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LEY GENERAL DE
LEY GENERAL DE
SALUD
SALUD
Dra. Amelia Rodríguez
Dra. Amelia Rodríguez
García MSP
García MSP
LEY GENERAL DE SALUD
LEY GENERAL DE SALUD
 La presente Ley fue publicada en el
La presente Ley fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación el día
Diario Oficial de la Federación el día
7 de febrero de 1984.
7 de febrero de 1984.
 Fue modificada por últimas veces el
Fue modificada por últimas veces el
7 de mayo de 1997, 26 y 31 de
7 de mayo de 1997, 26 y 31 de
mayo del 2000 y 5 de mayo del
mayo del 2000 y 5 de mayo del
2001.
2001.
 Consta de 18 capítulos y 472
Consta de 18 capítulos y 472
artículos.
artículos.
TITULO PRIMERO
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Disposiciones generales
 Art. I – La presente ley reglamenta
Art. I – La presente ley reglamenta
el derecho a la protección de la salud
el derecho a la protección de la salud
que tiene toda persona, establece las
que tiene toda persona, establece las
bases y modalidades para el acceso
bases y modalidades para el acceso
a los servicios de salud y la
a los servicios de salud y la
concurrencia de la Federación y las
concurrencia de la Federación y las
entidades federativas en materia de
entidades federativas en materia de
salubridad general.
salubridad general.
TITULO SEGUNDO
TITULO SEGUNDO
Sistema Nacional de Salud
Sistema Nacional de Salud
 Art. 5 – El Sistema Nacional de Salud está
Art. 5 – El Sistema Nacional de Salud está
constituído por las dependencias y entidades de la
constituído por las dependencias y entidades de la
administración pública, tanto federal como local, y
administración pública, tanto federal como local, y
las personas físicas o morales de los sectores
las personas físicas o morales de los sectores
social y privado, que presten servicios de salud,
social y privado, que presten servicios de salud,
así como por los mecanismos de coordinación de
así como por los mecanismos de coordinación de
acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al
acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al
derecho a la protección de la salud.
derecho a la protección de la salud.
 Art. 7- La coordinación del Sistema Nacional de
Art. 7- La coordinación del Sistema Nacional de
Salud estará a cargo de la Sria. De Salud.
Salud estará a cargo de la Sria. De Salud.
TITULO TERCERO
TITULO TERCERO
Prestación de los servicios de salud
Prestación de los servicios de salud
 Art. 23 – Para los efectos de esta Ley, se
Art. 23 – Para los efectos de esta Ley, se
entiende por servicios de salud todas
entiende por servicios de salud todas
aquellas acciones realizadas en beneficio
aquellas acciones realizadas en beneficio
del individuo y de la sociedad en general,
del individuo y de la sociedad en general,
dirigidas a proteger, promover y restaurar
dirigidas a proteger, promover y restaurar
la salud de la persona y de la colectividad.
la salud de la persona y de la colectividad.
 Los servicios de salud se clasifican en tres
Los servicios de salud se clasifican en tres
tipos: De atención médica, de salud
tipos: De atención médica, de salud
pública y de asistencia social.
pública y de asistencia social.
TITULO TERCERO
TITULO TERCERO
Prestación de los servicios de salud
Prestación de los servicios de salud
 Art.27- Para los efectos del derecho a la
Art.27- Para los efectos del derecho a la
protección de la salud, se consideran servicios
protección de la salud, se consideran servicios
básicos de salud los referentes a:
básicos de salud los referentes a:
 I- La educación para la salud, la promoción del
I- La educación para la salud, la promoción del
saneamiento, y mejoramiento del ambiente.
saneamiento, y mejoramiento del ambiente.
 II- La prevención y el control de las enfermedades
II- La prevención y el control de las enfermedades
transmisibles, de los accidentes y de las
transmisibles, de los accidentes y de las
enfermedades no transmisibles.
enfermedades no transmisibles.
 III- La atención médica, que comprende
III- La atención médica, que comprende
actividades preventivas, curativas, rehabilitación y
actividades preventivas, curativas, rehabilitación y
urgencias.
urgencias.
TITULO TERCERO
TITULO TERCERO
Prestación de los servicios de salud
Prestación de los servicios de salud
 IV. La atención
IV. La atención
materno infantil
materno infantil
 V- La planificación
V- La planificación
familiar
familiar
 VI- La salud mental
VI- La salud mental
 VII-Prevención y
VII-Prevención y
control de
control de
enfermedades
enfermedades
bucodentales
bucodentales
 VIII- Disponibilidad
VIII- Disponibilidad
de medicamentos,
de medicamentos,
e insumos para la
e insumos para la
salud.
salud.
 IX- Promoción del
IX- Promoción del
mejoramiento de la
mejoramiento de la
nutrición
nutrición
 X- Asistencia social
X- Asistencia social
a grupos más
a grupos más
vulnerables.
vulnerables.
TITULO CUARTO
TITULO CUARTO
Recursos humanos para los servicios de
Recursos humanos para los servicios de
salud
salud
 Art. 79- Para el ejercicio de actividades
Art. 79- Para el ejercicio de actividades
profesionales en el campo de la medicina,
profesionales en el campo de la medicina,
odontología, veterinaria, biología,
odontología, veterinaria, biología,
bacteriología, enfermería, trabajo social,
bacteriología, enfermería, trabajo social,
química, psicología, ingeniería sanitaria,
química, psicología, ingeniería sanitaria,
nutrición, dietología, patología y sus
nutrición, dietología, patología y sus
ramas, se requiere que los títulos
ramas, se requiere que los títulos
profesionales o certificados de
profesionales o certificados de
especialización hayan sido legalmente
especialización hayan sido legalmente
expedidos y registrados por las
expedidos y registrados por las
autoridades educativas competentes
autoridades educativas competentes.
.
TITULO CUARTO
TITULO CUARTO
Recursos humanos para los servicios de
Recursos humanos para los servicios de
salud
salud
 Art.79- Cont….
Art.79- Cont….
 Para el ejercicio de actividades
Para el ejercicio de actividades
técnicas y auxiliares que requieran
técnicas y auxiliares que requieran
conocimientos específicos en el
conocimientos específicos en el
campo de la medicina, se requiere
campo de la medicina, se requiere
que los diplomas correspondientes
que los diplomas correspondientes
hayan sido legalmente expedidos y
hayan sido legalmente expedidos y
registrados por las autoridades
registrados por las autoridades
educativas competentes.
educativas competentes.
