  la importación, exportación o tránsito de mercancías  y del tráfico internacional de viajeros.  Las actividades y funciones de sanidad exterior se regularán por real decreto, ◦ a propuesta de los Departamentos competentes. Juan Luis Fernández Vieira 62
  • 63. LEY 14/86 G.S. TITULO II. De las competencias de las Administraciones Públicas CAPITULO I. De las competencias del Estado  Colaboración de España con otros países y organismos internacionales en ◦ control epidemiológico ◦ lucha contra las enfermedades transmisibles ◦ conservación de un medio ambiente saludable ◦ elaboración, perfeccionamiento y puesta en práctica de normativas internacionales ◦ investigación biomédica ◦ y en todas aquellas acciones que se acuerden por estimarse beneficiosas Juan Luis Fernández Vieira 63
  • 64. LEY 14/86 G.S. TITULO II. De las competencias de las Administraciones Públicas CAPITULO I. De las competencias del Estado  Especial cooperación con las naciones con las que tiene mayores lazos por razones ◦ históricas, culturales, geográficas y de relaciones en otras áreas ◦ ,así como a las acciones de cooperación sanitaria que tengan como finalidad el desarrollo de los pueblos.  En el ejercicio de estas funciones, las autoridades sanitarias actuarán en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores. Juan Luis Fernández Vieira 64
  • 65. LEY 14/86 G.S. TITULO II. De las competencias de las Administraciones Públicas CAPITULO I. De las competencias del Estado  Competencia de desarrollo del Estado  La Administración del Estado, sin menoscabo de las competencias de las CC.AA., desarrollará las siguientes actuaciones: ◦ La determinación de  los métodos de análisis y medición y de los requisitos técnicos y condiciones mínimas en materia de control sanitario del medio ambiente.  los requisitos sanitarios de los alimentos, servicios o productos directa o indirectamente relacionados con el uso y consumo humanos. Juan Luis Fernández Vieira 65
  • 66. LEY 14/86 G.S. TITULO II. De las competencias de las Administraciones Públicas CAPITULO I. De las competencias del Estado ◦ El registro general sanitario  de alimentos y de las industrias, establecimientos o instalaciones que los producen, elaboran o importan. ◦ La autorización mediante reglamentaciones y listas positivas de  aditivos, desnaturalizadores, material macromolecular para la fabricación de envases y embalajes, componentes alimentarios para regímenes especiales, detergentes y desinfectantes empleados en la industria alimentaria. ◦ La reglamentación, autorización y registro u homologación de  medicamentos de uso humano y veterinario y de los demás productos que, al afectar al ser humano, pueden suponer un riesgo para la salud de las personas. Juan Luis Fernández Vieira 66
  • 67. LEY 14/86 G.S. TITULO II. De las competencias de las Administraciones Públicas CAPITULO I. De las competencias del Estado  la Administración del Estado ejercerá las competencias de inspección y control de calidad, cuando se trate de:  medicamentos, productos o artículos destinados al comercio exterior  o cuya utilización o consumo pudiera afectar a la seguridad pública, ◦ La reglamentación y autorización de las actividades dedicadas a la preparación, elaboración y fabricación de medicamentos ◦ la determinación de los requisitos mínimos de los mayoristas y la autorización de los que ejerzan sus actividades en más de una Comunidad Autónoma. Juan Luis Fernández Vieira 67
  • 68. LEY 14/86 G.S. TITULO II. De las competencias de las Administraciones Públicas CAPITULO I. De las competencias del Estado ◦ La determinación de las condiciones y requisitos técnicos mínimos para la aprobación y homologación de las instalaciones y equipos de los centros y servicios. ◦ La reglamentación sobre  acreditación, homologación, autorización y registro de centros o servicios,  de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre extracción y trasplante de órganos ◦ El Catálogo y Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Juan Luis Fernández Vieira 68
