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CONFERENCIA DE
REPRESENTANTES
ESTUDIANTILES DE DERECHO
DE ESPAÑA
Getafe, 6 y 7 de mayo de 2010
DECLARACIÓN SOBRE LA
LEY 34/2006, DE ACCESO A
LAS PROFESIONES DE
ABOGADO Y PROCURADOR
DE LOS TRIBUNALES
Conferencia de representantes estudiantiles de Derecho de España
Declaración sobre la Ley 34/2006, de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador
2
Reunida la CONFERENCIA DE REPRESENTANTES ESTUDIANTILES DE
DERECHO DE ESPAÑA, de la que participaron representantes de la Universidad
Carlos III, Universidad de Sevilla, Universidad de Murcia, Universidad Nacional de
Educación a Distancia, Universidad del País Vasco – Euskal Herriko
Unibertsitatea-, Universidad Pablo Olavide, Universidad de Salamanca,
Universidad de Valladolid, Universidad de León, Universidad de Castilla la
Mancha, Universidad de Cádiz y Universidad de Valencia; los días 6 y 7 de mayo de
2010 y celebrada en la Universidad Carlos III, sita en Getafe; en relación a la Ley 34/2006,
de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los
Tribunales y a su desarrollo reglamentario, se ha adoptado por unanimidad la siguiente
DECLARACIÓN:
PRIMERO.- Manifestamos la preocupación existente entre los estudiantes de
la titulación de Derecho por la implantación y desarrollo de la mencionada Ley,
compartiendo con carácter general los posicionamientos realizados por el I Congreso
Nacional de Derecho, que reunió en la Universidad Carlos III a representantes de los
alumnos de las distintas Facultades de Derecho españolas en noviembre de 2009; por la
XVI y XVII Conferencias de Decanos de las Facultades de Derecho de España; por la
Comisión de la CRUE creada para el seguimiento de esta cuestión; y las Declaraciones
aprobadas por las Delegaciones de Alumnos de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas
de la Universidad Carlos III, de la Universidad de Sevilla y de la Universidad de Murcia.
SEGUNDO.- Teniendo en cuenta la importancia de la nueva regulación para los
ahora y futuros estudiantes de Derecho, entendemos que los universitarios debemos
tener una voz cualificada en los trabajos preparatorios del desarrollo reglamentario de
esta Ley, y en general, en todos los aspectos y posibles reformas que afecten a la misma,
que hasta el momento no nos ha sido reconocida.
TERCERO.- En línea de principios, asumimos la conveniencia de regular el
acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, en el ámbito
del Espacio Europeo de Educación Superior. Si bien, al mismo tiempo, hemos de
reconocer que desde la aprobación de la Ley en el año 2006 se ha producido un cambio
sustancial en el panorama universitario español con la implantación de dicho sistema,
particularmente con la aprobación de la LO 4/2007 y sus reglamentos de desarrollo; lo
cual, ha puesto de manifiesto notables incongruencias entre la Ley reguladora del
acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y el nuevo
marco jurídico universitario.
Aunque la Ley reguladora del acceso a las profesiones de Abogado y
Procurador de los Tribunales ya en el año 2006 intuía estas reformas, sin embargo
se ha visto sobrepasada por los extraordinarios cambios que han sido introducidos
en la estructura del sistema universitario español. Nos encontramos con una nueva
estructura universitaria articulada sobre la base de tres niveles de títulos oficiales: Grado,
Máster y Doctorado. Las enseñanzas de Grado se definen en orden a la obtención de una
formación general orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter
profesional, y ello, que tengan una duración, con carácter general, de cuatro años. Con el
Máster se pretende alcanzar entonces una formación avanzada de carácter especializado,
orientada o bien a la especialización académica o profesional, o bien dirigida a la iniciación
investigadora. En el caso español, la mayoría de los Másteres tienen una duración de un
Conferencia de representantes estudiantiles de Derecho de España
Declaración sobre la Ley 34/2006, de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador
3
curso académico (60 créditos ECTS). Con el Doctorado se alcanza la formación avanzada
en el campo de la investigación académica.
Así las cosas, la Ley 34/2006 desconoce esta nueva realidad y los principios
vertebradores del nuevo sistema universitario que ahora se construye; de tal manera
que en algunos extremos, a pesar de su apertura y posible desarrollo reglamentario de la
Ley, ésta resulta difícil de cohonestar con aquellos. Todo lo cual exige entonces una
revisión de la Ley 34/2006 para armonizarla con los nuevos parámetros del sistema
universitario español.
CUARTO.- Vista la imperiosa necesidad de que la Ley 34/2006 sea modificada y la
inexistencia de su debido desarrollo reglamentario, dado el pronto vencimiento de la actual
vacatio legis, consideramos imprescindible su prórroga hasta el momento previsto
para que la primera promoción de graduados termine sus estudios.