TITULO CUARTO
TITULO CUARTO
Recursos humanos para los servicios de
Recursos humanos para los servicios de
salud
salud
 Art.83- Quienes ejerzan las actividades
Art.83- Quienes ejerzan las actividades
profesionales, técnicas y auxiliares y las
profesionales, técnicas y auxiliares y las
especialidades a que se refiere este
especialidades a que se refiere este
capítulo, deberán poner a la vista del
capítulo, deberán poner a la vista del
público un anuncio que indique la
público un anuncio que indique la
institución que expidió el título, diploma o
institución que expidió el título, diploma o
certificado y, en su caso, el número de su
certificado y, en su caso, el número de su
célula profesional.
célula profesional.
TITULO CUARTO
TITULO CUARTO
Recursos humanos para los servicios de
Recursos humanos para los servicios de
salud
salud
 Art.84- Todos los pasantes de las
Art.84- Todos los pasantes de las
profesiones para la salud y sus
profesiones para la salud y sus
ramas, deberán prestar el servicio
ramas, deberán prestar el servicio
social en los términos de las
social en los términos de las
disposiciones legales aplicables en
disposiciones legales aplicables en
materia educativa y de las de esta
materia educativa y de las de esta
ley.
ley.
TITULO CUARTO
TITULO CUARTO
Recursos humanos para los servicios de
Recursos humanos para los servicios de
salud
salud
 Art.87. La prestación del
Art.87. La prestación del
servicio de los pasantes de
servicio de los pasantes de
las profesiones para la salud,
las profesiones para la salud,
se llevará a cabo en las
se llevará a cabo en las
unidades aplicativas del
unidades aplicativas del
primer nivel de atención,
primer nivel de atención,
prioritariamente en áreas de
prioritariamente en áreas de
menor desarrollo económico
menor desarrollo económico
y social.
y social.
TITULO QUINTO
TITULO QUINTO
Investigación para la salud
Investigación para la salud
 Art.100- La investigación en seres
Art.100- La investigación en seres
humanos se desarrollará conforme a las
humanos se desarrollará conforme a las
siguientes bases:
siguientes bases:
 I- Deberá adaptarse a los principios
I- Deberá adaptarse a los principios
científicos y éticos que justifican la
científicos y éticos que justifican la
investigación médica.
investigación médica.
 II- Podrá realizarse sólo cuando el
II- Podrá realizarse sólo cuando el
conocimiento que se pretenda producir no
conocimiento que se pretenda producir no
pueda obtenerse por otro método idóneo.
pueda obtenerse por otro método idóneo.
TITULO QUINTO
TITULO QUINTO
Investigación para la salud
Investigación para la salud
III- Podrá efectuarse sólo cuando exista una
III- Podrá efectuarse sólo cuando exista una
razonable seguridad de que no expone a
razonable seguridad de que no expone a
riesgos ni daños innecesarios al sujeto en
riesgos ni daños innecesarios al sujeto en
experimentación.
experimentación.
IV- Se deberá contar con el consentimiento
IV- Se deberá contar con el consentimiento
por escrito del sujeto en quien se realizará
por escrito del sujeto en quien se realizará
la investigación, o de su representante
la investigación, o de su representante
legal en caso de incapacidad legal de
legal en caso de incapacidad legal de
aquél.
aquél.
TITULO QUINTO
TITULO QUINTO
Investigación para la salud
Investigación para la salud
V- Sólo podrá realizarse por profesionales de
V- Sólo podrá realizarse por profesionales de
la salud en instituciones médicas que
la salud en instituciones médicas que
actúen bajo la vigilancia de las autoridades
actúen bajo la vigilancia de las autoridades
sanitarias competentes.
sanitarias competentes.
VI- El profesional responsable suspenderá la
VI- El profesional responsable suspenderá la
investigación en cualquier momento, si
investigación en cualquier momento, si
sobreviene el riesgo de lesiones graves,
sobreviene el riesgo de lesiones graves,
invalidez o muerte del sujeto en quien se
invalidez o muerte del sujeto en quien se
realice la investigación.
realice la investigación.
TITULO SEXTO
TITULO SEXTO
Información para la salud
Información para la salud
 Art.104- La S.S. y los
Art.104- La S.S. y los
gobiernos de las entidades
gobiernos de las entidades
federativas, captarán,
federativas, captarán,
producirán y procesarán la
producirán y procesarán la
información necesaria para
información necesaria para
el proceso de planeación,
el proceso de planeación,
programación,
programación,
presupuestación y control
presupuestación y control
del Sist. Nacional de Salud.
del Sist. Nacional de Salud.
TITULO SEXTO
TITULO SEXTO
Información para la salud
Información para la salud
 Art.104 Cont…..
Art.104 Cont…..
La información se referirá, fundamentalmente a
La información se referirá, fundamentalmente a
lo siguiente:
lo siguiente:
I- Estadísticas de natalidad, mortalidad,
I- Estadísticas de natalidad, mortalidad,
morbilidad e invalidez.
morbilidad e invalidez.
II- Factores demográficos, económicos,
II- Factores demográficos, económicos,
sociales y ambientales vinculados a la salud
sociales y ambientales vinculados a la salud
III-Recursos físicos, humanos y financieros
III-Recursos físicos, humanos y financieros
disponibles para la protección de la salud y su
disponibles para la protección de la salud y su
utilización
utilización
TITULO SEPTIMO
TITULO SEPTIMO
Promoción de la salud
Promoción de la salud
Art.111- La promoción de
Art.111- La promoción de
la salud comprende:
la salud comprende:
I. Educación para la salud
I. Educación para la salud
II-Nutrición
II-Nutrición
III-Control de los efectos
III-Control de los efectos
del ambiente en la salud
del ambiente en la salud
IV-Salud Ocupacional
IV-Salud Ocupacional
V- Fomento sanitario
V- Fomento sanitario
TITULO OCTAVO
TITULO OCTAVO
Prevención y control de enfermedades y
Prevención y control de enfermedades y
accidentes
accidentes
 Art.137- Las personas que ejerzan la
Art.137- Las personas que ejerzan la
medicina o que realicen actividades
medicina o que realicen actividades
afines, están obligadas a dar aviso a
afines, están obligadas a dar aviso a
las autoridades sanitarias de los
las autoridades sanitarias de los
casos de enfermedades transmisibles
casos de enfermedades transmisibles
posteriormente a su diagnóstico o
posteriormente a su diagnóstico o
sospecha diagnóstica.
sospecha diagnóstica.