  • 69. LEY 14/86 G.S. TITULO II. De las competencias de las Administraciones Públicas CAPITULO I. De las competencias del Estado ◦ La homologación de programas de formación posgraduada, perfeccionamiento y especialización del personal sanitario,  a efectos de regulación de las condiciones de obtención de títulos académicos. ◦ La homologación general de los puestos de trabajo de los servicios sanitarios,  a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la libre circulación de los profesionales y trabajadores sanitarios. ◦ Los servicios de vigilancia y análisis epidemiológicos y de las zoonosis,  así como la coordinación de los servicios competentes de las distintas Administraciones Públicas Sanitarias, en los procesos o situaciones que supongan un riesgo para la salud de incidencia e interés nacional o internacional. Juan Luis Fernández Vieira 69
  • 70. LEY 14/86 G.S. TITULO II. De las competencias de las Administraciones Públicas CAPITULO I. De las competencias del Estado ◦ El establecimiento de  sistemas de información sanitaria y la realización de estadísticas,  de interés general supracomunitario. ◦ La coordinación de las actuaciones dirigidas a impedir o perseguir todas las formas de  fraude, abuso, corrupción o desviación de las prestaciones o servicios sanitarios con cargo al sector público  cuando razones de interés general así lo aconsejen. ◦ La elaboración de informes generales sobre la salud pública y la asistencia sanitaria. ◦ El establecimiento de medios y de sistemas de relación que garanticen  la información y comunicación recíprocas entre la Administración Sanitaria del Estado y la de las CC.AA. Juan Luis Fernández Vieira 70
  • 71. LEY 14/86 G.S. TITULO II. De las competencias de las Administraciones Públicas CAPITULO II. De las competencias de las CC.AA. Art 41  Competencias ◦ asumidas en sus Estatutos ◦ las que el Estado  les transfiera  les delegue.  Las decisiones y actuaciones públicas previstas en esta Ley ◦ no reservadas expresamente al Estado se entenderán atribuidas a las CC.AA. Juan Luis Fernández Vieira 71
  • 72. De las competencias de las Administraciones Públicas Cap. III. De las comp. de las Corporaciones Locales art. 42  Las CC.AA. deben tener en cuenta las responsabilidades y competencias de ◦ provincias, municipios y demás Administraciones Territoriales intracomunitarias, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía, la Ley de Régimen Local y la presente Ley.  Las Corporaciones Locales participarán en los órganos de dirección de las Áreas de Salud. Juan Luis Fernández Vieira 72
  • 73. LEY 14/86 G.S. TITULO II. De las competencias de las Administraciones Públicas Cap. III. De las comp. de las Corporaciones Locales  Responsabilidades de los ayuntamientos  Control sanitario de ◦ medio ambiente: Contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales. ◦ industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones. Juan Luis Fernández Vieira 73
  • 74. LEY 14/86 G.S. TITULO II. De las competencias de las Administraciones Públicas Cap. III. De las comp. de las Corporaciones Locales  edificios y viviendas, centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico-deportivas y de recreo.  distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como los medios de su transporte.  cementerios y policía sanitaria mortuoria. Juan Luis Fernández Vieira 74
  • 75. LEY 14/86 G.S. TITULO II. De las competencias de las Administraciones Públicas CAPITULO IV. De la Alta Inspección Derogado por la DD 1ª Ley 16/2003 Juan Luis Fernández Vieira 75