QUINTO.- En cuanto a las modificaciones legislativas, de manera fundamental
exigimos que todos los Licenciados en Derecho deban quedar excluidos de la
obligación de cumplir con los requisitos de capacitación exigidos por la Ley, con
independencia del momento de finalización de sus estudios de Licenciatura,
aplicándose las nuevas exigencias de capacitación sólo a los futuros graduados conforme al
nuevo sistema adaptado al EEES. Toda vez que la categoría de Licenciado se
encuentra en extinción, entendemos que el legislador debería respetar su situación
y permitir que todo Licenciado en Derecho pueda acceder a la colegiación de
manera directa e inmediata, sin necesidad de la realización de cursos o pruebas
adicionales, conforme a nuestra tradición jurídica.
A estos efectos, exigimos las modificaciones legales necesarias para que
ningún Licenciado en Derecho, presente y futuro, se vea obligado a tener que
realizar el curso de capacitación y la posterior evaluación. Ello no obstaría a que si
algún Licenciado deseara realizar el Máster de especialización correspondiente, tuviera
acceso al mismo, pero siempre de forma voluntaria.
Los estudiantes no podemos admitir que se cambie el estatus jurídico en el acceso a
las principales profesiones a quienes son y serán Licenciados en Derecho, que cuentan con
cinco años de formación universitaria, y que siempre se han considerado capacitados para
poder ejercerlas sin mayores requisitos, salvo la mera colegiación. Este cambio normativo
basado exclusivamente en criterios temporales y sin base objetiva alguna, resulta
manifiestamente discriminatorio y provoca un agravio comparativo sobre aquellos
Licenciados que, obteniendo su título después de octubre de 2011, tendrían entonces que
verse sometidos a las nuevas exigencias a pesar de haber dispuesto de la misma formación
que los Licenciados anteriores. Hemos de tener cuenta que, tal y como reconoce el Real
Decreto 1393/2007, en su Disposición Transitoria Segunda, los estudiantes que en fecha
de la entrada en vigor de ese decreto hubieran iniciado sus estudios de Licenciatura, podrán
terminar los mismos hasta el 30 de septiembre de 2015; y, para todos, exigimos un trato
igual al de aquellos que se han Licenciados con anterioridad.
Con la Ley 34/2006 se impone, además, para el caso de los ya Licenciados,
el principio de que “QUIEN PAGA, ESTÁ CAPACITADO”. Quien se colegia, y por
tanto paga las correspondientes cuotas -y ello aunque lo haga como no ejerciente-, podrá
evitar tener que hacer el curso de formación y la posterior prueba. Sin embargo, si una
Conferencia de representantes estudiantiles de Derecho de España
Declaración sobre la Ley 34/2006, de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador
4
persona Licenciada en Derecho, antes de la entrada en vigor de la Ley, decide no colegiarse
–y no pagar-; entonces si en algún momento posterior de su vida –a partir de octubre de
2013- quisiera ejercer como abogado o procurador, tendrá que enfrentarse a un curso de
formación y a la correspondiente prueba de capacitación. En definitiva, los Licenciados
en Derecho anteriormente a la entrada en vigor de la Ley, si pagan la colegiación se
entenderán capacitados para ejercer las profesiones de Abogado y de Procurador de
los Tribunales in saecula saeculorum; pero si no pagan la colegiación, no se les
reconoce tal capacitación y tendrán que enfrentarse a los nuevos requisitos (curso y
prueba de capacitación) para poder ejercer.
Esta situación perjudica gravemente a miles de personas, y muy en concreto,
a miles de opositores. Son ahora miles los Licenciados en Derecho, que con ardua labor,
están preparando sus oposiciones para judicatura, fiscalía, registros o notariado, para
abogacía del Estado o inspectores de Hacienda, y un largo etcétera. Unas oposiciones
inciertas que ya de por sí resultan socialmente discriminatorias porque, en la práctica, sólo
pueden optar a ellas los estudiantes de familias que son capaces de mantener a un hijo ya
Licenciado estudiando y sin poder aportar recursos, durante un período indeterminado
pero que en la mayoría de los casos, supera los tres y cuatro años, y con unas expectativas
finales muy difusas. Y ello, sin prácticamente políticas de becas sociales para cubrir las
necesidades de quienes se esfuerzan por desarrollar su vida profesional como servidores
públicos. Pues bien, a estas familias se les exige ahora un nuevo sobreesfuerzo económico
para que colegien a sus hijos en previsión de que, desgraciadamente, pudieran ver frustrado
su futuro como servidores públicos y dejaran la oposición, tendiendo entonces que
dedicarse al sector privado. Todas estas personas, si no pagan ahora la colegiación, podrían
entonces, después de largos años como opositores y en un momento vital que llama a que
las personas trabajen (porque el trabajo es parte necesaria del desarrollo humano de una
persona y requisito para lograr una independencia), tengan en ese momento que posponer
aún más su incorporación laboral para dedicar al menos dos años a la preparación del curso
de formación y el posterior examen de capacitación. Una situación socialmente
inaceptable por la que, es de justicia, reivindicar los necesarios cambios normativos
y ello, más aún, en un momento en el que la situación económica tan gravemente está
pesando sobre las familias.
