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LEY
GENERAL
DE SALUD
Grupo 4to A José Francisco
Crisóstomo
Martínez
Profesor: Lic. En
enfermería Anibal
Rodríguez
LEY GENERAL DE SALUD
 La presente Ley fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación el día
7 de febrero de 1984.
 Fue modificada por últimas veces el
7 de mayo de 1997, 26 y 31 de
mayo del 2000 y 5 de mayo del
2001.
 Consta de 18 capítulos y 472
artículos.
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
 Art. I – La presente ley reglamenta
el derecho a la protección de la salud
que tiene toda persona, establece las
bases y modalidades para el acceso
a los servicios de salud y la
concurrencia de la Federación y las
entidades federativas en materia de
salubridad general.
TITULO SEGUNDO
Sistema Nacional de Salud
 Art. 5 – El Sistema Nacional de Salud está
constituído por las dependencias y entidades de la
administración pública, tanto federal como local, y
las personas físicas o morales de los sectores
social y privado, que presten servicios de salud,
así como por los mecanismos de coordinación de
acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al
derecho a la protección de la salud.
 Art. 7- La coordinación del Sistema Nacional de
Salud estará a cargo de la Sria. De Salud.
TITULO TERCERO
Prestación de los servicios de salud
 Art. 23 – Para los efectos de esta Ley, se
entiende por servicios de salud todas
aquellas acciones realizadas en beneficio
del individuo y de la sociedad en general,
dirigidas a proteger, promover y restaurar
la salud de la persona y de la colectividad.
 Los servicios de salud se clasifican en tres
tipos: De atención médica, de salud
pública y de asistencia social.
TITULO TERCERO
Prestación de los servicios de salud
 Art.27- Para los efectos del derecho a la
protección de la salud, se consideran servicios
básicos de salud los referentes a:
 I- La educación para la salud, la promoción del
saneamiento, y mejoramiento del ambiente.
 II- La prevención y el control de las enfermedades
transmisibles, de los accidentes y de las
enfermedades no transmisibles.
 III- La atención médica, que comprende
actividades preventivas, curativas, rehabilitación y
urgencias.
TITULO TERCERO
Prestación de los servicios de salud
 IV. La atención
materno infantil
 V- La planificación
familiar
 VI- La salud mental
 VII-Prevención y
control de
enfermedades
bucodentales
 VIII- Disponibilidad
de medicamentos,
e insumos para la
salud.
 IX- Promoción del
mejoramiento de la
nutrición
 X- Asistencia social
a grupos más
vulnerables.
TITULO CUARTO
Recursos humanos para los servicios de
salud
 Art. 79- Para el ejercicio de actividades
profesionales en el campo de la medicina,
odontología, veterinaria, biología,
bacteriología, enfermería, trabajo social,
química, psicología, ingeniería sanitaria,
nutrición, dietología, patología y sus
ramas, se requiere que los títulos
profesionales o certificados de
especialización hayan sido legalmente
expedidos y registrados por las
autoridades educativas competentes.
TITULO CUARTO
Recursos humanos para los servicios de
salud
 Art.79- Cont….
 Para el ejercicio de actividades
técnicas y auxiliares que requieran
conocimientos específicos en el
campo de la medicina, se requiere
que los diplomas correspondientes
hayan sido legalmente expedidos y
registrados por las autoridades
educativas competentes.
TITULO CUARTO
Recursos humanos para los servicios de
salud
 Art.83- Quienes ejerzan las actividades
profesionales, técnicas y auxiliares y las
especialidades a que se refiere este
capítulo, deberán poner a la vista del
público un anuncio que indique la
institución que expidió el título, diploma o
certificado y, en su caso, el número de su
célula profesional.
TITULO CUARTO
Recursos humanos para los servicios de
salud
 Art.84- Todos los pasantes de las
profesiones para la salud y sus
ramas, deberán prestar el servicio
social en los términos de las
disposiciones legales aplicables en
materia educativa y de las de esta
ley.
TITULO CUARTO
Recursos humanos para los servicios de
salud
 Art.87. La prestación del
servicio de los pasantes de
las profesiones para la salud,
se llevará a cabo en las
unidades aplicativas del
primer nivel de atención,
prioritariamente en áreas de
menor desarrollo económico
y social.