  • 76. LEY 14/86 G.S. TITULO III. De la estructura del sistema sanitario público Cap. I. De la organización del sistema sanitario público (arts. 44 a 48)  Sistema Nacional de Salud ◦ Esta integrado por todas la estructuras y servicios públicos al servicio de la salud ◦ conjunto de los Servicios de Salud del Estado y de las CC.AA. en los términos establecidos en la presente Ley. ◦ integra todas las funciones y prestaciones sanitarias responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del derecho a la protección de la salud. Juan Luis Fernández Vieira 76
  • 77. LEY 14/86 G.S. TITULO III. De la estructura del sistema sanitario público Cap. I. De la organización del sistema sanitario público (arts. 44 a 48)  Son características del SNS: - la extensión de sus servicios a toda la población. - la organización de la prestación de los servicios. - la coordinación de los recursos sanitarios. - la financiación de la obligaciones dispuestas en esta Ley, recursos sanitarios. - la prestación de una atención integral, con alto nivel de calidad, evaluado y controlado Juan Luis Fernández Vieira 77
  • 78. LEY 14/86 G.S. TITULO III. De la estructura del sistema sanitario público Cap. I. De la organización del sistema sanitario público Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud Derogado por la DD 1ª Ley 16/2003 Juan Luis Fernández Vieira 78
  • 79. LEY 14/86 G.S. TITULO III. De la estructura del sistema sanitario público Cap. I. De la organización del sistema sanitario público Comité Consultivo, vinculado con el Consejo Interterritorial,  Derogado por la DD 1ª Ley 16/2003 Juan Luis Fernández Vieira 79
  • 80. LEY 14/86 G.S. TITULO III. De la estructura del sistema sanitario público Cap. II. De los Servicios de Salud de las CC.AA. (arts. 49 a 55)  Servicio de Salud integrado por todos los ◦ centros, servicios y establecimientos de ◦ La CC.AA. ◦ Diputaciones, ◦ Ayuntamientos ◦ y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, ◦ gestionado bajo la responsabilidad de la CC.AA.  En cada CC.AA, se constituirá un Servicios de Salud integrado por todos los centros de la CC.AA, de los Ayuntamientos, Diputaciones, o cualquiera otras administraciones intracomunitarias. Juan Luis Fernández Vieira 80
  • 81. LEY 14/86 G.S. TITULO III. De la estructura del sistema sanitario público Cap. II. De los Servicios de Salud de las CC.AA.  Cada CC.AA. elaborará un Plan de Salud ◦ acciones sanitarias para cumplir los objetivos de sus Servicios de Salud. ◦ se ajustará a los criterios generales de coordinación aprobados por el Gobierno, ◦ deberá englobar el conjunto de planes de las diferentes Áreas de Salud. Juan Luis Fernández Vieira 81
  • 82. LEY 14/86 G.S. TITULO III. De la estructura del sistema sanitario público Cap. III. De las Áreas de Salud (arts. 56 a 69)  Áreas de Salud ◦ estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de  la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma  y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios a desarrollar por ellos ◦ para organizar un sistema sanitario coordinado e integral. Juan Luis Fernández Vieira 82
  • 83. LEY 14/86 G.S. TITULO III. De la estructura del sistema sanitario público Cap. III. De las Áreas de Salud  Desarrollan las ss. actividades: ◦ En la atención primaria de salud se atenderá al individuo, la familia y la comunidad  mediante programas de promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación ◦ atención especializada, a realizar en los hospitales y centros de especialidades  se prestará la atención de mayor complejidad  y se desarrollarán las demás funciones propias de los hospitales. Juan Luis Fernández Vieira 83
  • 84. LEY 14/86 G.S. TITULO III. De la estructura del sistema sanitario público Cap. III. De las Áreas de Salud  Se delimitarán teniendo en cuenta factores ◦ geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos ◦ y de dotación de vías y medios de comunicación, ◦ e instalaciones sanitarias del Área.  Regla general ◦ extenderá su acción a una población no inferior a 200.000 habitantes ni superior a 250.000. ◦ Excepción: Baleares y Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla. ◦ En todo caso, cada provincia tendrá, como mínimo, un Área. Juan Luis Fernández Vieira 84
