La ley modifica artículos de una ley previa para proteger la economía familiar respecto al pago de pensiones en centros educativos privados. Establece que las pensiones serán pagaderas mensualmente y no podrán exceder el monto de una pensión. También prohíbe condicionar la atención de reclamos o evaluaciones al pago de pensiones y obligar a pagos adelantados o contribuciones voluntarias.