TITULO OCTAVO
TITULO OCTAVO
Prevención y control de enfermedades y
Prevención y control de enfermedades y
accidentes
accidentes
 Art.160- La S.S. coordinará sus
Art.160- La S.S. coordinará sus
actividades con otras dependencias y
actividades con otras dependencias y
entidades públicas y con los
entidades públicas y con los
gobiernos de las entidades
gobiernos de las entidades
federativas, para la investigación,
federativas, para la investigación,
prevención y control de las
prevención y control de las
enfermedades no transmisibles.
enfermedades no transmisibles.
TITULO OCTAVO
TITULO OCTAVO
Prevención y control de enfermedades y
Prevención y control de enfermedades y
accidentes
accidentes
 Art.163- La acción en materia de
Art.163- La acción en materia de
prevención y control de accidentes
prevención y control de accidentes
comprende
comprende
I- El conocimiento de las causas más
I- El conocimiento de las causas más
usuales que generan accidentes
usuales que generan accidentes
II- La adopción de medidas para prevenir
II- La adopción de medidas para prevenir
accidentes
accidentes
III-El desarrollo de investigación para la
III-El desarrollo de investigación para la
prevención de los mismos
prevención de los mismos
IV- Educación para la salud, en la
IV- Educación para la salud, en la
prevención de accidentes
prevención de accidentes
TITULO OCTAVO
TITULO OCTAVO
Prevención y control de enfermedades y
Prevención y control de enfermedades y
accidentes
accidentes
V- La atención de los
V- La atención de los
padecimientos que se
padecimientos que se
produzcan como
produzcan como
consecuencia de ellos
consecuencia de ellos
VI-La promoción de la
VI-La promoción de la
participación de la
participación de la
comunidad en la prevención
comunidad en la prevención
de accidentes.
de accidentes.
TITULO NOVENO
TITULO NOVENO
Asistencia social, prevención de
Asistencia social, prevención de
invalidez y rehabilitación
invalidez y rehabilitación
 Art. 167- Para los efectos de esta ley, se
Art. 167- Para los efectos de esta ley, se
entiende por asistencia social el conjunto
entiende por asistencia social el conjunto
de acciones tendientes a modificar y
de acciones tendientes a modificar y
mejorar las circunstancias de carácter
mejorar las circunstancias de carácter
social que impidan al individuo su
social que impidan al individuo su
desarrollo integral, así como la protección
desarrollo integral, así como la protección
física, mental y social de personas en
física, mental y social de personas en
estado de necesidad, desprotección o
estado de necesidad, desprotección o
desventaja física y mental, hasta lograr su
desventaja física y mental, hasta lograr su
incorporación a una vida plena y
incorporación a una vida plena y
productiva
productiva
TITULO DECIMO
TITULO DECIMO
Acción extraordinaria en materia de
Acción extraordinaria en materia de
salubridad general
salubridad general
 Art. 181- En caso de epidemia de carácter
Art. 181- En caso de epidemia de carácter
grave, peligro de invasión de
grave, peligro de invasión de
enfermedades transmisibles, situaciones
enfermedades transmisibles, situaciones
de emergencia o catástrofe que afecten al
de emergencia o catástrofe que afecten al
país, la Secretaría de Salud dictará
país, la Secretaría de Salud dictará
inmediatamente las medidas
inmediatamente las medidas
indispensables para prevenir y combatir
indispensables para prevenir y combatir
los daños a la salud, a reserva de que
los daños a la salud, a reserva de que
tales medidas sean después sancionadas
tales medidas sean después sancionadas
por el Presidente de la República
por el Presidente de la República
TITULO DECIMOPRIMERO
TITULO DECIMOPRIMERO
Programas contra las adicciones
Programas contra las adicciones
 Art. 184 bis- Creación del Consejo
Art. 184 bis- Creación del Consejo
Nacional contra las Adicciones
Nacional contra las Adicciones
 Art.185-Programa contra el alcoholismo y
Art.185-Programa contra el alcoholismo y
el abuso de bebidas alcohólicas
el abuso de bebidas alcohólicas
 Art.188-Programa contra el tabaquismo
Art.188-Programa contra el tabaquismo
 Art.193-Programa contra la
Art.193-Programa contra la
farmacodependencia
farmacodependencia
TITULO DECIMOSEGUNDO
TITULO DECIMOSEGUNDO
Control sanitario de productos y servicios y
Control sanitario de productos y servicios y
de su importación y exportación
de su importación y exportación
 Art. 194- Se entiende por control
Art. 194- Se entiende por control
sanitario, el conjunto de acciones de
sanitario, el conjunto de acciones de
orientación, educación, muestreo,
orientación, educación, muestreo,
verificación y en su caso, aplicación
verificación y en su caso, aplicación
de medidas de seguridad y sanciones
de medidas de seguridad y sanciones
que ejerce la Secretaría de Salud con
que ejerce la Secretaría de Salud con
la participación de los productores,
la participación de los productores,
comercializadores y consumidores.
comercializadores y consumidores.
TITULO DECIMOSEGUNDO
TITULO DECIMOSEGUNDO
Control sanitario de productos y servicios y
Control sanitario de productos y servicios y
de su importación y exportación
de su importación y exportación
 El ejercicio del control sanitario será
El ejercicio del control sanitario será
aplicable al proceso, uso, aplicación,
aplicable al proceso, uso, aplicación,
importación, exportación y disposición
importación, exportación y disposición
final de:
final de:
 Alimentos y bebidas alcohólicas y no
Alimentos y bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, medicamentos, tabaco,
alcohólicas, medicamentos, tabaco,
estupefacientes, substancias psicotrópicas,
estupefacientes, substancias psicotrópicas,
productos de perfumería y belleza,
productos de perfumería y belleza,
plaguicidas, nutrientes vegetales y
plaguicidas, nutrientes vegetales y
substancias tóxicas o peligrosas.
substancias tóxicas o peligrosas.
TITULO DECIMOTERCERO
TITULO DECIMOTERCERO
Publicidad
Publicidad
 Art. 307- Tratándose de publicidad
Art. 307- Tratándose de publicidad
de alimentos y bebidas alcohólicas,
de alimentos y bebidas alcohólicas,
ésta no deberá asociarse directa o
ésta no deberá asociarse directa o
indirectamente con el consumo de
indirectamente con el consumo de
bebidas alcohólicas.
bebidas alcohólicas.
 La publicidad no deberá inducir a
La publicidad no deberá inducir a
hábitos de alimentación nocivos, ni
hábitos de alimentación nocivos, ni
atribuir a los alimentos
atribuir a los alimentos
industrializados un valor superior o
industrializados un valor superior o
distinto al que tengan en realidad.
distinto al que tengan en realidad.