TITULO QUINTO
Investigación para la salud
 Art.100- La investigación en seres
humanos se desarrollará conforme a las
siguientes bases:
 I- Deberá adaptarse a los principios
científicos y éticos que justifican la
investigación médica.
 II- Podrá realizarse sólo cuando el
conocimiento que se pretenda producir no
pueda obtenerse por otro método idóneo.
TITULO QUINTO
Investigación para la salud
III.Podrá efectuarse sólo cuando exista una
razonable seguridad de que no expone a
riesgos ni daños innecesarios al sujeto en
experimentación.
IV.Se deberá contar con el consentimiento
por escrito del sujeto en quien se realizará
la investigación, o de su representante
legal en caso de incapacidad legal de
aquél.
TITULO QUINTO
Investigación para la salud
V.Sólo podrá realizarse por profesionales de
la salud en instituciones médicas que
actúen bajo la vigilancia de las autoridades
sanitarias competentes.
VI.El profesional responsable suspenderá la
investigación en cualquier momento, si
sobreviene el riesgo de lesiones graves,
invalidez o muerte del sujeto en quien se
realice la investigación.
TITULO SEXTO
Información para la salud
 Art.104- La S.S. y los
gobiernos de las entidades
federativas, captarán,
producirán y procesarán la
información necesaria para
el proceso de planeación,
programación,
presupuestación y control
del Sist. Nacional de Salud.
TITULO SEXTO
Información para la salud
 Art.104 Cont…..
La información se referirá, fundamentalmente a
lo siguiente:
I. Estadísticas de natalidad, mortalidad,
morbilidad e invalidez.
II. Factores demográficos, económicos,
sociales y ambientales vinculados a la salud
III.Recursos físicos, humanos y financieros
disponibles para la protección de la salud y su
utilización
TITULO SEPTIMO
Promoción de la salud
Art.111- La promoción de
la salud comprende:
I. Educación para la salud
II-Nutrición
III.Control de los efectos
del ambiente en la salud
IV.Salud Ocupacional
V. Fomento sanitario
TITULO OCTAVO
Prevención y control de enfermedades y
accidentes
 Art.137- Las personas que ejerzan la
medicina o que realicen actividades
afines, están obligadas a dar aviso a
las autoridades sanitarias de los
casos de enfermedades transmisibles
posteriormente a su diagnóstico o
sospecha diagnóstica.
TITULO OCTAVO
Prevención y control de enfermedades y
accidentes
 Art.160- La S.S. coordinará sus
actividades con otras dependencias y
entidades públicas y con los
gobiernos de las entidades
federativas, para la investigación,
prevención y control de las
enfermedades no transmisibles.
TITULO OCTAVO
Prevención y control de enfermedades y
accidentes
 Art.163- La acción en materia de
prevención y control de accidentes
comprende
I. El conocimiento de las causas más
usuales que generan accidentes
II. La adopción de medidas para prevenir
accidentes
III.El desarrollo de investigación para la
prevención de los mismos
IV. Educación para la salud, en la
prevención de accidentes
TITULO OCTAVO
Prevención y control de enfermedades y
accidentes
V.La atención de los
padecimientos que se
produzcan como
consecuencia de ellos
VI.La promoción de la
participación de la
comunidad en la prevención
de accidentes.
