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EJERCICIO LEGAL E ILEGAL DE LA MEDICINA Dirección  de Coordinación  de  Institutos  De Investigación Criminal y Ciencias Forenses
¿QUÉ HACE UN MÉDICO? RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA EJERCICIO LEGAL DE LA MEDICINA EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA EJERCICIO IRREGULAR DECRETO LEY 5413/58 LEY 17132 - LEY 23873 /90 –ARTE DE CURAR- LEY 26529/09 – DERECHOS DEL PACIENTE- ENTIDADES MÉDICAS – ESPECIALIDADES HONORARIOS MÉDICOS Dirección  de Coordinación  de  Institutos  De Investigación Criminal y Ciencias Forenses
EJERCICIO LEGAL E ILEGAL DE LA MEDICINA PRIMERA CLASE
“ El médico ejerce aprendiendo y aprende ejercitándose” El residente se encuentra en instituciones sanitarias acreditadas para la docencia. La finalidad de la figura viene determinada por la necesidad de alcanzar una formación teórica y una práctica especializada. La formación y la práctica se adquieren en forma progresiva, de modo programado y supervisado.
IATROGENIA: Es todo daño ocasionado o resultante de la actividad del médico, incluyendo secuelas de tipo colateral y adversas al paciente. Equivale a un correcto accionar profesional ERROR MEDICO : es aquel que sucede a pesar de haber cumplido con el arte médico, aplicando todos los elementos clínicos y paraclínicos que la medicina aconseja, lo que exime  de R.P. al médico aunque el resultado no sea el esperado. COMPLICACIÓN: dificultad imprevista procedente de la concurrencia de cosas diversas RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: obligación que tienen los profesionales que ejercen la Medicina de responder por los daños derivados de su actuación profesional Dirección  de Coordinación  de  Institutos  De Investigación Criminal y Ciencias Forenses
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL  Aumento de los reclamos por daños caída del modelo médico paternalista con el auge de los derechos del paciente la judicialización de la medicina, especialmente en lo referente a especialidades intervencionistas la difusión mediática de los casos de presunta mala praxis
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL  Alternativas de Prevención la mejor estrategia frente a la “malpractice” estaría dada por la implementación de un adecuado control profesional e institucional a través de mecanismos de recertificación periódica para el otorgamiento de licencias de ejercicio y categorización de establecimientos asistenciales.
HISTORIA CLINICA Ley 17132  art 40 inc l  OBLIGATORIEDAD  “ ... Adoptar los recaudos necesarios para que se confeccionen historias clínicas de los pacientes y que se utilicen en las mismas los nomencladores de morbilidad y mortalidad establecidos por las autoridades sanitarias...” Ley 17132  art 40 inc m CONSERVACION Y CONFIDENCIALIDAD:  “ ... Adoptar las medidas necesarias para una adecuada conservación y archivo de las historias clínicas y de que no se vulnere el secreto profesional...”
HISTORIA CLINICA El art. 54 del Código de Comercio prohibe:            Alterar los asientos o registros, de tal modo que se altere el orden cronológico de las actuaciones o fenómenos requeridos El art. 54 del Código de Comercio prohibe:            Dejar blancos o huecos que presumiblemente tengan como finalidad insertar o interpolar textos extemporáneos.
HISTORIA CLINICA El art. 54 del Código de Comercio prohibe:      Hacer interlineados, raspaduras o enmiendas, debiéndose salvar las equivocaciones y omisiones por medio de un nuevo asiento realizado en la fecha y hora en la que se advierta el error o la omisión. El art. 54 del Código de Comercio prohibe: Mutilar alguna parte del documento, arrancándole hojas o alterar la foliación original.
DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES DE LA SALUD ASISTENCIA TRATO DIGNO Y RESPETUOSO INTIMIDAD CONFIDENCIALIDAD AUTONOMIA DE VOLUNTAD INFORMACION SANITARIA INTERCONSULTA MEDICA
DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES DE LA SALUD CONSENTIMIENTO INFORMADO DIRECTIVAS ANTICIPADAS
HISTORIA CLINICA “ ...La Jurisprudencia ha encontrado que la omisión en juicio, por parte del ente asistencial demandado, de acompañar la HC reiteradamente reclamada, hace presunción en su contra...”.
HISTORIA CLINICA SEMIOLOGIA INTERPRETACION ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS HIPOTESIS DIAGNÓSTICA INTERCONSULTAS TRATAMIENTO
HISTORIA CLINICA DERIVACION DEL PACIENTE MOTIVO ESTADO DEL PACIENTE HISTORIA CLINICA DE CONSULTORIO HISTORIA CLINICA EN LA ATENCION DE EMERGENCIA
a) La fecha de inicio de su confección;  b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar;  c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad;  d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes;  e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere;  f) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas.
CERTIFICADOS MEDICOS: Actuaciones escritas empleadas por el médico en sus relaciones con las autoridades, los organismos oficiales, el públicoy aún los particulares. CUALIDADES: Estilo claro, sencillo, conciso.
CERTIFICADOS MEDICOS PARTE: se comunica un hecho. RECETA: prescripción terapéutica, vías, pautas y formas de administración de los medicamentos. OFICIO: medio para comunicarse con autoridades. CERTIFICACIÓN: se da constancia de un hecho durante su actuación profesional. Certificado de nacimiento Certificado de defunción Certificado de invalidez
CERTIFICADOS MÉDICOS DECLARACIÓN: exposición verbal que el médico presta bajo juramento como perito en las causas criminales, pleitos civiles y demás casos previstos por las leyes y reglamentos. INFORME: es un documento médico legal emitido por orden de las autoridades o a petición de particulares sobre la significación de ciertos hechos judiciales o administrativos. CONSULTA :”informe de los informes”, se expide sobre hechos que se han sometido previamente a otros estudios pero en los que ha habido discrepancia. TASACION: informe destinado a justipreciar los honorarios de los facultativos.
DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO. Capítulo II DE LA INFORMACION SANITARIA ARTICULO 3º  — Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información sa nitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.
DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO ARTICULO 4º  — Autorización. La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con autorización del paciente. En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Capítulo IV DE LA HISTORIA CLINICA ARTICULO 12.  — Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud. ARTICULO 13 . — Historia clínica informatizada. El contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad. La reglamentación establece la documentación respaldatoria que deberá conservarse y designa a los responsables que tendrán a su cargo la guarda de la misma.
ARTICULO 14.  — Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia.
ARTICULO 20.  — Negativa. Acción. Todo sujeto legitimado en los términos del artículo 19 de la presente ley, frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción directa de “habeas data” a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla. A dicha acción se le imprimirá el modo de proceso que en cada jurisdicción resulte más apto y rápido. En jurisdicción nacional, esta acción quedará exenta de gastos de justicia. ARTICULO 21 . — Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiere corresponder, los incumplimientos de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los profesionales y responsables de los establecimientos asistenciales constituirán falta grave, siendo pasibles en la jurisdicción nacional de las sanciones previstas en el título VIII de la Ley 17.132 —Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de las mismas— y, en las jurisdicciones locales, serán pasibles de las sanciones de similar tenor que se correspondan con el régimen legal del ejercicio de la medicina que rija en cada una de ellas.
HISTORIA CLINICA HISTORIA CLINICA INFORMATIZADA:   No existe legislación que prohiba la informatización de los registros médicos.  En Derecho “lo que no está prohibido está permitido”.
HISTORIA CLINICA INFORMATIZADA INVIOLABILIDAD SECUENCIALIDAD LEGIBILIDAD DURACIÓN GARANTÍA TRANSPORTE SEGURIDAD CONFIDENCIALIDAD RECUPERABILIDAD AUDITORIAS
SÍNDROME DE MALTRATO INFANTIL   El efecto de esta endemia es devastador no solo por las lesiones, trastornos psicológicos y/o por incluso la muerte de las víctimas , sino que además a todo ello se agrega el efecto virulento del maltrato que infecta a la víctima convirtiéndola en un futuro “maltratador”.
SÍNDROME DE MALTRATO INFANTIL   1/.- Las víctimas se convierten en maltratadores.  2/.- Las víctimas se integran en círculos delictivos.  3/.- Las víctimas sufren síndromes psiquiátricos - esquizofrenia o psicosis- y personalidad depresiva.
LOS CHICOS NO MIENTEN
“ Todo asunto en que un niño pueda ser víctima, sea de maltrato o abuso pasa a ser indiscutiblemente público”
“ Emocionalmente siempre resulta más cómodo ante la ausencia de signos físicos de violencia , poner en duda no sólo la existencia de violencia psicológica sino incluso la del hecho mismo” Rozanski
La edad del niño posibilitará: Relato directo – palabra- Signos – juegos ,conductas- Síntomas – propios del cuerpo-
EJERCICIO LEGAL E ILEGAL DE LA MEDICINA SEGUNDA CLASE
DEFINICIONES… Actividad encuadrada dentro de las normas legales VS Actividad ilegal
EJERCICIO PROFESIONAL PREVENCIÓN DIAGNÓSTICO TRATAMIENTO REHABILITACIÓN
Ley 17132 Ejercicio de la medicina Matrícula Inhabilitación Autorización para el ejercicio de la medicina Certificados Obligaciones Prohibiciones Especialidades Practicantes Reválida
EJERCICIO ILEGAL CURANDERISMO No es médico!! CHARLATANISMO Sí es médico!! Promete curación y/o términos para ello. CESIÓN DE TÍTULOS O PRESTACIÓN DE NOMBRE Sí es médico!!  USURPACIÓN DE TITULOS Y HONORES No es médico!!! O  no es especialista!!
HONORARIOS MEDICOS Los honorarios médicos son la retribución que el médico percibe por su actuación profesional. Queda prohibido participar honorarios. Entendimiento directo con el paciente. No debe afectar a sus colegas.
ABORTO ES LA MUERTE DEL PRODUCTO DE LA CONCEPCION EN CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO ABORTUS: NO NACER ABORIRE: NACER ANTES DE TIEMPO
ABORTO: COMPONENTES MUERTE DE UNA PERSONA PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN EMBARAZO
DIFERENCIAS ENTRE LAS OPTICAS MEDICO LEGAL Y GINECO-OBSTETRICA VIABILIDAD PARA VIVIR FUERA DEL CLAUSTRO MATERNO 180 DÍAS
CLASIFICACIÓN MEDICO LEGAL DEL ABORTO NO PUNIBLE ABORTO ESPONTANEO O PATOLOGICO ACCIDENTAL JURIDICO Traumático Tóxico Infeccioso Terapéutico Eugénico Sentimental Estado de Necesidad
ABORTO JURIDICO ABORTO TERAPEUTICO: Evitar un grave peligro para la vida o la salud de la madre, peligro que no pueda ser evitado por otros medios CONDICIONES: Que el diagnóstico sea real Que sea efectuado por un médico Que se cuente con el consentimiento de la embarazada
ABORTO EUGENICO CONDICIONES: Que se trate de una alienada demente en el sentido jurídico Que el embarazo sea producto de una violación Que se cuente con el consentimiento del esposo, sus ascendientes o sus descendientes directos, o bien de su representante legal.
Interpretación de los valores humanos en juego Sentido amplio y comprensivo del concepto de indicación terapéutica Definición de salud según la OMS Principio de beneficencia
Res. Nº 304 Mrio. De Salud de la Pcia de Buenos Aires -29 de enero de 2007- “ La interrupción del embarazo en los casos mencionados en los inc. 1 y 2 del art. 86 del C.P. no requieren  autorización judicial”
Todo personal que trabaje en temáticas de salud sexual y reproductiva deberá conocer las instancias para la atención y contención y/o eventual derivación al hospital de referencia para la solicitud (o práctica) de aborto no punible”
Siempre que se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en el protocolo, el director del hospital tendrá la responsabilidad de brindar la atención y práctica solicitada”
“ Con el consentimiento informado, la interrupción de la gestación deberá efectuarse en un plazo no mayor a tres días hábiles desde la elevación de lo informado por el equipo interdisciplinario” “ En ocho días tiene que estar resuelto sin judicialización”
 
“ ... Es decir que, a pesar de las cuestiones éticas o morales que puedan suscitarse en torno a un delito tan sensible como el aborto, lo cierto es que la vida humana no se protege penalmente en cualquier momento”
“ ...En esta línea de análisis, resta entonces decir que la decisión legislativa de subordinar el derecho a la vida del feto en los supuestos excepcionales en los que el embarazo importa un riesgo para la vida o salud de la madre no constituye un ejercicio irracional ni censurable”
“ Sostengo que está eximida de pena cualquier mujer que desea no continuar con un embarazo producto de un ataque a su integridad sexual y así debe interpretarse la norma del Código Penal” Dra. María del Carmen Falbo Procuradora General ante la S.C.J.B.A.
“ ...con la debida justeza, si el grado de peligro para la salud o la vida de la madre justifican la adopción de la práctica que ella consiente y si no hay otro medio de evitarlo. Si alguna duda tiene habrá de acudir a la consulta médica o la junta con otros profesionales del arte de curar y al Comité de bioética, pero nunca al juez....”
“ ...Repárese en que una de las más graves exteriorizaciones de irresponsabilidad es no conocer o negarse a reconocer los alcances y los límites de la propia responsabilidad...”
MUCHAS GRACIAS DRA. EMMA VIRGINIA CREIMER [email_address] Dirección  de Coordinación  de  Institutos  De Investigación Criminal y Ciencias Forenses

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Ejercicio legal e ilegal de la medicina Dra Creimer

  • 1. EJERCICIO LEGAL E ILEGAL DE LA MEDICINA Dirección de Coordinación de Institutos De Investigación Criminal y Ciencias Forenses
  • 2. ¿QUÉ HACE UN MÉDICO? RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA EJERCICIO LEGAL DE LA MEDICINA EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA EJERCICIO IRREGULAR DECRETO LEY 5413/58 LEY 17132 - LEY 23873 /90 –ARTE DE CURAR- LEY 26529/09 – DERECHOS DEL PACIENTE- ENTIDADES MÉDICAS – ESPECIALIDADES HONORARIOS MÉDICOS Dirección de Coordinación de Institutos De Investigación Criminal y Ciencias Forenses
  • 3. EJERCICIO LEGAL E ILEGAL DE LA MEDICINA PRIMERA CLASE
  • 4. “ El médico ejerce aprendiendo y aprende ejercitándose” El residente se encuentra en instituciones sanitarias acreditadas para la docencia. La finalidad de la figura viene determinada por la necesidad de alcanzar una formación teórica y una práctica especializada. La formación y la práctica se adquieren en forma progresiva, de modo programado y supervisado.
  • 5. IATROGENIA: Es todo daño ocasionado o resultante de la actividad del médico, incluyendo secuelas de tipo colateral y adversas al paciente. Equivale a un correcto accionar profesional ERROR MEDICO : es aquel que sucede a pesar de haber cumplido con el arte médico, aplicando todos los elementos clínicos y paraclínicos que la medicina aconseja, lo que exime de R.P. al médico aunque el resultado no sea el esperado. COMPLICACIÓN: dificultad imprevista procedente de la concurrencia de cosas diversas RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: obligación que tienen los profesionales que ejercen la Medicina de responder por los daños derivados de su actuación profesional Dirección de Coordinación de Institutos De Investigación Criminal y Ciencias Forenses
  • 6. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Aumento de los reclamos por daños caída del modelo médico paternalista con el auge de los derechos del paciente la judicialización de la medicina, especialmente en lo referente a especialidades intervencionistas la difusión mediática de los casos de presunta mala praxis
  • 7. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Alternativas de Prevención la mejor estrategia frente a la “malpractice” estaría dada por la implementación de un adecuado control profesional e institucional a través de mecanismos de recertificación periódica para el otorgamiento de licencias de ejercicio y categorización de establecimientos asistenciales.
  • 8. HISTORIA CLINICA Ley 17132 art 40 inc l OBLIGATORIEDAD “ ... Adoptar los recaudos necesarios para que se confeccionen historias clínicas de los pacientes y que se utilicen en las mismas los nomencladores de morbilidad y mortalidad establecidos por las autoridades sanitarias...” Ley 17132 art 40 inc m CONSERVACION Y CONFIDENCIALIDAD: “ ... Adoptar las medidas necesarias para una adecuada conservación y archivo de las historias clínicas y de que no se vulnere el secreto profesional...”
  • 9. HISTORIA CLINICA El art. 54 del Código de Comercio prohibe:           Alterar los asientos o registros, de tal modo que se altere el orden cronológico de las actuaciones o fenómenos requeridos El art. 54 del Código de Comercio prohibe:           Dejar blancos o huecos que presumiblemente tengan como finalidad insertar o interpolar textos extemporáneos.
  • 10. HISTORIA CLINICA El art. 54 del Código de Comercio prohibe:     Hacer interlineados, raspaduras o enmiendas, debiéndose salvar las equivocaciones y omisiones por medio de un nuevo asiento realizado en la fecha y hora en la que se advierta el error o la omisión. El art. 54 del Código de Comercio prohibe: Mutilar alguna parte del documento, arrancándole hojas o alterar la foliación original.
  • 11. DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES DE LA SALUD ASISTENCIA TRATO DIGNO Y RESPETUOSO INTIMIDAD CONFIDENCIALIDAD AUTONOMIA DE VOLUNTAD INFORMACION SANITARIA INTERCONSULTA MEDICA
  • 12. DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES DE LA SALUD CONSENTIMIENTO INFORMADO DIRECTIVAS ANTICIPADAS
  • 13. HISTORIA CLINICA “ ...La Jurisprudencia ha encontrado que la omisión en juicio, por parte del ente asistencial demandado, de acompañar la HC reiteradamente reclamada, hace presunción en su contra...”.
  • 14. HISTORIA CLINICA SEMIOLOGIA INTERPRETACION ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS HIPOTESIS DIAGNÓSTICA INTERCONSULTAS TRATAMIENTO
  • 15. HISTORIA CLINICA DERIVACION DEL PACIENTE MOTIVO ESTADO DEL PACIENTE HISTORIA CLINICA DE CONSULTORIO HISTORIA CLINICA EN LA ATENCION DE EMERGENCIA
  • 16. a) La fecha de inicio de su confección; b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar; c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad; d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes; e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere; f) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas.
  • 17. CERTIFICADOS MEDICOS: Actuaciones escritas empleadas por el médico en sus relaciones con las autoridades, los organismos oficiales, el públicoy aún los particulares. CUALIDADES: Estilo claro, sencillo, conciso.
  • 18. CERTIFICADOS MEDICOS PARTE: se comunica un hecho. RECETA: prescripción terapéutica, vías, pautas y formas de administración de los medicamentos. OFICIO: medio para comunicarse con autoridades. CERTIFICACIÓN: se da constancia de un hecho durante su actuación profesional. Certificado de nacimiento Certificado de defunción Certificado de invalidez
  • 19. CERTIFICADOS MÉDICOS DECLARACIÓN: exposición verbal que el médico presta bajo juramento como perito en las causas criminales, pleitos civiles y demás casos previstos por las leyes y reglamentos. INFORME: es un documento médico legal emitido por orden de las autoridades o a petición de particulares sobre la significación de ciertos hechos judiciales o administrativos. CONSULTA :”informe de los informes”, se expide sobre hechos que se han sometido previamente a otros estudios pero en los que ha habido discrepancia. TASACION: informe destinado a justipreciar los honorarios de los facultativos.
  • 20. DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO. Capítulo II DE LA INFORMACION SANITARIA ARTICULO 3º — Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información sa nitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.
  • 21. DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO ARTICULO 4º — Autorización. La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con autorización del paciente. En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  • 22. Capítulo IV DE LA HISTORIA CLINICA ARTICULO 12. — Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud. ARTICULO 13 . — Historia clínica informatizada. El contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad. La reglamentación establece la documentación respaldatoria que deberá conservarse y designa a los responsables que tendrán a su cargo la guarda de la misma.
  • 23. ARTICULO 14. — Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia.
  • 24. ARTICULO 20. — Negativa. Acción. Todo sujeto legitimado en los términos del artículo 19 de la presente ley, frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción directa de “habeas data” a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla. A dicha acción se le imprimirá el modo de proceso que en cada jurisdicción resulte más apto y rápido. En jurisdicción nacional, esta acción quedará exenta de gastos de justicia. ARTICULO 21 . — Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiere corresponder, los incumplimientos de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los profesionales y responsables de los establecimientos asistenciales constituirán falta grave, siendo pasibles en la jurisdicción nacional de las sanciones previstas en el título VIII de la Ley 17.132 —Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de las mismas— y, en las jurisdicciones locales, serán pasibles de las sanciones de similar tenor que se correspondan con el régimen legal del ejercicio de la medicina que rija en cada una de ellas.
  • 25. HISTORIA CLINICA HISTORIA CLINICA INFORMATIZADA:   No existe legislación que prohiba la informatización de los registros médicos. En Derecho “lo que no está prohibido está permitido”.
  • 26. HISTORIA CLINICA INFORMATIZADA INVIOLABILIDAD SECUENCIALIDAD LEGIBILIDAD DURACIÓN GARANTÍA TRANSPORTE SEGURIDAD CONFIDENCIALIDAD RECUPERABILIDAD AUDITORIAS
  • 27. SÍNDROME DE MALTRATO INFANTIL El efecto de esta endemia es devastador no solo por las lesiones, trastornos psicológicos y/o por incluso la muerte de las víctimas , sino que además a todo ello se agrega el efecto virulento del maltrato que infecta a la víctima convirtiéndola en un futuro “maltratador”.
  • 28. SÍNDROME DE MALTRATO INFANTIL 1/.- Las víctimas se convierten en maltratadores. 2/.- Las víctimas se integran en círculos delictivos. 3/.- Las víctimas sufren síndromes psiquiátricos - esquizofrenia o psicosis- y personalidad depresiva.
  • 29. LOS CHICOS NO MIENTEN
  • 30. “ Todo asunto en que un niño pueda ser víctima, sea de maltrato o abuso pasa a ser indiscutiblemente público”
  • 31. “ Emocionalmente siempre resulta más cómodo ante la ausencia de signos físicos de violencia , poner en duda no sólo la existencia de violencia psicológica sino incluso la del hecho mismo” Rozanski
  • 32. La edad del niño posibilitará: Relato directo – palabra- Signos – juegos ,conductas- Síntomas – propios del cuerpo-
  • 33. EJERCICIO LEGAL E ILEGAL DE LA MEDICINA SEGUNDA CLASE
  • 34. DEFINICIONES… Actividad encuadrada dentro de las normas legales VS Actividad ilegal
  • 35. EJERCICIO PROFESIONAL PREVENCIÓN DIAGNÓSTICO TRATAMIENTO REHABILITACIÓN
  • 36. Ley 17132 Ejercicio de la medicina Matrícula Inhabilitación Autorización para el ejercicio de la medicina Certificados Obligaciones Prohibiciones Especialidades Practicantes Reválida
  • 37. EJERCICIO ILEGAL CURANDERISMO No es médico!! CHARLATANISMO Sí es médico!! Promete curación y/o términos para ello. CESIÓN DE TÍTULOS O PRESTACIÓN DE NOMBRE Sí es médico!! USURPACIÓN DE TITULOS Y HONORES No es médico!!! O no es especialista!!
  • 38. HONORARIOS MEDICOS Los honorarios médicos son la retribución que el médico percibe por su actuación profesional. Queda prohibido participar honorarios. Entendimiento directo con el paciente. No debe afectar a sus colegas.
  • 39. ABORTO ES LA MUERTE DEL PRODUCTO DE LA CONCEPCION EN CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO ABORTUS: NO NACER ABORIRE: NACER ANTES DE TIEMPO
  • 40. ABORTO: COMPONENTES MUERTE DE UNA PERSONA PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN EMBARAZO
  • 41. DIFERENCIAS ENTRE LAS OPTICAS MEDICO LEGAL Y GINECO-OBSTETRICA VIABILIDAD PARA VIVIR FUERA DEL CLAUSTRO MATERNO 180 DÍAS
  • 42. CLASIFICACIÓN MEDICO LEGAL DEL ABORTO NO PUNIBLE ABORTO ESPONTANEO O PATOLOGICO ACCIDENTAL JURIDICO Traumático Tóxico Infeccioso Terapéutico Eugénico Sentimental Estado de Necesidad
  • 43. ABORTO JURIDICO ABORTO TERAPEUTICO: Evitar un grave peligro para la vida o la salud de la madre, peligro que no pueda ser evitado por otros medios CONDICIONES: Que el diagnóstico sea real Que sea efectuado por un médico Que se cuente con el consentimiento de la embarazada
  • 44. ABORTO EUGENICO CONDICIONES: Que se trate de una alienada demente en el sentido jurídico Que el embarazo sea producto de una violación Que se cuente con el consentimiento del esposo, sus ascendientes o sus descendientes directos, o bien de su representante legal.
  • 45. Interpretación de los valores humanos en juego Sentido amplio y comprensivo del concepto de indicación terapéutica Definición de salud según la OMS Principio de beneficencia
  • 46. Res. Nº 304 Mrio. De Salud de la Pcia de Buenos Aires -29 de enero de 2007- “ La interrupción del embarazo en los casos mencionados en los inc. 1 y 2 del art. 86 del C.P. no requieren autorización judicial”
  • 47. Todo personal que trabaje en temáticas de salud sexual y reproductiva deberá conocer las instancias para la atención y contención y/o eventual derivación al hospital de referencia para la solicitud (o práctica) de aborto no punible”
  • 48. Siempre que se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en el protocolo, el director del hospital tendrá la responsabilidad de brindar la atención y práctica solicitada”
  • 49. “ Con el consentimiento informado, la interrupción de la gestación deberá efectuarse en un plazo no mayor a tres días hábiles desde la elevación de lo informado por el equipo interdisciplinario” “ En ocho días tiene que estar resuelto sin judicialización”
  • 50.  
  • 51. “ ... Es decir que, a pesar de las cuestiones éticas o morales que puedan suscitarse en torno a un delito tan sensible como el aborto, lo cierto es que la vida humana no se protege penalmente en cualquier momento”
  • 52. “ ...En esta línea de análisis, resta entonces decir que la decisión legislativa de subordinar el derecho a la vida del feto en los supuestos excepcionales en los que el embarazo importa un riesgo para la vida o salud de la madre no constituye un ejercicio irracional ni censurable”
  • 53. “ Sostengo que está eximida de pena cualquier mujer que desea no continuar con un embarazo producto de un ataque a su integridad sexual y así debe interpretarse la norma del Código Penal” Dra. María del Carmen Falbo Procuradora General ante la S.C.J.B.A.
  • 54. “ ...con la debida justeza, si el grado de peligro para la salud o la vida de la madre justifican la adopción de la práctica que ella consiente y si no hay otro medio de evitarlo. Si alguna duda tiene habrá de acudir a la consulta médica o la junta con otros profesionales del arte de curar y al Comité de bioética, pero nunca al juez....”
  • 55. “ ...Repárese en que una de las más graves exteriorizaciones de irresponsabilidad es no conocer o negarse a reconocer los alcances y los límites de la propia responsabilidad...”
  • 56. MUCHAS GRACIAS DRA. EMMA VIRGINIA CREIMER [email_address] Dirección de Coordinación de Institutos De Investigación Criminal y Ciencias Forenses