TITULO DECIMOTERCERO
TITULO DECIMOTERCERO
Publicidad
Publicidad
 Art.307- Cont…
Art.307- Cont…
 La publicidad de alimentos y bebidas
La publicidad de alimentos y bebidas
no alcohólicas deberá incluir en
no alcohólicas deberá incluir en
forma visual, auditiva o visual y
forma visual, auditiva o visual y
auditiva, según sea para impresos,
auditiva, según sea para impresos,
radio o cine y televisión, mensajes
radio o cine y televisión, mensajes
precautorios de la condición del
precautorios de la condición del
producto o mensajes promotores de
producto o mensajes promotores de
una alimentación equilibrada
una alimentación equilibrada
TITULO DECIMOTERCERO
TITULO DECIMOTERCERO
Publicidad
Publicidad
 Art. 309- Los horarios en los que las
Art. 309- Los horarios en los que las
estaciones de radio y televisión y las
estaciones de radio y televisión y las
salas de exhibición cinematográfica
salas de exhibición cinematográfica
podrán transmitir o proyectar, según
podrán transmitir o proyectar, según
el caso, publicidad de bebidas
el caso, publicidad de bebidas
alcohólicas o de tabaco, se ajustarán
alcohólicas o de tabaco, se ajustarán
a lo que establezcan las
a lo que establezcan las
disposiciones generales aplicables.
disposiciones generales aplicables.
TITULO DECIMOCUARTO
TITULO DECIMOCUARTO
Donación, trasplantes y pérdida de la
Donación, trasplantes y pérdida de la
vida
vida
 Art. 313- Compete a la Secretaría de
Art. 313- Compete a la Secretaría de
Salud:
Salud:
I- El control sanitario de las donaciones y
I- El control sanitario de las donaciones y
trasplantes de órganos, tejidos y células
trasplantes de órganos, tejidos y células
de seres humanos, por conducto del
de seres humanos, por conducto del
órgano desconcentrado Centro Nacional
órgano desconcentrado Centro Nacional
de Trasplantes, y
de Trasplantes, y
II- La regulación y el control sanitario
II- La regulación y el control sanitario
sobre cadáveres.
sobre cadáveres.
TITULO DECIMOCUARTO
TITULO DECIMOCUARTO
Donación, trasplantes y pérdida de la
Donación, trasplantes y pérdida de la
vida
vida
 Art. 350 bis 4- Las instituciones educativas que
Art. 350 bis 4- Las instituciones educativas que
obtengan cadáveres de personas desconocidas
obtengan cadáveres de personas desconocidas
serán depositarias de ellos durante 10 días, con
serán depositarias de ellos durante 10 días, con
objeto de dar oportunidad a los familiares para
objeto de dar oportunidad a los familiares para
reclamarlos. En este lapso los cadáveres
reclamarlos. En este lapso los cadáveres
permanecerán en las instituciones y únicamente
permanecerán en las instituciones y únicamente
recibirán el tratamiento para su conservación y el
recibirán el tratamiento para su conservación y el
manejo sanitario que señalen las disposiciones
manejo sanitario que señalen las disposiciones
respectivas.
respectivas.
 Una vez concluido el plazo correspondiente sin
Una vez concluido el plazo correspondiente sin
reclamación, las instituciones educativas podrán
reclamación, las instituciones educativas podrán
utilizar el cadáver.
utilizar el cadáver.
TITULO DECIMOQUINTO
TITULO DECIMOQUINTO
Sanidad Internacional
Sanidad Internacional
 Art. 354- Compete a la Secretaría de
Art. 354- Compete a la Secretaría de
Salud adoptar las medidas que procedan
Salud adoptar las medidas que procedan
para la vigilancia sanitaria de personas,
para la vigilancia sanitaria de personas,
animales, objetos o substancias que
animales, objetos o substancias que
ingresen al territorio nacional y que, a su
ingresen al territorio nacional y que, a su
juicio, constituyan un riesgo para la salud
juicio, constituyan un riesgo para la salud
de la población.
de la población.
 Sanidad en materia de migración
Sanidad en materia de migración
 Sanidad marítima, aérea y terrestre.
Sanidad marítima, aérea y terrestre.
TITULO DECIMOSEXTO
TITULO DECIMOSEXTO
Autorizaciones y Certificados
Autorizaciones y Certificados
 Art.368- La autorización sanitaria es el
Art.368- La autorización sanitaria es el
acto administrativo mediante el cual la
acto administrativo mediante el cual la
autoridad sanitaria competente permite a
autoridad sanitaria competente permite a
una persona pública o privada, la
una persona pública o privada, la
realización de actividades relacionadas con
realización de actividades relacionadas con
la salud humana.
la salud humana.
 Las autorizaciones sanitarias tendrán el
Las autorizaciones sanitarias tendrán el
carácter de licencias, permisos, registros o
carácter de licencias, permisos, registros o
tarjetas de control sanitario.
tarjetas de control sanitario.
TITULO DECIMOSEXTO
TITULO DECIMOSEXTO
Autorizaciones y Certificados
Autorizaciones y Certificados
Art. 389- Para fines sanitarios se
Art. 389- Para fines sanitarios se
extenderán los siguientes
extenderán los siguientes
certificados:
certificados:
 Prenupciales
Prenupciales
 De defunción
De defunción
 De muerte fetal
De muerte fetal
TITULO DECIMOSEPTIMO
TITULO DECIMOSEPTIMO
Vigilancia Sanitaria
Vigilancia Sanitaria
 Art. 395- El acto u omisión contrario
Art. 395- El acto u omisión contrario
a los preceptos de esta ley y a las
a los preceptos de esta ley y a las
disposiciones que de ella emanen,
disposiciones que de ella emanen,
podrá ser objeto de orientación y
podrá ser objeto de orientación y
educación de los infractores con
educación de los infractores con
independencia de que se apliquen, si
independencia de que se apliquen, si
procedieren, las medidas de
procedieren, las medidas de
seguridad y las sanciones
seguridad y las sanciones
correspondientes en esos casos.
correspondientes en esos casos.