TITULO NOVENO
Asistencia social, prevención de
invalidez y rehabilitación
 Art. 167- Para los efectos de esta ley, se
entiende por asistencia social el conjunto
de acciones tendientes a modificar y
mejorar las circunstancias de carácter
social que impidan al individuo su
desarrollo integral, así como la protección
física, mental y social de personas en
estado de necesidad, desprotección o
desventaja física y mental, hasta lograr su
incorporación a una vida plena y
productiva
TITULO DECIMO
Acción extraordinaria en materia de
salubridad general
 Art. 181- En caso de epidemia de carácter
grave, peligro de invasión de
enfermedades transmisibles, situaciones
de emergencia o catástrofe que afecten al
país, la Secretaría de Salud dictará
inmediatamente las medidas
indispensables para prevenir y combatir
los daños a la salud, a reserva de que
tales medidas sean después sancionadas
por el Presidente de la República
TITULO DECIMOPRIMERO
Programas contra las adicciones
 Art. 184 bis- Creación del Consejo
Nacional contra las Adicciones
 Art.185-Programa contra el alcoholismo y
el abuso de bebidas alcohólicas
 Art.188-Programa contra el tabaquismo
 Art.193-Programa contra la
farmacodependencia
TITULO DECIMOSEGUNDO
Control sanitario de productos y servicios y
de su importación y exportación
 Art. 194- Se entiende por control
sanitario, el conjunto de acciones de
orientación, educación, muestreo,
verificación y en su caso, aplicación
de medidas de seguridad y sanciones
que ejerce la Secretaría de Salud con
la participación de los productores,
comercializadores y consumidores.
TITULO DECIMOSEGUNDO
Control sanitario de productos y servicios y
de su importación y exportación
 El ejercicio del control sanitario será
aplicable al proceso, uso, aplicación,
importación, exportación y disposición
final de:
 Alimentos y bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, medicamentos, tabaco,
estupefacientes, substancias psicotrópicas,
productos de perfumería y belleza,
plaguicidas, nutrientes vegetales y
substancias tóxicas o peligrosas.
TITULO DECIMOTERCERO
Publicidad
 Art. 307- Tratándose de publicidad
de alimentos y bebidas alcohólicas,
ésta no deberá asociarse directa o
indirectamente con el consumo de
bebidas alcohólicas.
 La publicidad no deberá inducir a
hábitos de alimentación nocivos, ni
atribuir a los alimentos
industrializados un valor superior o
distinto al que tengan en realidad.
TITULO DECIMOTERCERO
Publicidad
 Art.307- Cont…
 La publicidad de alimentos y bebidas
no alcohólicas deberá incluir en
forma visual, auditiva o visual y
auditiva, según sea para impresos,
radio o cine y televisión, mensajes
precautorios de la condición del
producto o mensajes promotores de
una alimentación equilibrada
TITULO DECIMOTERCERO
Publicidad
 Art. 309- Los horarios en los que las
estaciones de radio y televisión y las
salas de exhibición cinematográfica
podrán transmitir o proyectar, según
el caso, publicidad de bebidas
alcohólicas o de tabaco, se ajustarán
a lo que establezcan las
disposiciones generales aplicables.
TITULO DECIMOCUARTO

Donación, trasplantes y pérdida de la
vida
Art. 313- Compete a la Secretaría de
Salud:
I- El control sanitario de las donaciones y
trasplantes de órganos, tejidos y células
de seres humanos, por conducto del
órgano desconcentrado Centro Nacional
de Trasplantes, y
II- La regulación y el control sanitario
sobre cadáveres.
TITULO DECIMOCUARTO
Donación, trasplantes y pérdida de la
vida
 Art. 350 bis 4- Las instituciones educativas que
obtengan cadáveres de personas desconocidas
serán depositarias de ellos durante 10 días, con
objeto de dar oportunidad a los familiares para
reclamarlos. En este lapso los cadáveres
permanecerán en las instituciones y únicamente
recibirán el tratamiento para su conservación y el
manejo sanitario que señalen las disposiciones
respectivas.
 Una vez concluido el plazo correspondiente sin
reclamación, las instituciones educativas podrán
utilizar el cadáver.
TITULO DECIMOQUINTO
Sanidad Internacional
 Art. 354- Compete a la Secretaría de
Salud adoptar las medidas que procedan
para la vigilancia sanitaria de personas,
animales, objetos o substancias que
ingresen al territorio nacional y que, a su
juicio, constituyan un riesgo para la salud
de la población.
 Sanidad en materia de migración
 Sanidad marítima, aérea y terrestre.
TITULO DECIMOSEXTO
Autorizaciones y Certificados
 Art.368- La autorización sanitaria es el
acto administrativo mediante el cual la
autoridad sanitaria competente permite a
una persona pública o privada, la
realización de actividades relacionadas con
la salud humana.
 Las autorizaciones sanitarias tendrán el
carácter de licencias, permisos, registros o
tarjetas de control sanitario.
