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SISTEMA NACIONAL DE SALUD
HERNANDEZ CARBAJAL NOE DAVID
MEDICO INTERNO DE PREGRADO
MEDICINA FAMILIAR
UMF No. 9. IMSS
SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Está constituido por las dependencias y entidades de la Administración
Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los
sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los
mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar
cumplimiento al derecho a la protección de la salud.
Ley General de Salud. 7 de Febrero de 1984. Artículo 5.
OBJETIVOS
I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de
los mismos.
II. Contribuir al desarrollo demográfico armónico del país.
III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de
asistencia social.
IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la
integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez.
V. Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente
que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida.
VI. Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos
humanos para mejorar la salud.
Ley General de Salud. 7 de Febrero de 1984, Artículo 5. Párrafo reformado DOF 19-09-2006, 13-01-2014.
DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS
La distribución de competencias será entre la Federación y las entidades
federativas, de la siguiente forma:
Al presidente por medio de la Secretaría de Salud. Gobiernos de las entidades federativas.
• Organizar y operar los servicios de salud a su cargo.
• Promover, orientar, fomentar y apoyar las acciones
en materia de salubridad general.
• Ejercer la accion extraordinaria en materia de
salubridad general.
• Promover y programar el alcance y las modalidades
del Sistema Nacional de Salud y desarrollar las
acciones necesarias para su consolidación y
funcionamiento.
• Coordinar el Sistema Nacional de Salud.
• Realizar la evaluación general de la prestación de
servicios de salud en todo el territorio nacional.
• Coadyuvar a la consolidación de y funcionamiento
del Sistema Nacional de Salud, y planear, organizar y
desarrollar sistemas estatales de salud.
• Formular y desarrollar programas locales de salud.
• Llevar a cabo los programas y acciones de salubridad
local que les competan.
• Elaborar información estadística local y
proporcionarla a la autoridad federal.
Ley General de Salud. 7 de Febrero de 1984. Artículo 13. Párrafo reformado DOF 27-05-1987 .
Consejo de Salubridad General.
El Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente
del Presidente de la República. Está integrado por:
 Un presidente que será el Secretario de Salud,
 Un secretario y
 Trece vocales titulares,
Dos de los cuales serán los presidentes de la Academia Nacional de
Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía, y
Los vocales que su propio reglamento determine.
Ley General de Salud. 7 de Febrero de 1984. Artículo 15. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991.
Consejo de Salubridad General.
Secretaria de Salud ------> Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.
Dictar medidas contra el
alcoholismo, substancias
toxicas y sustancias con
efectos nocivos de la
contaminación
ambiental en la salud.
Participar en la
consolidación y
funcionamiento del
Sistema Nacional de
Salud.
Elaborar el
Compendio
Nacional de
Insumos para la
Salud.
Opinar sobre
programas y
proyectos de
investigación
científica y formación
de recursos humanos.
Adicionar las listas de
establecimientos
destinados al proceso de
medicamentos y las
enfermedades
transmisibles prioritarias.
Analizar las disposiciones
legales en materia de
salud y formular
propuestas de reformar o
adiciones a las mismas.
FUNCIONES
Ley General de Salud. 7 de Febrero de 1984. Artículo 17 .
Prestación de los Servicios de Salud
De atención
médica.
De salud
pública.
De
asistencia
social.
Los servicios de salud se clasifican en tres tipos:
Ley General de Salud. 7 de Febrero de 1984. Artículo 24.
Servicios de Salud
Servicios públicos a la población general.
Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social.
Servicios sociales y privados.
Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.
Se clasifican en:
Ley General de Salud. 7 de Febrero de 1984. Artículo 34.
Servicios Públicos a la Población General
Son servicios públicos a la población en general los que se presten en
establecimientos públicos de salud a las personas que se encuentren en el
país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad, igualdad e
inclusión y de gratuidad al momento de requerir los servicios de salud,
medicamentos y demás insumos asociados.
Ley General de Salud. 7 de Febrero de 1984. Artículo 35. Párrafo reformado DOF 27-01-2017, 29-11-2019.
Servicios a derechohabientes de instituciones
públicas de seguridad social.
Son servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad
social los prestados por éstas a las personas que cotizan o a las que
hubieren cotizado en las mismas conforme a sus leyes y a sus beneficiarios.
Ley General de Salud. 7 de Febrero de 1984. Artículo 37. Párrafo reformado DOF 29-11-2019
Servicios sociales y privados.
Son servicios de salud privados los que presten personas físicas o morales
en las condiciones que convengan con los usuarios, y sujetas a los
ordenamientos legales, civiles y mercantiles.
Estos servicios pueden ser contratados directamente por los usuarios o a
través de sistemas de seguros, individuales o colectivos.
Ley General de Salud. 7 de Febrero de 1984. Artículo 38.
Otros que se presten de conformidad con lo que
establezca la autoridad sanitaria.
Son servicios de salud de carácter social los que presten, directamente o
mediante la contratación de seguros individuales o colectivos, los grupos y
organizaciones sociales a sus miembros y a los beneficiarios de los mismos.
Ley General de Salud. 7 de Febrero de 1984. Artículo 39.
Dantés, O. G., Sesma, S., Becerril, V. M., Knaul, F. M., Arreola, H., & Frenk, J. (2011). Sistema de salud de México. Salud pública de
México, 53(suppl 2), s220-s232.
Composición Público / Privado

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  • 1. SISTEMA NACIONAL DE SALUD HERNANDEZ CARBAJAL NOE DAVID MEDICO INTERNO DE PREGRADO MEDICINA FAMILIAR UMF No. 9. IMSS
  • 2. SISTEMA NACIONAL DE SALUD Está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud. Ley General de Salud. 7 de Febrero de 1984. Artículo 5.
  • 3. OBJETIVOS I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos. II. Contribuir al desarrollo demográfico armónico del país. III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social. IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez. V. Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida. VI. Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud. Ley General de Salud. 7 de Febrero de 1984, Artículo 5. Párrafo reformado DOF 19-09-2006, 13-01-2014.
  • 4. DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS La distribución de competencias será entre la Federación y las entidades federativas, de la siguiente forma: Al presidente por medio de la Secretaría de Salud. Gobiernos de las entidades federativas. • Organizar y operar los servicios de salud a su cargo. • Promover, orientar, fomentar y apoyar las acciones en materia de salubridad general. • Ejercer la accion extraordinaria en materia de salubridad general. • Promover y programar el alcance y las modalidades del Sistema Nacional de Salud y desarrollar las acciones necesarias para su consolidación y funcionamiento. • Coordinar el Sistema Nacional de Salud. • Realizar la evaluación general de la prestación de servicios de salud en todo el territorio nacional. • Coadyuvar a la consolidación de y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, y planear, organizar y desarrollar sistemas estatales de salud. • Formular y desarrollar programas locales de salud. • Llevar a cabo los programas y acciones de salubridad local que les competan. • Elaborar información estadística local y proporcionarla a la autoridad federal. Ley General de Salud. 7 de Febrero de 1984. Artículo 13. Párrafo reformado DOF 27-05-1987 .
  • 5. Consejo de Salubridad General. El Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente del Presidente de la República. Está integrado por:  Un presidente que será el Secretario de Salud,  Un secretario y  Trece vocales titulares, Dos de los cuales serán los presidentes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía, y Los vocales que su propio reglamento determine. Ley General de Salud. 7 de Febrero de 1984. Artículo 15. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991.
  • 6. Consejo de Salubridad General. Secretaria de Salud ------> Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios. Dictar medidas contra el alcoholismo, substancias toxicas y sustancias con efectos nocivos de la contaminación ambiental en la salud. Participar en la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Elaborar el Compendio Nacional de Insumos para la Salud. Opinar sobre programas y proyectos de investigación científica y formación de recursos humanos. Adicionar las listas de establecimientos destinados al proceso de medicamentos y las enfermedades transmisibles prioritarias. Analizar las disposiciones legales en materia de salud y formular propuestas de reformar o adiciones a las mismas. FUNCIONES Ley General de Salud. 7 de Febrero de 1984. Artículo 17 .
  • 7. Prestación de los Servicios de Salud De atención médica. De salud pública. De asistencia social. Los servicios de salud se clasifican en tres tipos: Ley General de Salud. 7 de Febrero de 1984. Artículo 24.
  • 8. Servicios de Salud Servicios públicos a la población general. Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social. Servicios sociales y privados. Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria. Se clasifican en: Ley General de Salud. 7 de Febrero de 1984. Artículo 34.
  • 9. Servicios Públicos a la Población General Son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud a las personas que se encuentren en el país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad, igualdad e inclusión y de gratuidad al momento de requerir los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados. Ley General de Salud. 7 de Febrero de 1984. Artículo 35. Párrafo reformado DOF 27-01-2017, 29-11-2019.
  • 10. Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social. Son servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social los prestados por éstas a las personas que cotizan o a las que hubieren cotizado en las mismas conforme a sus leyes y a sus beneficiarios. Ley General de Salud. 7 de Febrero de 1984. Artículo 37. Párrafo reformado DOF 29-11-2019
  • 11. Servicios sociales y privados. Son servicios de salud privados los que presten personas físicas o morales en las condiciones que convengan con los usuarios, y sujetas a los ordenamientos legales, civiles y mercantiles. Estos servicios pueden ser contratados directamente por los usuarios o a través de sistemas de seguros, individuales o colectivos. Ley General de Salud. 7 de Febrero de 1984. Artículo 38.
  • 12. Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria. Son servicios de salud de carácter social los que presten, directamente o mediante la contratación de seguros individuales o colectivos, los grupos y organizaciones sociales a sus miembros y a los beneficiarios de los mismos. Ley General de Salud. 7 de Febrero de 1984. Artículo 39.
  • 13. Dantés, O. G., Sesma, S., Becerril, V. M., Knaul, F. M., Arreola, H., & Frenk, J. (2011). Sistema de salud de México. Salud pública de México, 53(suppl 2), s220-s232. Composición Público / Privado