TITULO DECIMOCTAVO
TITULO DECIMOCTAVO
Medidas de seguridad, sanciones y delitos
Medidas de seguridad, sanciones y delitos
Art. 404- Son medidas de seguridad
Art. 404- Son medidas de seguridad
sanitaria las siguientes:
sanitaria las siguientes:
 El aislamiento
El aislamiento
 La cuarentena
La cuarentena
 La observación personal
La observación personal
 La vacunación de personas
La vacunación de personas
 La vacunación de animales
La vacunación de animales
 La destrucción o control de insectos u
La destrucción o control de insectos u
otra fauna transmisora y nociva
otra fauna transmisora y nociva
 La suspensión de trabajos o servicios
La suspensión de trabajos o servicios
TITULO DECIMOCTAVO
TITULO DECIMOCTAVO
Medidas de seguridad, sanciones y delitos
Medidas de seguridad, sanciones y delitos
Art.404 Cont….
Art.404 Cont….
 La suspensión de mensajes publicitarios en
La suspensión de mensajes publicitarios en
materia de salud
materia de salud
 La emisión de mensajes publicitarios que
La emisión de mensajes publicitarios que
advierta peligros de daños a la salud
advierta peligros de daños a la salud
 El aseguramiento y destrucción de objetos,
El aseguramiento y destrucción de objetos,
productos o substancias
productos o substancias
 La desocupación o desalojo de casas, edificios,
La desocupación o desalojo de casas, edificios,
establecimientos y, en general de cualquier
establecimientos y, en general de cualquier
predio, para evitar daño a las personas
predio, para evitar daño a las personas.
.
TITULO DECIMOCTAVO
TITULO DECIMOCTAVO
Medidas de seguridad, sanciones y delitos
Medidas de seguridad, sanciones y delitos
Art. 417- Las sanciones
Art. 417- Las sanciones
administrativas podrán ser:
administrativas podrán ser:
 Amonestación con apercibimiento
Amonestación con apercibimiento
 Multa
Multa
 Clausura temporal o definitiva, que
Clausura temporal o definitiva, que
podrá ser parcial o total, y
podrá ser parcial o total, y
 Arresto hasta por 36 horas.
Arresto hasta por 36 horas.
TITULO DECIMOCTAVO
TITULO DECIMOCTAVO
Medidas de seguridad, sanciones y delitos
Medidas de seguridad, sanciones y delitos
Art. 462- Se impondrán de 4 a 10 años de
Art. 462- Se impondrán de 4 a 10 años de
prisión y multa por el equivalente de 4 a 10 mil
prisión y multa por el equivalente de 4 a 10 mil
días de salario mínimo general vigente en la
días de salario mínimo general vigente en la
zona de que se trate:
zona de que se trate:
 Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice,
Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice,
prepare o suministre órganos, tejidos y sus
prepare o suministre órganos, tejidos y sus
componentes, cadáveres o fetos de seres
componentes, cadáveres o fetos de seres
humanos.
humanos.
 Al que comercie o realice actos que tengan por
Al que comercie o realice actos que tengan por
objeto la intermediación onerosa de órganos,
objeto la intermediación onerosa de órganos,
tejidos incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o
tejidos incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o
restos de seres humanos
restos de seres humanos
TITULO DECIMOCTAVO
TITULO DECIMOCTAVO
Medidas de seguridad, sanciones y delitos
Medidas de seguridad, sanciones y delitos
 Art. 469- Al profesional, técnico o auxiliar de la
Art. 469- Al profesional, técnico o auxiliar de la
atención médica que sin causa justificada se
atención médica que sin causa justificada se
niegue a prestar asistencia a una persona, en caso
niegue a prestar asistencia a una persona, en caso
de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida,
de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida,
se le impondrá de seis meses a cinco años de
se le impondrá de seis meses a cinco años de
prisión y multa de 5 a ciento veinticinco días de
prisión y multa de 5 a ciento veinticinco días de
salario mínimo general vigente, y suspensión para
salario mínimo general vigente, y suspensión para
ejercer la profesión hasta por dos años
ejercer la profesión hasta por dos años
LEY GENERAL DE
LEY GENERAL DE
SALUD
SALUD
FIN
FIN
A.R.G.
A.R.G.

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  • 1. LEY GENERAL DE LEY GENERAL DE SALUD SALUD Dra. Amelia Rodríguez Dra. Amelia Rodríguez García MSP García MSP
  • 2. LEY GENERAL DE SALUD LEY GENERAL DE SALUD  La presente Ley fue publicada en el La presente Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día Diario Oficial de la Federación el día 7 de febrero de 1984. 7 de febrero de 1984.  Fue modificada por últimas veces el Fue modificada por últimas veces el 7 de mayo de 1997, 26 y 31 de 7 de mayo de 1997, 26 y 31 de mayo del 2000 y 5 de mayo del mayo del 2000 y 5 de mayo del 2001. 2001.  Consta de 18 capítulos y 472 Consta de 18 capítulos y 472 artículos. artículos.
  • 3. TITULO PRIMERO TITULO PRIMERO Disposiciones generales Disposiciones generales  Art. I – La presente ley reglamenta Art. I – La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, establece las que tiene toda persona, establece las bases y modalidades para el acceso bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de entidades federativas en materia de salubridad general. salubridad general.
  • 4. TITULO SEGUNDO TITULO SEGUNDO Sistema Nacional de Salud Sistema Nacional de Salud  Art. 5 – El Sistema Nacional de Salud está Art. 5 – El Sistema Nacional de Salud está constituído por las dependencias y entidades de la constituído por las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, y administración pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud. derecho a la protección de la salud.  Art. 7- La coordinación del Sistema Nacional de Art. 7- La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Sria. De Salud. Salud estará a cargo de la Sria. De Salud.
  • 5. TITULO TERCERO TITULO TERCERO Prestación de los servicios de salud Prestación de los servicios de salud  Art. 23 – Para los efectos de esta Ley, se Art. 23 – Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. la salud de la persona y de la colectividad.  Los servicios de salud se clasifican en tres Los servicios de salud se clasifican en tres tipos: De atención médica, de salud tipos: De atención médica, de salud pública y de asistencia social. pública y de asistencia social.
  • 6. TITULO TERCERO TITULO TERCERO Prestación de los servicios de salud Prestación de los servicios de salud  Art.27- Para los efectos del derecho a la Art.27- Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: básicos de salud los referentes a:  I- La educación para la salud, la promoción del I- La educación para la salud, la promoción del saneamiento, y mejoramiento del ambiente. saneamiento, y mejoramiento del ambiente.  II- La prevención y el control de las enfermedades II- La prevención y el control de las enfermedades transmisibles, de los accidentes y de las transmisibles, de los accidentes y de las enfermedades no transmisibles. enfermedades no transmisibles.  III- La atención médica, que comprende III- La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas, rehabilitación y actividades preventivas, curativas, rehabilitación y urgencias. urgencias.