Este perjuicio es extensible a otros colectivos profesionales y a muchas otras
personas que, siendo Licenciados en Derecho, en principio vienen trabajando en
otros sectores; todos los cuales, de no colegiarse, también deberán pasar todos los
requisitos de capacitación si en algún momento decidieran querer ejercer profesionalmente
como Abogados o Procuradores de los Tribunales.
SEXTO.- Consideramos que el artículo 2.1 de la Ley cuando establece que sólo
tendrán derecho a obtener estos títulos profesionales los Licenciados en Derecho y
aquellos que obtengan el “título de grado que lo sustituya”, debe ser interpretado de
manera estricta. Por tanto, asumimos como propias las críticas realizadas por la
Conferencia de Rectores al artículo 2.a) del tercer borrador de Reglamento en cuanto a la
necesidad de concretar que sólo podrán optar a la capacitación para ejercer como
Abogados y Procuradores de los Tribunales, alumnos del “Grado en Derecho”. La
fórmula ambigua utilizada por aquel borrador, en donde se refería a personas en posesión
del título de “Grado”, siempre que se hayan cursado al menos un 80% de créditos ECTS
con contenido jurídico; presenta graves problemas a la hora de ser concretada y puede
incluso abrir la puerta a que personas con títulos universitarios que hasta ahora tenían
Conferencia de representantes estudiantiles de Derecho de España
Declaración sobre la Ley 34/2006, de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador
5
vedado el ejercicio de las profesiones de Abogado o de Procurador de los Tribunales,
puedan empezar a ejercer tales profesiones. Así, por ejemplo, estudiantes de Grados como
Gestión y Administración Publica, Relaciones Laborales o Criminología, podrían ser
abogados o procuradores haciendo simplemente el curso de formación y la
correspondiente prueba.
Es cierto que en otros sistemas, como en el caso anglosajón, se tiende a
admitir posibilidades como ésta; ahora bien, ello lo hacen con base a un sistema
universitario totalmente distinto al que mantenemos en nuestro país. Por ello, si queremos
introducir estas nuevas fórmulas, desde luego es posible, pero, en tal caso, sería necesario
replantear nuevamente toda la base del sistema universitario. Esto supondría una
revolución en el concepto universitario que se aleja notablemente del espíritu de la
Ley y que parece absolutamente improcedente admitir por vía reglamentaria.
Sigue resultando deficitaria la regulación del cuarto borrador al respecto, donde esta
cuestión se remite a un desconocido anexo. Desde la representación estudiantil,
requerimos que el Gobierno de la Nación proceda al establecimiento de un
catálogo de Títulos de Grado que sustituyan a la Licenciatura en Derecho.
SÉPTIMO.- Que para el momento en el que la Ley entre en vigor, exigimos que
ningún alumno pueda ser excluido de realizar estos “cursos de formación”, en la forma que
finalmente adopten. En este sentido, nos oponemos a que se establezca cualquier
suerte de numerus clausus para el acceso a los mismos, y reclamamos, la
colaboración de todas las instituciones a estos efectos. Son cursos de capacitación
profesional en los que excluir a estudiantes o posponer la posibilidad de su realización,
supondría limitar gravemente sus derechos y legítimas expectativas para el desempeño de
su trabajo. En este sentido, reclamamos la aportación de la financiación necesaria
para que las Universidades puedan ofertar esta formación.
Asimismo, reivindicamos el desarrollo de la exigencia legal, recogida en la
Disposición Adicional segunda de la Ley, de que el Gobierno dote de una política de
becas suficiente para asegurar el acceso igualitario a estos estudios; y, en este mismo
sentido, consideramos que por tratarse de unos estudios de capacitación profesional
obligatorios para el ejercicio de unas profesiones, deben quedar sometidos a unos precios
públicos comparables a los de una matrícula de un curso de grado.
OCTAVO.- En la línea de armonización de la Ley con el sistema establecido en el
EEES, instamos la modificación de la Ley para reducir la duración del curso de
formación a 60 créditos ECTS, es decir, un curso académico, incluyendo prácticas.
Si atendemos al sistema por el que ha optado España en cuanto a la nueva estructura
universitaria, con carácter general asumimos el establecimiento de Grados de 4 años y
luego Másteres de un año (60 créditos). Ello frente a otros países europeos donde se ha
preferido acudir a Grados de 3 años y Másteres de 2 años. Es por ello que, siguiendo la
nueva lógica, lo adecuado sería por tanto establecer un Máster profesional de 60
créditos ECTS, como exige el sistema europeo asumido por España. Un curso
completo es tiempo más que suficiente para garantizar la especialización profesional de los
futuros graduados, incluyendo en el mismo el tiempo necesario para las prácticas.