  • 85. LEY 14/86 G.S. TITULO III. De la estructura del sistema sanitario público Cap. III. De las Áreas de Salud  Órganos: ◦ De participación:  Consejo de Salud de Área ◦ De dirección:  Consejo de Dirección de Área ◦ De gestión:  Gerente de Área. Juan Luis Fernández Vieira 85
  • 86. LEY 14/86 G.S. TITULO III. De la estructura del sistema sanitario público Cap. III. De las Áreas de Salud  Consejos de Salud de Área ◦ órganos colegiados de participación comunitaria para la consulta y el seguimiento de la gestión  Constituidos por: ◦ representación de los ciudadanos a través de las Corporaciones Locales  que supondrá el 50 por 100 de sus miembros. ◦ organizaciones sindicales más representativas,  en una proporción no inferior al 25 por 100, a través de los profesionales sanitarios titulados. ◦ Administración Sanitaria del Área de Salud. Juan Luis Fernández Vieira 86
  • 87. LEY 14/86 G.S. TITULO III. De la estructura del sistema sanitario público Cap. III. De las Áreas de Salud  Funciones: ◦ Verificar la adecuación de las actuaciones en el Área de Salud a las normas y directrices de la política sanitaria y económica. ◦ Orientar las directrices sanitarias del Área,  a cuyo efecto podrán elevar mociones e informes a los órganos de dirección. ◦ Proponer medidas a desarrollar en el Área de Salud para estudiar los problemas sanitarios específicos de la misma, así como sus prioridades. Juan Luis Fernández Vieira 87
  • 88. LEY 14/86 G.S. TITULO III. De la estructura del sistema sanitario público Cap. III. De las Áreas de Salud ◦ Promover la participación comunitaria en el seno del Área de Salud. ◦ Conocer e informar el anteproyecto del Plan de Salud del Área y de sus adaptaciones anuales. ◦ Conocer e informar la Memoria anual del Área de Salud. Juan Luis Fernández Vieira 88
  • 89. LEY 14/86 G.S. TITULO III. De la estructura del sistema sanitario público Cap. III. De las Áreas de Salud  Consejo de Dirección del AS, formado por ◦ representación de la Comunidad Autónoma,  60 por 100 de los miembros  y los representantes de las Corporaciones Locales, elegidos por quienes ostenten tal condición en el Consejo de Salud. Juan Luis Fernández Vieira 89
  • 90. LEY 14/86 G.S. TITULO III. De la estructura del sistema sanitario público Cap. III. De las Áreas de Salud  Funciones: ◦ propuesta de nombramiento y cese del gerente del Área de Salud. ◦ aprobación del proyecto del Plan de Salud del Área, ◦ aprobación de la Memoria anual del Área de Salud. ◦ establecimiento de los criterios generales de coordinación en el Área de Salud. ◦ aprobación de las prioridades específicas del Área de Salud. ◦ aprobación del anteproyecto y de los ajustes anuales del Plan de Salud del Área. ◦ elaboración del Reglamento del Consejo de Dirección y del Consejo de Salud del Área,  dentro de las directrices generales que establezca la C.A. Juan Luis Fernández Vieira 90
  • 91. LEY 14/86 G.S. TITULO III. De la estructura del sistema sanitario público Cap. III. De las Áreas de Salud  Gerente del Area de Salud ◦ nombrado y cesado por la Dirección del Servicio de Salud de la CC.AA.,  a propuesta del Consejo de Dirección del Área. ◦ órgano de gestión del Área ◦ Podrá, previa convocatoria, asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Dirección. Juan Luis Fernández Vieira 91
  • 92. LEY 14/86 G.S. TITULO III. De la estructura del sistema sanitario público Cap. III. De las Áreas de Salud ◦ encargado de la ejecución de las directrices establecidas por  el Consejo de Dirección,  de las propias del Plan de Salud del Área  y de las normas correspondientes a la Administración autonómica y del Estado. ◦ Presentará  los anteproyectos del Plan de Salud  adaptaciones anuales  y el proyecto de Memoria Anual del Área de Salud. Juan Luis Fernández Vieira 92