TITULO DECIMOSEXTO
Autorizaciones y Certificados



Art. 389- Para fines sanitarios se
extenderán los siguientes
certificados:
Prenupciales
De defunción
De muerte fetal
TITULO DECIMOSEPTIMO
Vigilancia Sanitaria
 Art. 395- El acto u omisión contrario
a los preceptos de esta ley y a las
disposiciones que de ella emanen,
podrá ser objeto de orientación y
educación de los infractores con
independencia de que se apliquen, si
procedieren, las medidas de
seguridad y las sanciones
correspondientes en esos casos.
TITULO DECIMOCTAVO
Medidas de seguridad, sanciones y delitos
Art. 404- Son medidas de seguridad
sanitaria las siguientes:







El aislamiento
La cuarentena
La observación personal
La vacunación de personas
La vacunación de animales
La destrucción o control de insectos u
otra fauna transmisora y nociva
La suspensión de trabajos o servicios
TITULO DECIMOCTAVO
Medidas de seguridad, sanciones y delitos
Art.404 Cont….




La suspensión de mensajes publicitarios en
materia de salud
La emisión de mensajes publicitarios que
advierta peligros de daños a la salud
El aseguramiento y destrucción de objetos,
productos o substancias
La desocupación o desalojo de casas, edificios,
establecimientos y, en general de cualquier
predio, para evitar daño a las personas.
TITULO DECIMOCTAVO
Medidas de seguridad, sanciones y delitos
Art. 417- Las sanciones
administrativas podrán ser:




Amonestación con apercibimiento
Multa
Clausura temporal o definitiva, que
podrá ser parcial o total, y
Arresto hasta por 36 horas.
TITULO DECIMOCTAVO
Medidas de seguridad, sanciones y delitos


Art. 462- Se impondrán de 4 a 10 años de
prisión y multa por el equivalente de 4 a 10 mil
días de salario mínimo general vigente en la
zona de que se trate:
Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice,
prepare o suministre órganos, tejidos y sus
componentes, cadáveres o fetos de seres
humanos.
Al que comercie o realice actos que tengan por
objeto la intermediación onerosa de órganos,
tejidos incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o
restos de seres humanos
TITULO DECIMOCTAVO
Medidas de seguridad, sanciones y delitos
 Art. 469- Al profesional, técnico o auxiliar de la
atención médica que sin causa justificada se
niegue a prestar asistencia a una persona, en caso
de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida,
se le impondrá de seis meses a cinco años de
prisión y multa de 5 a ciento veinticinco días de
salario mínimo general vigente, y suspensión para
ejercer la profesión hasta por dos años
LEY GENERAL DE
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FIN
A.R.G.

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  • 1. LEY GENERAL DE SALUD Grupo 4to A José Francisco Crisóstomo Martínez Profesor: Lic. En enfermería Anibal Rodríguez
  • 2. LEY GENERAL DE SALUD  La presente Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de febrero de 1984.  Fue modificada por últimas veces el 7 de mayo de 1997, 26 y 31 de mayo del 2000 y 5 de mayo del 2001.  Consta de 18 capítulos y 472 artículos.
  • 3. TITULO PRIMERO Disposiciones generales  Art. I – La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
  • 4. TITULO SEGUNDO Sistema Nacional de Salud  Art. 5 – El Sistema Nacional de Salud está constituído por las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.  Art. 7- La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Sria. De Salud.
  • 5. TITULO TERCERO Prestación de los servicios de salud  Art. 23 – Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.  Los servicios de salud se clasifican en tres tipos: De atención médica, de salud pública y de asistencia social.
  • 6. TITULO TERCERO Prestación de los servicios de salud  Art.27- Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:  I- La educación para la salud, la promoción del saneamiento, y mejoramiento del ambiente.  II- La prevención y el control de las enfermedades transmisibles, de los accidentes y de las enfermedades no transmisibles.  III- La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas, rehabilitación y urgencias.