  • 7. TITULO TERCERO TITULO TERCERO Prestación de los servicios de salud Prestación de los servicios de salud  IV. La atención IV. La atención materno infantil materno infantil  V- La planificación V- La planificación familiar familiar  VI- La salud mental VI- La salud mental  VII-Prevención y VII-Prevención y control de control de enfermedades enfermedades bucodentales bucodentales  VIII- Disponibilidad VIII- Disponibilidad de medicamentos, de medicamentos, e insumos para la e insumos para la salud. salud.  IX- Promoción del IX- Promoción del mejoramiento de la mejoramiento de la nutrición nutrición  X- Asistencia social X- Asistencia social a grupos más a grupos más vulnerables. vulnerables.
  • 8. TITULO CUARTO TITULO CUARTO Recursos humanos para los servicios de Recursos humanos para los servicios de salud salud  Art. 79- Para el ejercicio de actividades Art. 79- Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus nutrición, dietología, patología y sus ramas, se requiere que los títulos ramas, se requiere que los títulos profesionales o certificados de profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes autoridades educativas competentes. .
  • 9. TITULO CUARTO TITULO CUARTO Recursos humanos para los servicios de Recursos humanos para los servicios de salud salud  Art.79- Cont…. Art.79- Cont….  Para el ejercicio de actividades Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el conocimientos específicos en el campo de la medicina, se requiere campo de la medicina, se requiere que los diplomas correspondientes que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades registrados por las autoridades educativas competentes. educativas competentes.
  • 10. TITULO CUARTO TITULO CUARTO Recursos humanos para los servicios de Recursos humanos para los servicios de salud salud  Art.83- Quienes ejerzan las actividades Art.83- Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades a que se refiere este especialidades a que se refiere este capítulo, deberán poner a la vista del capítulo, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la público un anuncio que indique la institución que expidió el título, diploma o institución que expidió el título, diploma o certificado y, en su caso, el número de su certificado y, en su caso, el número de su célula profesional. célula profesional.
  • 11. TITULO CUARTO TITULO CUARTO Recursos humanos para los servicios de Recursos humanos para los servicios de salud salud  Art.84- Todos los pasantes de las Art.84- Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus profesiones para la salud y sus ramas, deberán prestar el servicio ramas, deberán prestar el servicio social en los términos de las social en los términos de las disposiciones legales aplicables en disposiciones legales aplicables en materia educativa y de las de esta materia educativa y de las de esta ley. ley.
  • 12. TITULO CUARTO TITULO CUARTO Recursos humanos para los servicios de Recursos humanos para los servicios de salud salud  Art.87. La prestación del Art.87. La prestación del servicio de los pasantes de servicio de los pasantes de las profesiones para la salud, las profesiones para la salud, se llevará a cabo en las se llevará a cabo en las unidades aplicativas del unidades aplicativas del primer nivel de atención, primer nivel de atención, prioritariamente en áreas de prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico menor desarrollo económico y social. y social.
  • 13. TITULO QUINTO TITULO QUINTO Investigación para la salud Investigación para la salud  Art.100- La investigación en seres Art.100- La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases: siguientes bases:  I- Deberá adaptarse a los principios I- Deberá adaptarse a los principios científicos y éticos que justifican la científicos y éticos que justifican la investigación médica. investigación médica.  II- Podrá realizarse sólo cuando el II- Podrá realizarse sólo cuando el conocimiento que se pretenda producir no conocimiento que se pretenda producir no pueda obtenerse por otro método idóneo. pueda obtenerse por otro método idóneo.
  • 14. TITULO QUINTO TITULO QUINTO Investigación para la salud Investigación para la salud III- Podrá efectuarse sólo cuando exista una III- Podrá efectuarse sólo cuando exista una razonable seguridad de que no expone a razonable seguridad de que no expone a riesgos ni daños innecesarios al sujeto en riesgos ni daños innecesarios al sujeto en experimentación. experimentación. IV- Se deberá contar con el consentimiento IV- Se deberá contar con el consentimiento por escrito del sujeto en quien se realizará por escrito del sujeto en quien se realizará la investigación, o de su representante la investigación, o de su representante legal en caso de incapacidad legal de legal en caso de incapacidad legal de aquél. aquél.
  • 15. TITULO QUINTO TITULO QUINTO Investigación para la salud Investigación para la salud V- Sólo podrá realizarse por profesionales de V- Sólo podrá realizarse por profesionales de la salud en instituciones médicas que la salud en instituciones médicas que actúen bajo la vigilancia de las autoridades actúen bajo la vigilancia de las autoridades sanitarias competentes. sanitarias competentes. VI- El profesional responsable suspenderá la VI- El profesional responsable suspenderá la investigación en cualquier momento, si investigación en cualquier momento, si sobreviene el riesgo de lesiones graves, sobreviene el riesgo de lesiones graves, invalidez o muerte del sujeto en quien se invalidez o muerte del sujeto en quien se realice la investigación. realice la investigación.
  • 16. TITULO SEXTO TITULO SEXTO Información para la salud Información para la salud  Art.104- La S.S. y los Art.104- La S.S. y los gobiernos de las entidades gobiernos de las entidades federativas, captarán, federativas, captarán, producirán y procesarán la producirán y procesarán la información necesaria para información necesaria para el proceso de planeación, el proceso de planeación, programación, programación, presupuestación y control presupuestación y control del Sist. Nacional de Salud. del Sist. Nacional de Salud.
  • 17. TITULO SEXTO TITULO SEXTO Información para la salud Información para la salud  Art.104 Cont….. Art.104 Cont….. La información se referirá, fundamentalmente a La información se referirá, fundamentalmente a lo siguiente: lo siguiente: I- Estadísticas de natalidad, mortalidad, I- Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad e invalidez. morbilidad e invalidez. II- Factores demográficos, económicos, II- Factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la salud sociales y ambientales vinculados a la salud III-Recursos físicos, humanos y financieros III-Recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la salud y su disponibles para la protección de la salud y su utilización utilización
  • 18. TITULO SEPTIMO TITULO SEPTIMO Promoción de la salud Promoción de la salud Art.111- La promoción de Art.111- La promoción de la salud comprende: la salud comprende: I. Educación para la salud I. Educación para la salud II-Nutrición II-Nutrición III-Control de los efectos III-Control de los efectos del ambiente en la salud del ambiente en la salud IV-Salud Ocupacional IV-Salud Ocupacional V- Fomento sanitario V- Fomento sanitario
  • 19. TITULO OCTAVO TITULO OCTAVO Prevención y control de enfermedades y Prevención y control de enfermedades y accidentes accidentes  Art.137- Las personas que ejerzan la Art.137- Las personas que ejerzan la medicina o que realicen actividades medicina o que realicen actividades afines, están obligadas a dar aviso a afines, están obligadas a dar aviso a las autoridades sanitarias de los las autoridades sanitarias de los casos de enfermedades transmisibles casos de enfermedades transmisibles posteriormente a su diagnóstico o posteriormente a su diagnóstico o sospecha diagnóstica. sospecha diagnóstica.