NOVENO.- Exigimos firmemente que los cursos de formación para los
futuros profesionales sólo se realicen bajo la forma de Máster universitario oficial,
Conferencia de representantes estudiantiles de Derecho de España
Declaración sobre la Ley 34/2006, de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador
6
conjuntamente con los Colegios Profesionales y las correspondientes Escuelas de
Prácticas Jurídicas. Toda vez que los futuros graduados en Derecho van a tener que
enfrentarse a una formación especializada de al menos un año de duración, ésta debe
configurarse como un Máster oficial a los efectos de otorgar así a los alumnos el
reconocimiento adecuado dentro del sistema universitario. No parece adecuado que,
en este nuevo sistema universitario europeo construido sobre la base de los Grados y los
Másteres, permitamos que la formación especializada de los futuros abogados y
procuradores de los Tribunales sea devaluada y se rebaje a un “curso de formación”, aún
cuando éste tenga reconocimiento oficial a los efectos de poder ejercer estas profesiones. Y
es que, aunque cualquiera de las fórmulas permitiría el ejercicio de estas profesiones en
España, a efectos curriculares, tanto en el ámbito nacional como a nivel europeo, siempre
será mejor disponer de un Máster oficial que de un “curso de formación” oficial. Los
Másteres oficiales tienen un reconocimiento y protección a nivel nacional y europeo, del
que no dispondrían esos “cursos de formación”, por más que sean oficiales y estén
homologados y acreditados por los órganos gubernativos competentes. Además, en la
configuración de los Planes de estudios de los títulos universitarios, se da participación a
los estudiantes como parte de la comunidad universitaria; la cual no existiría en los cursos
de formación exclusivamente aprobados por Colegios Profesionales.
Creemos, en este sentido, que las Universidades deberán entonces asumir un
necesario liderazgo para poner en marcha tales Másteres oficiales, en colaboración
directa e inmediata con los Colegios Profesionales y las Escuelas de Prácticas
Jurídicas. Hacemos así un llamamiento para que esta formación especializada se
configure sobre la base de Másteres oficiales, pero, habida cuenta de su
extraordinario contenido práctico y, en consecuencia, de la necesidad de que estos
Másteres tengan un contenido menos académico y más profesionalizante; resulta
absolutamente imprescindible la participación de las Escuelas de Prácticas
Jurídicas y de los Colegios Profesionales. De esta suerte, los profesionales del Derecho
deberán tener un importante peso no sólo en la parte práctica del Máster, sino también en
la parte teórica, que no puede quedar reservada únicamente a profesores universitarios; al
modo, por otro lado, de lo que hoy día es habitual en los cursos de especialización que
ofrecen las distintas Escuelas de Prácticas Jurídicas.
DÉCIMO.- Queremos enfatizar el carácter unitario de esta formación que
debe, en todo caso, habilitar y guardar la homogeneidad en todo el territorio
español, sin que pueda imponerse traba alguna al libre ejercicio de las profesiones
como abogado y procurador sea cual sea el Colegio profesional de adscripción o el lugar
en el que se hubiera realizado la prueba de capacitación.
UNDÉCIMO.- Velando por el interés de los futuros graduados en Derecho, y
atendido el cuarto borrador del proyecto de reglamento de la Ley de acceso a las
profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (versión de 15 de marzo de 2010),
queremos también hacer constar las siguientes consideraciones:
1.- El artículo 8.1 del Reglamento regula escuetamente el contenido que deberán
integrar los cursos de formación, remitiendo la concreción de estos a una orden ministerial.
Entendemos, sin embargo, que sería necesaria una mayor concreción de tales
contenidos en el propio Reglamento de desarrollo de la Ley.
Conferencia de representantes estudiantiles de Derecho de España
Declaración sobre la Ley 34/2006, de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador
7
En cuanto a los contenidos concretos que impone este Reglamento, consideramos
que se debe rehuir de incluir en los mismos Derecho sustantivo, por ser éste, materia de
estudio en los distintos grados en Derecho. En este sentido, reclamamos la exclusión del
Derecho autonómico como contenido de esta formación especializada. De igual
forma, exigimos que el conocimiento de idiomas extranjeros quede también fuera
de las materias de dicha formación.
2.- En cuanto a la configuración que prescribe el Reglamento para la comisión de
evaluación (art. 14 Reglamento), consideramos indispensable que se garantice un
número igual de miembros en representación de los Colegios profesionales y
representantes del profesorado universitario.
3.- Estimamos positivo el reconocimiento de que la primera prueba de la
evaluación se realice mediante un examen de respuesta múltiple.
4.- Igualmente consideramos que la nota final del examen de capacitación debe
ser la de apto o no apto; y rechazamos que se deban tener en cuenta para la misma
las calificaciones obtenidas en la formación previa. Así, no creemos que la
evaluación del Máster deba ser considerada para la superación de la prueba de
evaluación, sirviendo el examen de capacitación como garante de la igualdad entre
todos los estudiantes con independencia de su procedencia.