  • 7. TITULO TERCERO Prestación de los servicios de salud  IV. La atención materno infantil  V- La planificación familiar  VI- La salud mental  VII-Prevención y control de enfermedades bucodentales  VIII- Disponibilidad de medicamentos, e insumos para la salud.  IX- Promoción del mejoramiento de la nutrición  X- Asistencia social a grupos más vulnerables.
  • 8. TITULO CUARTO Recursos humanos para los servicios de salud  Art. 79- Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
  • 9. TITULO CUARTO Recursos humanos para los servicios de salud  Art.79- Cont….  Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la medicina, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
  • 10. TITULO CUARTO Recursos humanos para los servicios de salud  Art.83- Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades a que se refiere este capítulo, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que expidió el título, diploma o certificado y, en su caso, el número de su célula profesional.
  • 11. TITULO CUARTO Recursos humanos para los servicios de salud  Art.84- Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas, deberán prestar el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y de las de esta ley.
  • 12. TITULO CUARTO Recursos humanos para los servicios de salud  Art.87. La prestación del servicio de los pasantes de las profesiones para la salud, se llevará a cabo en las unidades aplicativas del primer nivel de atención, prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social.
  • 13. TITULO QUINTO Investigación para la salud  Art.100- La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases:  I- Deberá adaptarse a los principios científicos y éticos que justifican la investigación médica.  II- Podrá realizarse sólo cuando el conocimiento que se pretenda producir no pueda obtenerse por otro método idóneo.
  • 14. TITULO QUINTO Investigación para la salud III.Podrá efectuarse sólo cuando exista una razonable seguridad de que no expone a riesgos ni daños innecesarios al sujeto en experimentación. IV.Se deberá contar con el consentimiento por escrito del sujeto en quien se realizará la investigación, o de su representante legal en caso de incapacidad legal de aquél.
  • 15. TITULO QUINTO Investigación para la salud V.Sólo podrá realizarse por profesionales de la salud en instituciones médicas que actúen bajo la vigilancia de las autoridades sanitarias competentes. VI.El profesional responsable suspenderá la investigación en cualquier momento, si sobreviene el riesgo de lesiones graves, invalidez o muerte del sujeto en quien se realice la investigación.
  • 16. TITULO SEXTO Información para la salud  Art.104- La S.S. y los gobiernos de las entidades federativas, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sist. Nacional de Salud.
  • 17. TITULO SEXTO Información para la salud  Art.104 Cont….. La información se referirá, fundamentalmente a lo siguiente: I. Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad e invalidez. II. Factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la salud III.Recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la salud y su utilización
  • 18. TITULO SEPTIMO Promoción de la salud Art.111- La promoción de la salud comprende: I. Educación para la salud II-Nutrición III.Control de los efectos del ambiente en la salud IV.Salud Ocupacional V. Fomento sanitario
  • 19. TITULO OCTAVO Prevención y control de enfermedades y accidentes  Art.137- Las personas que ejerzan la medicina o que realicen actividades afines, están obligadas a dar aviso a las autoridades sanitarias de los casos de enfermedades transmisibles posteriormente a su diagnóstico o sospecha diagnóstica.
  • 20. TITULO OCTAVO Prevención y control de enfermedades y accidentes  Art.160- La S.S. coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de las enfermedades no transmisibles.
  • 21. TITULO OCTAVO Prevención y control de enfermedades y accidentes  Art.163- La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende I. El conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes II. La adopción de medidas para prevenir accidentes III.El desarrollo de investigación para la prevención de los mismos IV. Educación para la salud, en la prevención de accidentes
  • 22. TITULO OCTAVO Prevención y control de enfermedades y accidentes V.La atención de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos VI.La promoción de la participación de la comunidad en la prevención de accidentes.
  • 23. TITULO NOVENO Asistencia social, prevención de invalidez y rehabilitación  Art. 167- Para los efectos de esta ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva
  • 24. TITULO DECIMO Acción extraordinaria en materia de salubridad general  Art. 181- En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República
  • 25. TITULO DECIMOPRIMERO Programas contra las adicciones  Art. 184 bis- Creación del Consejo Nacional contra las Adicciones  Art.185-Programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas  Art.188-Programa contra el tabaquismo  Art.193-Programa contra la farmacodependencia
  • 26. TITULO DECIMOSEGUNDO Control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación  Art. 194- Se entiende por control sanitario, el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores.
