La regulación de las firmas electrónicas en Honduras se encuentra establecida en la Ley sobre Firmas Electrónicas, aprobada mediante el Decreto No. 149-2013 del Congreso Nacional, publicado en La Gaceta el 11 de diciembre de 2013
Las Firmas Electrónicas y su regulación en Honduras
1. Firmas Electrónicas en Honduras
Marco legal establecido por el Decreto No. 149-2013 del Congreso Nacional, publicado
en La Gaceta el 11 de diciembre de 2013.
2. Objeto y Ámbito de Aplicación
Propósito Principal
Reconocer y regular el uso de firmas
electrónicas aplicable en todo tipo de
información en forma de mensaje de datos.
Validez Jurídica
Otorgar la misma validez y eficacia jurídica
que el uso de una firma manuscrita.
Limitaciones
Actos donde la ley exige una
solemnidad que no sea susceptible de
cumplirse mediante documento
electrónico
Actos relativos al derecho de familia
3. Tipos de Firmas Electrónicas
Firma Electrónica
Datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos que
pueden ser utilizados para identificar al firmante e indicar su voluntad
respecto de la información.
Firma Electrónica Avanzada
Aquella certificada por un prestador acreditado, creada usando medios
que el titular mantiene bajo su exclusivo control, permitiendo la
detección de cualquier modificación posterior.
4. Conceptos Clave
Mensaje de Datos
Información generada, enviada, recibida o
archivada por medios electrónicos, ópticos o
similares.
Certificado Electrónico
Mensaje de datos proporcionado por un
prestador de servicios de certificación que
atribuye certeza y validez a la firma electrónica.
Firmante
Persona que posee los datos de creación de la
firma y actúa por cuenta propia o ajena.
5. Validez Jurídica
Principio General
Los actos y contratos suscritos por medio de firma electrónica serán válidos de la
misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y
en soporte de papel.
Documentos Públicos
Los documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumento público
deben suscribirse mediante firma electrónica avanzada. En caso contrario,
tendrán el valor probatorio que corresponda según las reglas generales.
6. Requisitos de Fiabilidad
La firma electrónica se considera fiable cuando cumple con los siguientes requisitos:
1 Los datos de creación corresponden exclusivamente al firmante
2 Es susceptible de ser verificada
3 Los datos estaban bajo control exclusivo del firmante al momento de firmar
4 Es posible detectar cualquier alteración posterior
5 Está ligada al mensaje de datos de tal manera que si este cambia, la firma se invalida
7. Autoridades Certificadoras
Características y Requisitos
Pueden actuar como Autoridad Certificadora las personas naturales y
jurídicas, públicas o privadas, autorizadas por la autoridad competente,
que cumplan con:
Capacidad económica y financiera suficiente
Capacidad técnica (equipos y programas informáticos) necesaria
Disponibilidad de información para firmantes y partes que confíen
Notarios como Autoridades
Los Notarios que reúnan las condiciones expresadas serán
automáticamente autorizados para actuar como autoridad certificadora.
8. Actividades Permitidas a las Autoridades Certificadoras
1
Emisión de Certificados
Emitir certificados en relación con firmas
electrónicas
2
Verificación
Verificar alteraciones entre envío y
recepción de mensajes
3
Creación de Firmas
Ofrecer servicios de creación de firmas
electrónicas certificadas
4
Estampado Cronológico
Proporcionar servicios de registro y estampado cronológico
5
Archivo
Ofrecer servicios de archivo y conservación de mensajes de datos
9. Certificados Electrónicos
Contenido Mínimo
Nombre, dirección y domicilio del suscriptor
Identificación del suscriptor y de la Autoridad Certificadora
Clave pública del usuario
Metodología empleada para crear y verificar la firma
Número de serie del certificado
Fecha y hora de emisión, suspensión y renovación
10. Revocación de Certificados
Los certificados pueden ser revocados por las siguientes causas:
Petición del suscriptor
Muerte del suscriptor
Liquidación del suscriptor (personas jurídicas)
Información falsa en el certificado
Compromiso de la clave privada o sistema de seguridad
Cese de actividades de la Autoridad Certificadora
Orden judicial o administrativa
11. Autoridad Acreditadora
La Dirección General de Propiedad Intelectual del Instituto de la
Propiedad (IP) actúa como Autoridad Acreditadora, con las siguientes
funciones:
Conceder autorización a las Autoridades Certificadoras
Realizar auditorías técnicas
Revocar o suspender autorizaciones
Imponer sanciones por incumplimientos
Emitir certificados para las Autoridades Certificadoras
12. Régimen Sancionatorio
La Dirección General de Propiedad Intelectual puede imponer las siguientes sanciones:
Amonestación privada escrita
Multas institucionales
Hasta 2,000 salarios mínimos
Multas personales
Hasta 300 salarios mínimos
Suspensión de actividades
Prohibición de prestar servicios
Hasta por 5 años
Revocación definitiva
De la autorización
13. Reconocimiento Internacional
Firmas Extranjeras
Las firmas electrónicas creadas fuera de
Honduras producirán los mismos
efectos jurídicos si presentan un grado
de fiabilidad equivalente.
Convenios de Reciprocidad
Las firmas y certificados electrónicos
extranjeros serán válidos cuando exista
convenio de reciprocidad entre
Honduras y el país de origen.
14. Uso en el Sector Público
Autorización Expresa
Se autoriza expresamente a todos los
Poderes del Estado y instituciones
públicas para la utilización de firmas
electrónicas en sus documentos
electrónicos.
Ámbito de Aplicación
Tanto en relaciones internas como
con particulares.
Marco Jurídico Integral
Facilita la adopción de tecnologías digitales en el ámbito contractual y
administrativo, proporcionando seguridad jurídica y equivalencia funcional con los
documentos físicos tradicionales.