5.- Exigimos que se establezca reglamentariamente que el Gobierno deberá
convocar al menos semestralmente una prueba de capacitación profesional.
Por ser Justicia, en Getafe a 7 de mayo de 2010
Suscriben esta declaración representantes de los estudiantes de Derecho de las siguientes
Universidades:

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  • 1. CONFERENCIA DE REPRESENTANTES ESTUDIANTILES DE DERECHO DE ESPAÑA Getafe, 6 y 7 de mayo de 2010 DECLARACIÓN SOBRE LA LEY 34/2006, DE ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES
  • 2. Conferencia de representantes estudiantiles de Derecho de España Declaración sobre la Ley 34/2006, de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador 2 Reunida la CONFERENCIA DE REPRESENTANTES ESTUDIANTILES DE DERECHO DE ESPAÑA, de la que participaron representantes de la Universidad Carlos III, Universidad de Sevilla, Universidad de Murcia, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Universidad del País Vasco – Euskal Herriko Unibertsitatea-, Universidad Pablo Olavide, Universidad de Salamanca, Universidad de Valladolid, Universidad de León, Universidad de Castilla la Mancha, Universidad de Cádiz y Universidad de Valencia; los días 6 y 7 de mayo de 2010 y celebrada en la Universidad Carlos III, sita en Getafe; en relación a la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y a su desarrollo reglamentario, se ha adoptado por unanimidad la siguiente DECLARACIÓN: PRIMERO.- Manifestamos la preocupación existente entre los estudiantes de la titulación de Derecho por la implantación y desarrollo de la mencionada Ley, compartiendo con carácter general los posicionamientos realizados por el I Congreso Nacional de Derecho, que reunió en la Universidad Carlos III a representantes de los alumnos de las distintas Facultades de Derecho españolas en noviembre de 2009; por la XVI y XVII Conferencias de Decanos de las Facultades de Derecho de España; por la Comisión de la CRUE creada para el seguimiento de esta cuestión; y las Declaraciones aprobadas por las Delegaciones de Alumnos de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Carlos III, de la Universidad de Sevilla y de la Universidad de Murcia. SEGUNDO.- Teniendo en cuenta la importancia de la nueva regulación para los ahora y futuros estudiantes de Derecho, entendemos que los universitarios debemos tener una voz cualificada en los trabajos preparatorios del desarrollo reglamentario de esta Ley, y en general, en todos los aspectos y posibles reformas que afecten a la misma, que hasta el momento no nos ha sido reconocida. TERCERO.- En línea de principios, asumimos la conveniencia de regular el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior. Si bien, al mismo tiempo, hemos de reconocer que desde la aprobación de la Ley en el año 2006 se ha producido un cambio sustancial en el panorama universitario español con la implantación de dicho sistema, particularmente con la aprobación de la LO 4/2007 y sus reglamentos de desarrollo; lo cual, ha puesto de manifiesto notables incongruencias entre la Ley reguladora del acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y el nuevo marco jurídico universitario. Aunque la Ley reguladora del acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales ya en el año 2006 intuía estas reformas, sin embargo se ha visto sobrepasada por los extraordinarios cambios que han sido introducidos en la estructura del sistema universitario español. Nos encontramos con una nueva estructura universitaria articulada sobre la base de tres niveles de títulos oficiales: Grado, Máster y Doctorado. Las enseñanzas de Grado se definen en orden a la obtención de una formación general orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional, y ello, que tengan una duración, con carácter general, de cuatro años. Con el Máster se pretende alcanzar entonces una formación avanzada de carácter especializado, orientada o bien a la especialización académica o profesional, o bien dirigida a la iniciación investigadora. En el caso español, la mayoría de los Másteres tienen una duración de un
  • 3. Conferencia de representantes estudiantiles de Derecho de España Declaración sobre la Ley 34/2006, de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador 3 curso académico (60 créditos ECTS). Con el Doctorado se alcanza la formación avanzada en el campo de la investigación académica. Así las cosas, la Ley 34/2006 desconoce esta nueva realidad y los principios vertebradores del nuevo sistema universitario que ahora se construye; de tal manera que en algunos extremos, a pesar de su apertura y posible desarrollo reglamentario de la Ley, ésta resulta difícil de cohonestar con aquellos. Todo lo cual exige entonces una revisión de la Ley 34/2006 para armonizarla con los nuevos parámetros del sistema universitario español. CUARTO.- Vista la imperiosa necesidad de que la Ley 34/2006 sea modificada y la inexistencia de su debido desarrollo reglamentario, dado el pronto vencimiento de la actual vacatio legis, consideramos imprescindible su prórroga hasta el momento previsto para que la primera promoción de graduados termine sus estudios. QUINTO.