  • 93. LEY 14/86 G.S. TITULO III. De la estructura del sistema sanitario público Cap. III. De las Áreas de Salud  Áreas de Salud se dividirán en zonas básicas de salud ◦ para conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios a nivel primario,  En la delimitación de las zonas básicas deberán tenerse en cuenta: ◦ Las distancias máximas de las agrupaciones de población más alejadas de los servicios y el tiempo normal a invertir en su recorrido usando los medios ordinarios. ◦ El grado de concentración o dispersión de la población. ◦ Las características epidemiológicas de la zona. ◦ Las instalaciones y recursos sanitarios de la zona. Juan Luis Fernández Vieira 93
  • 94. LEY 14/86 G.S. TITULO III. De la estructura del sistema sanitario público Cap. III. De las Áreas de Salud  La zona básica de salud – zona marvo de la atención primaria, es donde desarrollan las actividades sanitarias los Centros de Salud, ◦ centros integrales de atención primaria. ◦ Actividades de promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud.  Como medio de apoyo técnico para desarrollar la actividad preventiva, existirá un Laboratorio de Salud ◦ análisis higiénico-sanitarios del medio ambiente, higiene alimentaria y zoonosis. Juan Luis Fernández Vieira 94
  • 95. LEY 14/86 G.S. TITULO III. De la estructura del sistema sanitario público Cap. III. De las Áreas de Salud  Un hospital general en cada Área de Salud encargado del ◦ internamiento clínico ◦ asistencia especializada y complementaria  Los hospitales generales del sector privado que lo soliciten serán vinculados al Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con un protocolo definido y mediante un convenio.  Funciones de: ◦ promoción de salud, ◦ prevención de las enfermedades ◦ e investigación y docencia. Juan Luis Fernández Vieira 95
  • 96. LEY 14/86 G.S. TITULO III. De la estructura del sistema sanitario público Capitulo IV. De la coordinación general sanitaria (arts. 70 al 77)  El Estado y las CC.AA. aprobarán planes de salud ◦ en el ámbito de sus respectivas competencias ◦ también planes conjuntos.  La coordinación general sanitaria se ejercerá por el Estado.  El Plan Integrado de Salud, documento único de ◦ planes estatales, los planes de las CC.AA. y los planes conjuntos. ◦ con criterios de coordinación general sanitaria elaborados por el Gobierno. Juan Luis Fernández Vieira 96
  • 97. LEY 14/86 G.S. TITULO III. De la estructura del sistema sanitario público Capitulo IV. De la coordinación general sanitaria  El Plan Integrado de Salud, aprobado por el Gobierno ◦ ha de conocerlo el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,  Para hacer observaciones y recomendaciones pertinentes.  Obligación de incluir en los presupuestos de los años sucesivos ◦ las previsiones necesarias para su financiación Juan Luis Fernández Vieira 97
  • 98. LEY 14/86 G.S. TITULO III. De la estructura del sistema sanitario público Capítulo V. Financiación (arts. 78 a 83)  La financiación de la asistencia sanitaria se hará con cargo a: ◦ Cotizaciones sociales. ◦ Transferencias del Estado ◦ Tasas por la prestación de determinados servicios. ◦ Aportaciones de las CC.AA. y de las Corporaciones Locales. ◦ Tributos estatales cedidos. Juan Luis Fernández Vieira 98
  • 99. LEY 14/86 G.S. TITULO III. De la estructura del sistema sanitario público Capítulo VI. Del personal  Ley 55/2003, Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.  y el resto de la legislación vigente en materia de funcionarios.  Las CC.AA., en el ejercicio de sus competencias podrán dictar normas de desarrollo relativas al personal estatutario. Juan Luis Fernández Vieira 99