  • 27. TITULO DECIMOSEGUNDO Control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación  El ejercicio del control sanitario será aplicable al proceso, uso, aplicación, importación, exportación y disposición final de:  Alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas, medicamentos, tabaco, estupefacientes, substancias psicotrópicas, productos de perfumería y belleza, plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.
  • 28. TITULO DECIMOTERCERO Publicidad  Art. 307- Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.  La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad.
  • 29. TITULO DECIMOTERCERO Publicidad  Art.307- Cont…  La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada
  • 30. TITULO DECIMOTERCERO Publicidad  Art. 309- Los horarios en los que las estaciones de radio y televisión y las salas de exhibición cinematográfica podrán transmitir o proyectar, según el caso, publicidad de bebidas alcohólicas o de tabaco, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables.
  • 31. TITULO DECIMOCUARTO  Donación, trasplantes y pérdida de la vida Art. 313- Compete a la Secretaría de Salud: I- El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado Centro Nacional de Trasplantes, y II- La regulación y el control sanitario sobre cadáveres.
  • 32. TITULO DECIMOCUARTO Donación, trasplantes y pérdida de la vida  Art. 350 bis 4- Las instituciones educativas que obtengan cadáveres de personas desconocidas serán depositarias de ellos durante 10 días, con objeto de dar oportunidad a los familiares para reclamarlos. En este lapso los cadáveres permanecerán en las instituciones y únicamente recibirán el tratamiento para su conservación y el manejo sanitario que señalen las disposiciones respectivas.  Una vez concluido el plazo correspondiente sin reclamación, las instituciones educativas podrán utilizar el cadáver.
  • 33. TITULO DECIMOQUINTO Sanidad Internacional  Art. 354- Compete a la Secretaría de Salud adoptar las medidas que procedan para la vigilancia sanitaria de personas, animales, objetos o substancias que ingresen al territorio nacional y que, a su juicio, constituyan un riesgo para la salud de la población.  Sanidad en materia de migración  Sanidad marítima, aérea y terrestre.
  • 34. TITULO DECIMOSEXTO Autorizaciones y Certificados  Art.368- La autorización sanitaria es el acto administrativo mediante el cual la autoridad sanitaria competente permite a una persona pública o privada, la realización de actividades relacionadas con la salud humana.  Las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter de licencias, permisos, registros o tarjetas de control sanitario.
  • 35. TITULO DECIMOSEXTO Autorizaciones y Certificados    Art. 389- Para fines sanitarios se extenderán los siguientes certificados: Prenupciales De defunción De muerte fetal
  • 36. TITULO DECIMOSEPTIMO Vigilancia Sanitaria  Art. 395- El acto u omisión contrario a los preceptos de esta ley y a las disposiciones que de ella emanen, podrá ser objeto de orientación y educación de los infractores con independencia de que se apliquen, si procedieren, las medidas de seguridad y las sanciones correspondientes en esos casos.
  • 37. TITULO DECIMOCTAVO Medidas de seguridad, sanciones y delitos Art. 404- Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes:        El aislamiento La cuarentena La observación personal La vacunación de personas La vacunación de animales La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva La suspensión de trabajos o servicios
  • 38. TITULO DECIMOCTAVO Medidas de seguridad, sanciones y delitos Art.404 Cont….     La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud La emisión de mensajes publicitarios que advierta peligros de daños a la salud El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general de cualquier predio, para evitar daño a las personas.
  • 39. TITULO DECIMOCTAVO Medidas de seguridad, sanciones y delitos Art. 417- Las sanciones administrativas podrán ser:     Amonestación con apercibimiento Multa Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y Arresto hasta por 36 horas.
  • 40. TITULO DECIMOCTAVO Medidas de seguridad, sanciones y delitos   Art. 462- Se impondrán de 4 a 10 años de prisión y multa por el equivalente de 4 a 10 mil días de salario mínimo general vigente en la zona de que se trate: Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos. Al que comercie o realice actos que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos
  • 41. TITULO DECIMOCTAVO Medidas de seguridad, sanciones y delitos  Art. 469- Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de 5 a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente, y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años