- En cuanto a las modificaciones legislativas, de manera fundamental exigimos que todos los Licenciados en Derecho deban quedar excluidos de la obligación de cumplir con los requisitos de capacitación exigidos por la Ley, con independencia del momento de finalización de sus estudios de Licenciatura, aplicándose las nuevas exigencias de capacitación sólo a los futuros graduados conforme al nuevo sistema adaptado al EEES. Toda vez que la categoría de Licenciado se encuentra en extinción, entendemos que el legislador debería respetar su situación y permitir que todo Licenciado en Derecho pueda acceder a la colegiación de manera directa e inmediata, sin necesidad de la realización de cursos o pruebas adicionales, conforme a nuestra tradición jurídica. A estos efectos, exigimos las modificaciones legales necesarias para que ningún Licenciado en Derecho, presente y futuro, se vea obligado a tener que realizar el curso de capacitación y la posterior evaluación. Ello no obstaría a que si algún Licenciado deseara realizar el Máster de especialización correspondiente, tuviera acceso al mismo, pero siempre de forma voluntaria. Los estudiantes no podemos admitir que se cambie el estatus jurídico en el acceso a las principales profesiones a quienes son y serán Licenciados en Derecho, que cuentan con cinco años de formación universitaria, y que siempre se han considerado capacitados para poder ejercerlas sin mayores requisitos, salvo la mera colegiación. Este cambio normativo basado exclusivamente en criterios temporales y sin base objetiva alguna, resulta manifiestamente discriminatorio y provoca un agravio comparativo sobre aquellos Licenciados que, obteniendo su título después de octubre de 2011, tendrían entonces que verse sometidos a las nuevas exigencias a pesar de haber dispuesto de la misma formación que los Licenciados anteriores. Hemos de tener cuenta que, tal y como reconoce el Real Decreto 1393/2007, en su Disposición Transitoria Segunda, los estudiantes que en fecha de la entrada en vigor de ese decreto hubieran iniciado sus estudios de Licenciatura, podrán terminar los mismos hasta el 30 de septiembre de 2015; y, para todos, exigimos un trato igual al de aquellos que se han Licenciados con anterioridad. Con la Ley 34/2006 se impone, además, para el caso de los ya Licenciados, el principio de que “QUIEN PAGA, ESTÁ CAPACITADO”. Quien se colegia, y por tanto paga las correspondientes cuotas -y ello aunque lo haga como no ejerciente-, podrá evitar tener que hacer el curso de formación y la posterior prueba. Sin embargo, si una
  • 4. Conferencia de representantes estudiantiles de Derecho de España Declaración sobre la Ley 34/2006, de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador 4 persona Licenciada en Derecho, antes de la entrada en vigor de la Ley, decide no colegiarse –y no pagar-; entonces si en algún momento posterior de su vida –a partir de octubre de 2013- quisiera ejercer como abogado o procurador, tendrá que enfrentarse a un curso de formación y a la correspondiente prueba de capacitación. En definitiva, los Licenciados en Derecho anteriormente a la entrada en vigor de la Ley, si pagan la colegiación se entenderán capacitados para ejercer las profesiones de Abogado y de Procurador de los Tribunales in saecula saeculorum; pero si no pagan la colegiación, no se les reconoce tal capacitación y tendrán que enfrentarse a los nuevos requisitos (curso y prueba de capacitación) para poder ejercer. Esta situación perjudica gravemente a miles de personas, y muy en concreto, a miles de opositores. Son ahora miles los Licenciados en Derecho, que con ardua labor, están preparando sus oposiciones para judicatura, fiscalía, registros o notariado, para abogacía del Estado o inspectores de Hacienda, y un largo etcétera. Unas oposiciones inciertas que ya de por sí resultan socialmente discriminatorias porque, en la práctica, sólo pueden optar a ellas los estudiantes de familias que son capaces de mantener a un hijo ya Licenciado estudiando y sin poder aportar recursos, durante un período indeterminado pero que en la mayoría de los casos, supera los tres y cuatro años, y con unas expectativas finales muy difusas. Y ello, sin prácticamente políticas de becas sociales para cubrir las necesidades de quienes se esfuerzan por desarrollar su vida profesional como servidores públicos. Pues bien, a estas familias se les exige ahora un nuevo sobreesfuerzo económico para que colegien a sus hijos en previsión de que, desgraciadamente, pudieran ver frustrado su futuro como servidores públicos y dejaran la oposición, tendiendo entonces que dedicarse al sector privado. Todas estas personas, si no pagan ahora la colegiación, podrían entonces, después de largos años como opositores y en un momento vital que llama a que las personas trabajen (porque el trabajo es parte necesaria del desarrollo humano de una persona y requisito para lograr una independencia), tengan en ese momento que posponer aún más su incorporación laboral para dedicar al menos dos años a la preparación del curso de formación y el posterior examen de capacitación. Una situación socialmente inaceptable por la que, es de justicia, reivindicar los necesarios cambios normativos y ello, más aún, en un momento en el que la situación económica tan gravemente está pesando sobre las familias. Este perjuicio es extensible a otros colectivos profesionales y a muchas otras personas que, siendo Licenciados en Derecho, en principio vienen trabajando en otros sectores; todos los cuales, de no colegiarse, también deberán pasar todos los requisitos de capacitación si en algún momento decidieran querer ejercer profesionalmente como Abogados o Procuradores de los Tribunales. SEXTO.