  • 100. LEY 14/86, G.S. TITULO IV. De las actividades sanitarias privadas (arts. 88 a 94)  Se reconoce ◦ derecho al ejercicio libre de las profesiones sanitarias  de acuerdo con lo establecido en los arts. 35 y 36 de la CE 78. (libertar de trabajo y regulación de colegios profesionales y profesiones tituladas) ◦ libertad de empresa en el sector sanitario  conforme al art. 38 de la ce 78  Las Administraciones Públicas Sanitarias podrán establecer conciertos con entidades privadas homologadas ◦ dando prioridad a entidades sin ánimo de lucro.  Para ser concertados previamente han de ser homologados y podrán percibir ayudas y subvenciones públicas. Juan Luis Fernández Vieira 100
  • 101. TITULO IV. De las actividades sanitarias privadas (arts. 88 a 94)  Los hospitales privados serán sometidos a las mismas inspecciones y controles sanitarios, administrativos y económicos que los hospitales públicos Juan Luis Fernández Vieira 101
  • 102. LEY 14/86, G.S. TITULO V. De los productos farmacéuticos. Capítulo Único (arts. 95 a 103)  Corresponde al Estado ◦ valorar la idoneidad sanitaria de los medicamentos y demás productos y artículos sanitarios, ◦ autorizar su circulación y uso ◦ y controlar su calidad.  Se reputará clandestina la circulación de medicamentos o productos sanitarios no autorizados u homologados,  Sólo se autorizarán medicamentos seguros y eficaces ◦ con la debida calidad y pureza ◦ y elaborados por persona física o jurídica con capacidad suficiente. Juan Luis Fernández Vieira 102
  • 103. LEY 14/86, G.S. TITULO V. De los productos farmacéuticos  La autorización de los medicamentos será ◦ temporal ◦ agotada su vigencia, deberá revalidarse.  El titular deberá notificar anualmente su intención de mantenerlos en el mercado para que no se extinga la autorización.  La autoridad sanitaria podrá suspenderla o revocarla por causa grave de salud pública.  Obligación de importadores, fabricantes y profesionales sanitarios ◦ comunicar los efectos adversos causados por medicamentos ◦ cuando de ellos pueda derivarse un peligro para la vida o salud de los pacientes. Juan Luis Fernández Vieira 103
  • 104. LEY 14/86, G.S. TITULO V. De los productos farmacéuticos  La Administración del Estado exigirá la licencia previa a ◦ personas físicas, o jurídicas que se dediquen a importación, elaboración, fabricación, distribución o exportación de medicamentos ◦ y a sus laboratorios y establecimientos.  Esta licencia habrá de revalidarse periódicamente.  El Estado establecerá normas de elaboración, fabricación, transporte y almacenamiento.  Los laboratorios fabricantes y los mayoristas contarán con ◦ Director Técnico, Farmacéutico o Titulado Superior suficientemente cualificado. Juan Luis Fernández Vieira 104
  • 105. LEY 14/86, G.S. TITULO VI. De la docencia y la investigación  Las Administraciones Públicas competentes en educación y sanidad  establecerán el régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias ◦ Para garantizar la docencia práctica de la Medicina y Enfermería, las universidades deberán contar al menos con un hospital y tres centros de atención primaria  promoverán la revisión permanente de las enseñanzas en el campo sanitario ◦ para la mejor adecuación de los conocimientos profesionales a las necesidades de la sociedad española.  favorecerán la formación interdisciplinar en Ciencias de la Salud y la actualización permanente de conocimientos Juan Luis Fernández Vieira 105
  • 106. LEY 14/86, G.S. TITULO VII. Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario (arts. 106 a 116 Final)  Las CC.AA., remitirán periódicamente al Mº de Hacienda y Admones. Públicas, los datos relativos a los gastos farmacéuticos, e inversiones de ámbito sanitario.  Se crea un instrumento de apoyo a la sostenibilidad del gasto farmacéutico y sanitario de las CC. AA., cada CC.AA., para adherirse a dicho acuerdo lo hará por decisión del consejo de gobierno. Juan Luis Fernández Vieira 106