  • 20. TITULO OCTAVO TITULO OCTAVO Prevención y control de enfermedades y Prevención y control de enfermedades y accidentes accidentes  Art.160- La S.S. coordinará sus Art.160- La S.S. coordinará sus actividades con otras dependencias y actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los entidades públicas y con los gobiernos de las entidades gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, federativas, para la investigación, prevención y control de las prevención y control de las enfermedades no transmisibles. enfermedades no transmisibles.
  • 21. TITULO OCTAVO TITULO OCTAVO Prevención y control de enfermedades y Prevención y control de enfermedades y accidentes accidentes  Art.163- La acción en materia de Art.163- La acción en materia de prevención y control de accidentes prevención y control de accidentes comprende comprende I- El conocimiento de las causas más I- El conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes usuales que generan accidentes II- La adopción de medidas para prevenir II- La adopción de medidas para prevenir accidentes accidentes III-El desarrollo de investigación para la III-El desarrollo de investigación para la prevención de los mismos prevención de los mismos IV- Educación para la salud, en la IV- Educación para la salud, en la prevención de accidentes prevención de accidentes
  • 22. TITULO OCTAVO TITULO OCTAVO Prevención y control de enfermedades y Prevención y control de enfermedades y accidentes accidentes V- La atención de los V- La atención de los padecimientos que se padecimientos que se produzcan como produzcan como consecuencia de ellos consecuencia de ellos VI-La promoción de la VI-La promoción de la participación de la participación de la comunidad en la prevención comunidad en la prevención de accidentes. de accidentes.
  • 23. TITULO NOVENO TITULO NOVENO Asistencia social, prevención de Asistencia social, prevención de invalidez y rehabilitación invalidez y rehabilitación  Art. 167- Para los efectos de esta ley, se Art. 167- Para los efectos de esta ley, se entiende por asistencia social el conjunto entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y incorporación a una vida plena y productiva productiva
  • 24. TITULO DECIMO TITULO DECIMO Acción extraordinaria en materia de Acción extraordinaria en materia de salubridad general salubridad general  Art. 181- En caso de epidemia de carácter Art. 181- En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República por el Presidente de la República
  • 25. TITULO DECIMOPRIMERO TITULO DECIMOPRIMERO Programas contra las adicciones Programas contra las adicciones  Art. 184 bis- Creación del Consejo Art. 184 bis- Creación del Consejo Nacional contra las Adicciones Nacional contra las Adicciones  Art.185-Programa contra el alcoholismo y Art.185-Programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas el abuso de bebidas alcohólicas  Art.188-Programa contra el tabaquismo Art.188-Programa contra el tabaquismo  Art.193-Programa contra la Art.193-Programa contra la farmacodependencia farmacodependencia
  • 26. TITULO DECIMOSEGUNDO TITULO DECIMOSEGUNDO Control sanitario de productos y servicios y Control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación de su importación y exportación  Art. 194- Se entiende por control Art. 194- Se entiende por control sanitario, el conjunto de acciones de sanitario, el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones de medidas de seguridad y sanciones que ejerce la Secretaría de Salud con que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, la participación de los productores, comercializadores y consumidores. comercializadores y consumidores.
  • 27. TITULO DECIMOSEGUNDO TITULO DECIMOSEGUNDO Control sanitario de productos y servicios y Control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación de su importación y exportación  El ejercicio del control sanitario será El ejercicio del control sanitario será aplicable al proceso, uso, aplicación, aplicable al proceso, uso, aplicación, importación, exportación y disposición importación, exportación y disposición final de: final de:  Alimentos y bebidas alcohólicas y no Alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas, medicamentos, tabaco, alcohólicas, medicamentos, tabaco, estupefacientes, substancias psicotrópicas, estupefacientes, substancias psicotrópicas, productos de perfumería y belleza, productos de perfumería y belleza, plaguicidas, nutrientes vegetales y plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas. substancias tóxicas o peligrosas.
  • 28. TITULO DECIMOTERCERO TITULO DECIMOTERCERO Publicidad Publicidad  Art. 307- Tratándose de publicidad Art. 307- Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas alcohólicas, de alimentos y bebidas alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas. bebidas alcohólicas.  La publicidad no deberá inducir a La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad. distinto al que tengan en realidad.
  • 29. TITULO DECIMOTERCERO TITULO DECIMOTERCERO Publicidad Publicidad  Art.307- Cont… Art.307- Cont…  La publicidad de alimentos y bebidas La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, mensajes radio o cine y televisión, mensajes precautorios de la condición del precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada una alimentación equilibrada
  • 30. TITULO DECIMOTERCERO TITULO DECIMOTERCERO Publicidad Publicidad  Art. 309- Los horarios en los que las Art. 309- Los horarios en los que las estaciones de radio y televisión y las estaciones de radio y televisión y las salas de exhibición cinematográfica salas de exhibición cinematográfica podrán transmitir o proyectar, según podrán transmitir o proyectar, según el caso, publicidad de bebidas el caso, publicidad de bebidas alcohólicas o de tabaco, se ajustarán alcohólicas o de tabaco, se ajustarán a lo que establezcan las a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables. disposiciones generales aplicables.
  • 31. TITULO DECIMOCUARTO TITULO DECIMOCUARTO Donación, trasplantes y pérdida de la Donación, trasplantes y pérdida de la vida vida  Art. 313- Compete a la Secretaría de Art. 313- Compete a la Secretaría de Salud: Salud: I- El control sanitario de las donaciones y I- El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado Centro Nacional órgano desconcentrado Centro Nacional de Trasplantes, y de Trasplantes, y II- La regulación y el control sanitario II- La regulación y el control sanitario sobre cadáveres. sobre cadáveres.
  • 32. TITULO DECIMOCUARTO TITULO DECIMOCUARTO Donación, trasplantes y pérdida de la Donación, trasplantes y pérdida de la vida vida  Art. 350 bis 4- Las instituciones educativas que Art. 350 bis 4- Las instituciones educativas que obtengan cadáveres de personas desconocidas obtengan cadáveres de personas desconocidas serán depositarias de ellos durante 10 días, con serán depositarias de ellos durante 10 días, con objeto de dar oportunidad a los familiares para objeto de dar oportunidad a los familiares para reclamarlos. En este lapso los cadáveres reclamarlos. En este lapso los cadáveres permanecerán en las instituciones y únicamente permanecerán en las instituciones y únicamente recibirán el tratamiento para su conservación y el recibirán el tratamiento para su conservación y el manejo sanitario que señalen las disposiciones manejo sanitario que señalen las disposiciones respectivas. respectivas.  Una vez concluido el plazo correspondiente sin Una vez concluido el plazo correspondiente sin reclamación, las instituciones educativas podrán reclamación, las instituciones educativas podrán utilizar el cadáver. utilizar el cadáver.
  • 33. TITULO DECIMOQUINTO TITULO DECIMOQUINTO Sanidad Internacional Sanidad Internacional  Art. 354- Compete a la Secretaría de Art. 354- Compete a la Secretaría de Salud adoptar las medidas que procedan Salud adoptar las medidas que procedan para la vigilancia sanitaria de personas, para la vigilancia sanitaria de personas, animales, objetos o substancias que animales, objetos o substancias que ingresen al territorio nacional y que, a su ingresen al territorio nacional y que, a su juicio, constituyan un riesgo para la salud juicio, constituyan un riesgo para la salud de la población. de la población.  Sanidad en materia de migración Sanidad en materia de migración  Sanidad marítima, aérea y terrestre. Sanidad marítima, aérea y terrestre.
  • 34. TITULO DECIMOSEXTO TITULO DECIMOSEXTO Autorizaciones y Certificados Autorizaciones y Certificados  Art.368- La autorización sanitaria es el Art.368- La autorización sanitaria es el acto administrativo mediante el cual la acto administrativo mediante el cual la autoridad sanitaria competente permite a autoridad sanitaria competente permite a una persona pública o privada, la una persona pública o privada, la realización de actividades relacionadas con realización de actividades relacionadas con la salud humana. la salud humana.  Las autorizaciones sanitarias tendrán el Las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter de licencias, permisos, registros o carácter de licencias, permisos, registros o tarjetas de control sanitario. tarjetas de control sanitario.
  • 35. TITULO DECIMOSEXTO TITULO DECIMOSEXTO Autorizaciones y Certificados Autorizaciones y Certificados Art. 389- Para fines sanitarios se Art. 389- Para fines sanitarios se extenderán los siguientes extenderán los siguientes certificados: certificados:  Prenupciales Prenupciales  De defunción De defunción  De muerte fetal De muerte fetal
  • 36. TITULO DECIMOSEPTIMO TITULO DECIMOSEPTIMO Vigilancia Sanitaria Vigilancia Sanitaria  Art. 395- El acto u omisión contrario Art. 395- El acto u omisión contrario a los preceptos de esta ley y a las a los preceptos de esta ley y a las disposiciones que de ella emanen, disposiciones que de ella emanen, podrá ser objeto de orientación y podrá ser objeto de orientación y educación de los infractores con educación de los infractores con independencia de que se apliquen, si independencia de que se apliquen, si procedieren, las medidas de procedieren, las medidas de seguridad y las sanciones seguridad y las sanciones correspondientes en esos casos. correspondientes en esos casos.
  • 37. TITULO DECIMOCTAVO TITULO DECIMOCTAVO Medidas de seguridad, sanciones y delitos Medidas de seguridad, sanciones y delitos Art. 404- Son medidas de seguridad Art. 404- Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes: sanitaria las siguientes:  El aislamiento El aislamiento  La cuarentena La cuarentena  La observación personal La observación personal  La vacunación de personas La vacunación de personas  La vacunación de animales La vacunación de animales  La destrucción o control de insectos u La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva otra fauna transmisora y nociva  La suspensión de trabajos o servicios La suspensión de trabajos o servicios
  • 38. TITULO DECIMOCTAVO TITULO DECIMOCTAVO Medidas de seguridad, sanciones y delitos Medidas de seguridad, sanciones y delitos Art.404 Cont…. Art.404 Cont….  La suspensión de mensajes publicitarios en La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud materia de salud  La emisión de mensajes publicitarios que La emisión de mensajes publicitarios que advierta peligros de daños a la salud advierta peligros de daños a la salud  El aseguramiento y destrucción de objetos, El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias productos o substancias  La desocupación o desalojo de casas, edificios, La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general de cualquier establecimientos y, en general de cualquier predio, para evitar daño a las personas predio, para evitar daño a las personas. .
  • 39. TITULO DECIMOCTAVO TITULO DECIMOCTAVO Medidas de seguridad, sanciones y delitos Medidas de seguridad, sanciones y delitos Art. 417- Las sanciones Art. 417- Las sanciones administrativas podrán ser: administrativas podrán ser:  Amonestación con apercibimiento Amonestación con apercibimiento  Multa Multa  Clausura temporal o definitiva, que Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y podrá ser parcial o total, y  Arresto hasta por 36 horas. Arresto hasta por 36 horas.
  • 40. TITULO DECIMOCTAVO TITULO DECIMOCTAVO Medidas de seguridad, sanciones y delitos Medidas de seguridad, sanciones y delitos Art. 462- Se impondrán de 4 a 10 años de Art. 462- Se impondrán de 4 a 10 años de prisión y multa por el equivalente de 4 a 10 mil prisión y multa por el equivalente de 4 a 10 mil días de salario mínimo general vigente en la días de salario mínimo general vigente en la zona de que se trate: zona de que se trate:  Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres componentes, cadáveres o fetos de seres humanos. humanos.  Al que comercie o realice actos que tengan por Al que comercie o realice actos que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o tejidos incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos restos de seres humanos
  • 41. TITULO DECIMOCTAVO TITULO DECIMOCTAVO Medidas de seguridad, sanciones y delitos Medidas de seguridad, sanciones y delitos  Art. 469- Al profesional, técnico o auxiliar de la Art. 469- Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrá de seis meses a cinco años de se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de 5 a ciento veinticinco días de prisión y multa de 5 a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente, y suspensión para salario mínimo general vigente, y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años ejercer la profesión hasta por dos años
  • 42. LEY GENERAL DE LEY GENERAL DE SALUD SALUD FIN FIN A.R.G. A.R.G.