- Consideramos que el artículo 2.1 de la Ley cuando establece que sólo tendrán derecho a obtener estos títulos profesionales los Licenciados en Derecho y aquellos que obtengan el “título de grado que lo sustituya”, debe ser interpretado de manera estricta. Por tanto, asumimos como propias las críticas realizadas por la Conferencia de Rectores al artículo 2.a) del tercer borrador de Reglamento en cuanto a la necesidad de concretar que sólo podrán optar a la capacitación para ejercer como Abogados y Procuradores de los Tribunales, alumnos del “Grado en Derecho”. La fórmula ambigua utilizada por aquel borrador, en donde se refería a personas en posesión del título de “Grado”, siempre que se hayan cursado al menos un 80% de créditos ECTS con contenido jurídico; presenta graves problemas a la hora de ser concretada y puede incluso abrir la puerta a que personas con títulos universitarios que hasta ahora tenían
  • 5. Conferencia de representantes estudiantiles de Derecho de España Declaración sobre la Ley 34/2006, de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador 5 vedado el ejercicio de las profesiones de Abogado o de Procurador de los Tribunales, puedan empezar a ejercer tales profesiones. Así, por ejemplo, estudiantes de Grados como Gestión y Administración Publica, Relaciones Laborales o Criminología, podrían ser abogados o procuradores haciendo simplemente el curso de formación y la correspondiente prueba. Es cierto que en otros sistemas, como en el caso anglosajón, se tiende a admitir posibilidades como ésta; ahora bien, ello lo hacen con base a un sistema universitario totalmente distinto al que mantenemos en nuestro país. Por ello, si queremos introducir estas nuevas fórmulas, desde luego es posible, pero, en tal caso, sería necesario replantear nuevamente toda la base del sistema universitario. Esto supondría una revolución en el concepto universitario que se aleja notablemente del espíritu de la Ley y que parece absolutamente improcedente admitir por vía reglamentaria. Sigue resultando deficitaria la regulación del cuarto borrador al respecto, donde esta cuestión se remite a un desconocido anexo. Desde la representación estudiantil, requerimos que el Gobierno de la Nación proceda al establecimiento de un catálogo de Títulos de Grado que sustituyan a la Licenciatura en Derecho. SÉPTIMO.- Que para el momento en el que la Ley entre en vigor, exigimos que ningún alumno pueda ser excluido de realizar estos “cursos de formación”, en la forma que finalmente adopten. En este sentido, nos oponemos a que se establezca cualquier suerte de numerus clausus para el acceso a los mismos, y reclamamos, la colaboración de todas las instituciones a estos efectos. Son cursos de capacitación profesional en los que excluir a estudiantes o posponer la posibilidad de su realización, supondría limitar gravemente sus derechos y legítimas expectativas para el desempeño de su trabajo. En este sentido, reclamamos la aportación de la financiación necesaria para que las Universidades puedan ofertar esta formación. Asimismo, reivindicamos el desarrollo de la exigencia legal, recogida en la Disposición Adicional segunda de la Ley, de que el Gobierno dote de una política de becas suficiente para asegurar el acceso igualitario a estos estudios; y, en este mismo sentido, consideramos que por tratarse de unos estudios de capacitación profesional obligatorios para el ejercicio de unas profesiones, deben quedar sometidos a unos precios públicos comparables a los de una matrícula de un curso de grado. OCTAVO.- En la línea de armonización de la Ley con el sistema establecido en el EEES, instamos la modificación de la Ley para reducir la duración del curso de formación a 60 créditos ECTS, es decir, un curso académico, incluyendo prácticas. Si atendemos al sistema por el que ha optado España en cuanto a la nueva estructura universitaria, con carácter general asumimos el establecimiento de Grados de 4 años y luego Másteres de un año (60 créditos). Ello frente a otros países europeos donde se ha preferido acudir a Grados de 3 años y Másteres de 2 años. Es por ello que, siguiendo la nueva lógica, lo adecuado sería por tanto establecer un Máster profesional de 60 créditos ECTS, como exige el sistema europeo asumido por España. Un curso completo es tiempo más que suficiente para garantizar la especialización profesional de los futuros graduados, incluyendo en el mismo el tiempo necesario para las prácticas. NOVENO.- Exigimos firmemente que los cursos de formación para los futuros profesionales sólo se realicen bajo la forma de Máster universitario oficial,
  • 6. Conferencia de representantes estudiantiles de Derecho de España Declaración sobre la Ley 34/2006, de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador 6 conjuntamente con los Colegios Profesionales y las correspondientes Escuelas de Prácticas Jurídicas. Toda vez que los futuros graduados en Derecho van a tener que enfrentarse a una formación especializada de al menos un año de duración, ésta debe configurarse como un Máster oficial a los efectos de otorgar así a los alumnos el reconocimiento adecuado dentro del sistema universitario. No parece adecuado que, en este nuevo sistema universitario europeo construido sobre la base de los Grados y los Másteres, permitamos que la formación especializada de los futuros abogados y procuradores de los Tribunales sea devaluada y se rebaje a un “curso de formación”, aún cuando éste tenga reconocimiento oficial a los efectos de poder ejercer estas profesiones. Y es que, aunque cualquiera de las fórmulas permitiría el ejercicio de estas profesiones en España, a efectos curriculares, tanto en el ámbito nacional como a nivel europeo, siempre será mejor disponer de un Máster oficial que de un “curso de formación” oficial. Los Másteres oficiales tienen un reconocimiento y protección a nivel nacional y europeo, del que no dispondrían esos “cursos de formación”, por más que sean oficiales y estén homologados y acreditados por los órganos gubernativos competentes. Además, en la configuración de los Planes de estudios de los títulos universitarios, se da participación a los estudiantes como parte de la comunidad universitaria; la cual no existiría en los cursos de formación exclusivamente aprobados por Colegios Profesionales. Creemos, en este sentido, que las Universidades deberán entonces asumir un necesario liderazgo para poner en marcha tales Másteres oficiales, en colaboración directa e inmediata con los Colegios Profesionales y las Escuelas de Prácticas Jurídicas. Hacemos así un llamamiento para que esta formación especializada se configure sobre la base de Másteres oficiales, pero, habida cuenta de su extraordinario contenido práctico y, en consecuencia, de la necesidad de que estos Másteres tengan un contenido menos académico y más profesionalizante; resulta absolutamente imprescindible la participación de las Escuelas de Prácticas Jurídicas y de los Colegios Profesionales. De esta suerte, los profesionales del Derecho deberán tener un importante peso no sólo en la parte práctica del Máster, sino también en la parte teórica, que no puede quedar reservada únicamente a profesores universitarios; al modo, por otro lado, de lo que hoy día es habitual en los cursos de especialización que ofrecen las distintas Escuelas de Prácticas Jurídicas. DÉCIMO.- Queremos enfatizar el carácter unitario de esta formación que debe, en todo caso, habilitar y guardar la homogeneidad en todo el territorio español, sin que pueda imponerse traba alguna al libre ejercicio de las profesiones como abogado y procurador sea cual sea el Colegio profesional de adscripción o el lugar en el que se hubiera realizado la prueba de capacitación. UNDÉCIMO.- Velando por el interés de los futuros graduados en Derecho, y atendido el cuarto borrador del proyecto de reglamento de la Ley de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (versión de 15 de marzo de 2010), queremos también hacer constar las siguientes consideraciones: 1.- El artículo 8.1 del Reglamento regula escuetamente el contenido que deberán integrar los cursos de formación, remitiendo la concreción de estos a una orden ministerial. Entendemos, sin embargo, que sería necesaria una mayor concreción de tales contenidos en el propio Reglamento de desarrollo de la Ley.
  • 7. Conferencia de representantes estudiantiles de Derecho de España Declaración sobre la Ley 34/2006, de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador 7 En cuanto a los contenidos concretos que impone este Reglamento, consideramos que se debe rehuir de incluir en los mismos Derecho sustantivo, por ser éste, materia de estudio en los distintos grados en Derecho. En este sentido, reclamamos la exclusión del Derecho autonómico como contenido de esta formación especializada. De igual forma, exigimos que el conocimiento de idiomas extranjeros quede también fuera de las materias de dicha formación. 2.- En cuanto a la configuración que prescribe el Reglamento para la comisión de evaluación (art. 14 Reglamento), consideramos indispensable que se garantice un número igual de miembros en representación de los Colegios profesionales y representantes del profesorado universitario. 3.- Estimamos positivo el reconocimiento de que la primera prueba de la evaluación se realice mediante un examen de respuesta múltiple. 4.- Igualmente consideramos que la nota final del examen de capacitación debe ser la de apto o no apto; y rechazamos que se deban tener en cuenta para la misma las calificaciones obtenidas en la formación previa. Así, no creemos que la evaluación del Máster deba ser considerada para la superación de la prueba de evaluación, sirviendo el examen de capacitación como garante de la igualdad entre todos los estudiantes con independencia de su procedencia. 5.- Exigimos que se establezca reglamentariamente que el Gobierno deberá convocar al menos semestralmente una prueba de capacitación profesional. Por ser Justicia, en Getafe a 7 de mayo de 2010 Suscriben esta declaración representantes de los estudiantes de Derecho de las siguientes Universidades: