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DERECHO CONSULAR.
GENERALIDADES Y UNIDAD
INTRODUCTORIA.
MAURICIO NAPOLEON MAIRENA
UNICA, MAYO DE 2013.
DERECHO CONSULAR.
DERECHO CONSULAR
Generalidades
Definición: conjunto de relaciones que
«nacen entre los Estados del hecho de que
se ejerzan funciones consulares por
órganos de un Estado en el territorio de
otro Estado»
La institución consular. Las
relaciones consulares implican
según hemos señalado en la
precedente definición funciones
consulares, y éstas en buena
lógica cónsules.
TRAYECTORIA HISTORICA DE LA
INSTITUCION CONSULAR.
a) En primer lugar, se trata de una
institución que se perpetúa a través de los
tiempos el título que llevaban los más altos
magistrados de la República romana
(Zourek).
b) En segundo lugar, estamos ante una institución
de gran importancia. Así: I) En la Edad Antigua, dos
aspectos principales:
a) Existencia de «relaciones consulares entre los pueblos
desde hace siglos» (cfr. preámbulo de la Convención de Viena de
1963). Como dice el profesor. Rousseau, la institución consular es
de «origen muy antiguo». Con una particularidad: la institución
consular es más antigua que la de las misiones diplomáticas
permanentes . La relación institución consular-comercio. «El
cónsul es tan antiguo como el comercio».
• .
LA FIGURA DEL CONSUL
Definición: órgano
que un Estado
envía agente del
Estado, según
Oppenheim
Lauterpacht
agente oficial,
según Fauchille
y Rousseau;
Agente
administrativo
y comercial,
según Trías y
Bes;
Funcionario que un estado envía y otro
Estado recibe, para ejercer residiendo en
este último Estado atribuciones de la
soberanía y proteger los intereses de los
miembros del Estado que los envía en el que
los recibe (Verdross), con misiones de diversa
índole, singularmente en funciones de orden
económico, en interés del comercio y de la
navegación del Estado que los nombra, etc.
CONCEPTO DE CONSULADO
es una institución jurídica internacional
que consiste en el establecimiento de un
órgano de la administración pública del
Estado (Oficina consular), específico para
su actividad en el exterior, en el territorio
de otro, por acuerdo de ambos, con el
objeto principal de asistir y proteger a
sus nacionales y posibilitarles, en la
medida de lo permitido por el derecho
internacional y el Estado de residencia, el
ejercicio de sus derechos y el regirse por
su ordenamiento jurídico, ocupándose
igualmente de la protección de los
intereses "iure gestionis" del Estado
enviante y prestar los servicios que
puedan solicitar nacionales del estado de
residencia; procurando siempre mejorar
las relaciones mutuas.
LOS CONSULADOS.
• Los Consulados son órganos de la
administración pública de un Estado
en el territorio de otro, con el objetivo
principal de asistir y proteger a sus
nacionales.
• Dentro de algunas de sus funciones
principales se encuentran:
• Protección y asistencia de los
nacionales.
• Entrega de pasaportes y documentos
de viaje a sus connacionales, así como
emisión de visados o documentos
adecuados a las personas que deseen
viajar al país o estado que representan.
• Funciones registrales en calidad de
notario y funcionario del registro civil.
Consulado de
Nicaragua
CONCEPTO DEL DERECHO CONSULAR.
• Un concepto contemporáneo del
Derecho Consular, debe
vincularlo con ramas del Derecho
Interno, cuya función es regular
la actividad ciudadana en sus
relaciones privadas y públicas .
Es así como su proximidad al
Derecho Constitucional, al
Administrativo, al Tributario y al
Derecho civil, nos permite
ubicarlo no solo como una rama
del Derecho Internacional
Público sino como un apéndice
externo del Derecho Interno en
relación con las personas, sus
bienes y las relaciones
económicas, particulares y
públicas.
Otro concepto de derecho Consular.
. Es la extensión del Derecho
Político y Administrativo,
pues su contenido abarca
principios de régimen interno
estatal y su practica
comprende las legislaciones
de los estados, en cuanto
establecen las regulaciones
del Servicio Consular
CARLOS PUIG VILAZAR
NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO
CONSULAR.
El punto básico de la cuestión
cabe sintetizarlo en este
pensamiento de Cansacchi: el
cónsul no tiene la
representación del Estado
acreditante y no trata asuntos
políticos. Lo que cabe
descomponer en dos facetas:
a) «Los cónsules no son
representantes del Estado»,
«no representan a los Estados
a los que pertenecen».
Sigue…
• . Más precisamente, puede
expresarse esto de la siguiente
expresión: el cónsul «no
representa la soberanía de un
Estado en el sentido político»
(Irizarry y Puente). Es decir, no
representa los intereses
políticos del Estado: no tiene
carácter representativo -político
a diferencia de los agentes
diplomáticos- (postura desde
Fauchille hasta Rousseau,
pasando por Irizarry).
Sigue…
• .
El cónsul no es
representante
diplomático
(Oppenheim-
Lauterpacht)
«no tiene carácter
diplomático» (C. Eagle
ton).
Existe Acuerdo completo
sobre esto en la doctrina y
en la práctica (Zourek)
en este sentido, vemos
que el cónsul no está
acreditado ante el
Gobierno del Estado
huésped (Deák).
Éste es -como
afirma el profesor
Rousseau «el rasgo
fundamental de la
institución
consular».
Sigue…
• El cónsul «no representa a
los Estados en la totalidad
de sus relaciones
internacionales». Esta
afirmación significa: Que
el cónsul no representa en
el extranjero los intereses
políticos de su país, sino
los intereses comerciales,
industriales, intelectuales
(además de proteger a los
ciudadanos del Estado que
lo envía).
Sigue…
• El cónsul posee un carácter
público reconocido (Irizarry):Es
el de mandatario oficial de un
Estado extranjero, encargado
de una misión de interés
público (Brindar en el
territorio del Estado receptor
«una multitud de servicios no
políticos y técnicos, pero
importantes servicios, al
Estado y a los ciudadanos del
Estado que lo envía, así como
a los ciudadanos del Estado
receptor»: Deák).
Sigue…• Cansacchi presente al
cónsul como órgano
individual del Estado de
actividad interna,
esencialmente
administrativa. Y, dentro
de este ámbito estatal, si
se quiere, puede
afirmarse que el cónsul
representa al Estado en
sus relaciones políticas
internacionales, pero sólo
en un grado secundario e
inferior: de una manera
que «no es de la
competencia directa e
inmediata del Derecho
internacional».
Sigue…
• Podemos concluir,
que el cónsul es
representante oficial
del Estado que lo
envía, aunque sin
carácter diplomático, y
con un carácter
representativo
específico:
representante del
Estado que lo envía
«en el cuadro trazado
por las funciones
consulares».
FUENTES DEL DERECHO CONSULAR.
• a) Normas de Derecho internacional
consuetudinario. Aspectos:
Contribución del Derecho
consuetudinario al desarrollo del
Derecho consular. Pero con una
advertencia: su contribución es de
menor grado que en el Derecho
diplomático. Con todo valor, Las
normas de Derecho consuetudinario
continúan rigiendo las materias que
no han sido expresamente reguladas
por las disposiciones de la
Convención de Viena de 1963.
Sigue…
b) Normas de Derecho interno contenidas en
textos legales nacionales. c) Los acuerdos
bilaterales (convenios consulares y cláusulas
consulares de los Tratados de amistad, comercio
y navegación). toda una red de Acuerdos
bilaterales (a diferencia de lo ocurrido con el
Derecho de las relaciones diplomáticas).
Sigue…
• .
Concretamente, a destacar
como hace Deák, el papel
de estos Acuerdos en la
definición del status, las
funciones, las
inmunidades y los
privilegios de los cónsules.
El significado a tener muy
presente, en este contexto
de la cláusula de la nación
más favorecida en la
formación de una
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Derecho consular.
Cláusula encontrada en
Tratados consulares, en
Tratados de comercio y
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este respecto, muy
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SIGUE…
• .
d) Un texto
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general: la
Convención sobre
relaciones
consulares de
Viena, de 1963.
SIGUE…
• La Convención de Viena
sobre relaciones
consulares de 24 abril
1963. Precedentes
significó grandes
esfuerzos oficiales de
codificación de la
materia de las
relaciones consulares
en el siglo XX.
Sigue…
• Dentro del entramado panamericano,
en 1928, en la VI Conferencia
Internacional Americana, elaboración
de un Convenio sobre agentes
consulares (25 artículos:
nombramiento, funciones y derechos
de los cónsules). En vigor 13
Repúblicas americanas. 3) Dentro del
marco europeo: la tarea del Consejo
de Europa. Concretamente, la
Convención europea sobre las
funciones consulares, de 1967 ,
encaminada a completar la
Convención de Viena en un plano
regional particular y en un espíritu
europeo
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• Sobre base universal: la
Sociedad de las Naciones.
Fundamentalmente, esto:
decisión de la Comisión de
expertos de la Sociedad
para la progresiva
codificación del Derecho
internacional de estudiar la
posición jurídica y las
funciones de los cónsules,
de la que tomaba nota la
Asamblea de la
Organización en 1928.
Ahora bien; la Sociedad no
proseguía ulteriormente
esta tarea.
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL
DERECHO CONSULAR.
• Origen y evolución: La
institución del Consulado
nace de la necesidad de
proteger a los
comerciantes y navegantes
que se de refugiado en
países extranjeros. La
institución consular
precede a la aparición de
la diplomacia permanente.
Sigue…
En Roma también había
instituciones como la del
Hospitium que
desempeñaba funciones
similares a las del actual
consulado. En la edad
media se desenvuelven los
consulados de una forma
similar a la actual.
En sentido estricto, los orígenes de la institución consular se
encuentran en la Edad Media. Véase cómo: a) Desde el punto de vista
institucional: tras el caos de las grandes invasiones y emigraciones,
Europa conoce un renacimiento del comercio. Este renacimiento tiene
como consecuencia la aparición en casi todas las ciudades marítimas
del Mediterráneo europeo de magistrados particulares encargados de
juzgar los asuntos referentes al comercio y a la navegación llamados
jueces-cónsules, cónsules-mercaderes, cónsules del mar, etc. Existencia
atestiguada en la Ciudad de Pisa desde el s. X.
Sigue….
• El primer consulado medieval
fue establecido por Pisa en el
siglo X. En los siglos XI y XII se
expanden los consulados por
todo el Mediterráneo. En el
siglo XIII se expanden a otros
mares.
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Sigue…
• Con las Cruzadas y el
subsiguiente efecto de la
entrada en contacto de
los pueblos del Occidente
con los de Oriente,
establecimiento de
factorías por comerciantes
mediterráneos en los
países del hoy Cercano
Oriente. el
establecimiento de la
institución consular se
incrementó
significativamente.
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• Con la expansión del comercio
internacional Aumentó la
competencias de los cónsules,
especialmente, como resultado de
los llamados Tratados de
Capitulaciones concluidos por
países europeos con el Imperio
otomano. Se incrementó el
apogeo de la institución consular
con la importancia dada al
comercio bajo la influencia de las
doctrinas del mercantilismo como
la fuente principal de la riqueza.
Los cónsules se convierten en
ministros públicos -como se
llamaba en esta época a los
agentes diplomáticos, y una
violencia cometida contra ellos se
consideraba como una violación
del Derecho de gentes.
Sigue…
•
Los funcionarios consulares
venían a ser una suerte de
jueces mercantiles que
desempeñaban una
jurisdicción que incluso
abarcaba aspectos civiles y
penales. También tenían una
cierta importancia en la
gestión de asuntos de política
internacional.
Sigue…
•
Durante la formación del
Estado el consulado se
convierte en un órgano suyo
para actuar en su nombre
frente a sus propios
nacionales y a las
autoridades del estado
huésped.
Sigue…
Ahora bien; con mayor
propiedad, ha de hacerse
referencia a los cónsules de
Ultramar o a los cónsules en el
extranjero: elegidos por los
miembros de la comunidad de
mercaderes en una ciudad
determinada cónsules electi y
enviados al exterior .
Sigue…
• Resumiendo, y dejando el tema
desde el punto de vista
institucional y pasando al
aspecto relacional, tenemos:
Adopción de la costumbre a
partir del siglo XII por las
Ciudades del Norte de Italia
(Venecia, Pisa, Génova) de
enviarse recíprocamente
cónsules con competencia no
sólo económica, sino
competencia bastante extensa
en materia judicial y política.
Sigue…
• .
Con establecimiento de
la diplomacia
permanente en el siglo
XVII los consulados
pierden importancia.
Sigue………..
Sigue…
• ,
En la segunda mitad del siglo
XVIII se empieza a recuperar
el consulado como un medio
útil para el desarrollo de las
relaciones internacionales.
Conclusión.
• El consulado: es una institución jurídica
internacional que consiste en el establecimiento
de un órgano de la administración pública del
Estado (Oficina consular), específico para su
actividad en el exterior, en el territorio de otro, por
acuerdo de ambos, con el objeto principal de
asistir y proteger a sus nacionales y posibilitarles,
en la medida de lo permitido por el derecho
internacional y el Estado de residencia, el ejercicio
de sus derechos y el regirse por su ordenamiento
jurídico, ocupándose igualmente de la protección
de los intereses "iure gestionis" del Estado
enviante y prestar los servicios que puedan
solicitar nacionales del estado de residencia;
procurando siempre mejorar las relaciones
mutuas.
Gracias por su amable atención!!!!!!!!!!!!!!
FIN

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2011. derecho consular.- primera clase.unica

  • 1. DERECHO CONSULAR. GENERALIDADES Y UNIDAD INTRODUCTORIA. MAURICIO NAPOLEON MAIRENA UNICA, MAYO DE 2013. DERECHO CONSULAR.
  • 2. DERECHO CONSULAR Generalidades Definición: conjunto de relaciones que «nacen entre los Estados del hecho de que se ejerzan funciones consulares por órganos de un Estado en el territorio de otro Estado» La institución consular. Las relaciones consulares implican según hemos señalado en la precedente definición funciones consulares, y éstas en buena lógica cónsules.
  • 3. TRAYECTORIA HISTORICA DE LA INSTITUCION CONSULAR. a) En primer lugar, se trata de una institución que se perpetúa a través de los tiempos el título que llevaban los más altos magistrados de la República romana (Zourek). b) En segundo lugar, estamos ante una institución de gran importancia. Así: I) En la Edad Antigua, dos aspectos principales: a) Existencia de «relaciones consulares entre los pueblos desde hace siglos» (cfr. preámbulo de la Convención de Viena de 1963). Como dice el profesor. Rousseau, la institución consular es de «origen muy antiguo». Con una particularidad: la institución consular es más antigua que la de las misiones diplomáticas permanentes . La relación institución consular-comercio. «El cónsul es tan antiguo como el comercio». • .
  • 4. LA FIGURA DEL CONSUL Definición: órgano que un Estado envía agente del Estado, según Oppenheim Lauterpacht agente oficial, según Fauchille y Rousseau; Agente administrativo y comercial, según Trías y Bes; Funcionario que un estado envía y otro Estado recibe, para ejercer residiendo en este último Estado atribuciones de la soberanía y proteger los intereses de los miembros del Estado que los envía en el que los recibe (Verdross), con misiones de diversa índole, singularmente en funciones de orden económico, en interés del comercio y de la navegación del Estado que los nombra, etc.
  • 5. CONCEPTO DE CONSULADO es una institución jurídica internacional que consiste en el establecimiento de un órgano de la administración pública del Estado (Oficina consular), específico para su actividad en el exterior, en el territorio de otro, por acuerdo de ambos, con el objeto principal de asistir y proteger a sus nacionales y posibilitarles, en la medida de lo permitido por el derecho internacional y el Estado de residencia, el ejercicio de sus derechos y el regirse por su ordenamiento jurídico, ocupándose igualmente de la protección de los intereses "iure gestionis" del Estado enviante y prestar los servicios que puedan solicitar nacionales del estado de residencia; procurando siempre mejorar las relaciones mutuas.
  • 6. LOS CONSULADOS. • Los Consulados son órganos de la administración pública de un Estado en el territorio de otro, con el objetivo principal de asistir y proteger a sus nacionales. • Dentro de algunas de sus funciones principales se encuentran: • Protección y asistencia de los nacionales. • Entrega de pasaportes y documentos de viaje a sus connacionales, así como emisión de visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar al país o estado que representan. • Funciones registrales en calidad de notario y funcionario del registro civil. Consulado de Nicaragua
  • 7. CONCEPTO DEL DERECHO CONSULAR. • Un concepto contemporáneo del Derecho Consular, debe vincularlo con ramas del Derecho Interno, cuya función es regular la actividad ciudadana en sus relaciones privadas y públicas . Es así como su proximidad al Derecho Constitucional, al Administrativo, al Tributario y al Derecho civil, nos permite ubicarlo no solo como una rama del Derecho Internacional Público sino como un apéndice externo del Derecho Interno en relación con las personas, sus bienes y las relaciones económicas, particulares y públicas.
  • 8. Otro concepto de derecho Consular. . Es la extensión del Derecho Político y Administrativo, pues su contenido abarca principios de régimen interno estatal y su practica comprende las legislaciones de los estados, en cuanto establecen las regulaciones del Servicio Consular CARLOS PUIG VILAZAR
  • 9. NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO CONSULAR. El punto básico de la cuestión cabe sintetizarlo en este pensamiento de Cansacchi: el cónsul no tiene la representación del Estado acreditante y no trata asuntos políticos. Lo que cabe descomponer en dos facetas: a) «Los cónsules no son representantes del Estado», «no representan a los Estados a los que pertenecen».
  • 10. Sigue… • . Más precisamente, puede expresarse esto de la siguiente expresión: el cónsul «no representa la soberanía de un Estado en el sentido político» (Irizarry y Puente). Es decir, no representa los intereses políticos del Estado: no tiene carácter representativo -político a diferencia de los agentes diplomáticos- (postura desde Fauchille hasta Rousseau, pasando por Irizarry).
  • 11. Sigue… • . El cónsul no es representante diplomático (Oppenheim- Lauterpacht) «no tiene carácter diplomático» (C. Eagle ton). Existe Acuerdo completo sobre esto en la doctrina y en la práctica (Zourek) en este sentido, vemos que el cónsul no está acreditado ante el Gobierno del Estado huésped (Deák). Éste es -como afirma el profesor Rousseau «el rasgo fundamental de la institución consular».
  • 12. Sigue… • El cónsul «no representa a los Estados en la totalidad de sus relaciones internacionales». Esta afirmación significa: Que el cónsul no representa en el extranjero los intereses políticos de su país, sino los intereses comerciales, industriales, intelectuales (además de proteger a los ciudadanos del Estado que lo envía).
  • 13. Sigue… • El cónsul posee un carácter público reconocido (Irizarry):Es el de mandatario oficial de un Estado extranjero, encargado de una misión de interés público (Brindar en el territorio del Estado receptor «una multitud de servicios no políticos y técnicos, pero importantes servicios, al Estado y a los ciudadanos del Estado que lo envía, así como a los ciudadanos del Estado receptor»: Deák).
  • 14. Sigue…• Cansacchi presente al cónsul como órgano individual del Estado de actividad interna, esencialmente administrativa. Y, dentro de este ámbito estatal, si se quiere, puede afirmarse que el cónsul representa al Estado en sus relaciones políticas internacionales, pero sólo en un grado secundario e inferior: de una manera que «no es de la competencia directa e inmediata del Derecho internacional».
  • 15. Sigue… • Podemos concluir, que el cónsul es representante oficial del Estado que lo envía, aunque sin carácter diplomático, y con un carácter representativo específico: representante del Estado que lo envía «en el cuadro trazado por las funciones consulares».
  • 16. FUENTES DEL DERECHO CONSULAR. • a) Normas de Derecho internacional consuetudinario. Aspectos: Contribución del Derecho consuetudinario al desarrollo del Derecho consular. Pero con una advertencia: su contribución es de menor grado que en el Derecho diplomático. Con todo valor, Las normas de Derecho consuetudinario continúan rigiendo las materias que no han sido expresamente reguladas por las disposiciones de la Convención de Viena de 1963.
  • 17. Sigue… b) Normas de Derecho interno contenidas en textos legales nacionales. c) Los acuerdos bilaterales (convenios consulares y cláusulas consulares de los Tratados de amistad, comercio y navegación). toda una red de Acuerdos bilaterales (a diferencia de lo ocurrido con el Derecho de las relaciones diplomáticas).
  • 18. Sigue… • . Concretamente, a destacar como hace Deák, el papel de estos Acuerdos en la definición del status, las funciones, las inmunidades y los privilegios de los cónsules. El significado a tener muy presente, en este contexto de la cláusula de la nación más favorecida en la formación de una importante parte del Derecho consular. Cláusula encontrada en Tratados consulares, en Tratados de comercio y navegación . Y Tratados, a este respecto, muy numerosos.
  • 19. SIGUE… • . d) Un texto multilateral y general: la Convención sobre relaciones consulares de Viena, de 1963.
  • 20. SIGUE… • La Convención de Viena sobre relaciones consulares de 24 abril 1963. Precedentes significó grandes esfuerzos oficiales de codificación de la materia de las relaciones consulares en el siglo XX.
  • 21. Sigue… • Dentro del entramado panamericano, en 1928, en la VI Conferencia Internacional Americana, elaboración de un Convenio sobre agentes consulares (25 artículos: nombramiento, funciones y derechos de los cónsules). En vigor 13 Repúblicas americanas. 3) Dentro del marco europeo: la tarea del Consejo de Europa. Concretamente, la Convención europea sobre las funciones consulares, de 1967 , encaminada a completar la Convención de Viena en un plano regional particular y en un espíritu europeo
  • 22. Sigue… • Sobre base universal: la Sociedad de las Naciones. Fundamentalmente, esto: decisión de la Comisión de expertos de la Sociedad para la progresiva codificación del Derecho internacional de estudiar la posición jurídica y las funciones de los cónsules, de la que tomaba nota la Asamblea de la Organización en 1928. Ahora bien; la Sociedad no proseguía ulteriormente esta tarea.
  • 23. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO CONSULAR. • Origen y evolución: La institución del Consulado nace de la necesidad de proteger a los comerciantes y navegantes que se de refugiado en países extranjeros. La institución consular precede a la aparición de la diplomacia permanente.
  • 24. Sigue… En Roma también había instituciones como la del Hospitium que desempeñaba funciones similares a las del actual consulado. En la edad media se desenvuelven los consulados de una forma similar a la actual.
  • 25. En sentido estricto, los orígenes de la institución consular se encuentran en la Edad Media. Véase cómo: a) Desde el punto de vista institucional: tras el caos de las grandes invasiones y emigraciones, Europa conoce un renacimiento del comercio. Este renacimiento tiene como consecuencia la aparición en casi todas las ciudades marítimas del Mediterráneo europeo de magistrados particulares encargados de juzgar los asuntos referentes al comercio y a la navegación llamados jueces-cónsules, cónsules-mercaderes, cónsules del mar, etc. Existencia atestiguada en la Ciudad de Pisa desde el s. X.
  • 26. Sigue…. • El primer consulado medieval fue establecido por Pisa en el siglo X. En los siglos XI y XII se expanden los consulados por todo el Mediterráneo. En el siglo XIII se expanden a otros mares.
  • 28. Sigue… • Con las Cruzadas y el subsiguiente efecto de la entrada en contacto de los pueblos del Occidente con los de Oriente, establecimiento de factorías por comerciantes mediterráneos en los países del hoy Cercano Oriente. el establecimiento de la institución consular se incrementó significativamente.
  • 31. Sigue… • Con la expansión del comercio internacional Aumentó la competencias de los cónsules, especialmente, como resultado de los llamados Tratados de Capitulaciones concluidos por países europeos con el Imperio otomano. Se incrementó el apogeo de la institución consular con la importancia dada al comercio bajo la influencia de las doctrinas del mercantilismo como la fuente principal de la riqueza. Los cónsules se convierten en ministros públicos -como se llamaba en esta época a los agentes diplomáticos, y una violencia cometida contra ellos se consideraba como una violación del Derecho de gentes.
  • 32. Sigue… • Los funcionarios consulares venían a ser una suerte de jueces mercantiles que desempeñaban una jurisdicción que incluso abarcaba aspectos civiles y penales. También tenían una cierta importancia en la gestión de asuntos de política internacional.
  • 33. Sigue… • Durante la formación del Estado el consulado se convierte en un órgano suyo para actuar en su nombre frente a sus propios nacionales y a las autoridades del estado huésped.
  • 34. Sigue… Ahora bien; con mayor propiedad, ha de hacerse referencia a los cónsules de Ultramar o a los cónsules en el extranjero: elegidos por los miembros de la comunidad de mercaderes en una ciudad determinada cónsules electi y enviados al exterior .
  • 35. Sigue… • Resumiendo, y dejando el tema desde el punto de vista institucional y pasando al aspecto relacional, tenemos: Adopción de la costumbre a partir del siglo XII por las Ciudades del Norte de Italia (Venecia, Pisa, Génova) de enviarse recíprocamente cónsules con competencia no sólo económica, sino competencia bastante extensa en materia judicial y política.
  • 36. Sigue… • . Con establecimiento de la diplomacia permanente en el siglo XVII los consulados pierden importancia.
  • 38. Sigue… • , En la segunda mitad del siglo XVIII se empieza a recuperar el consulado como un medio útil para el desarrollo de las relaciones internacionales.
  • 39. Conclusión. • El consulado: es una institución jurídica internacional que consiste en el establecimiento de un órgano de la administración pública del Estado (Oficina consular), específico para su actividad en el exterior, en el territorio de otro, por acuerdo de ambos, con el objeto principal de asistir y proteger a sus nacionales y posibilitarles, en la medida de lo permitido por el derecho internacional y el Estado de residencia, el ejercicio de sus derechos y el regirse por su ordenamiento jurídico, ocupándose igualmente de la protección de los intereses "iure gestionis" del Estado enviante y prestar los servicios que puedan solicitar nacionales del estado de residencia; procurando siempre mejorar las relaciones mutuas.
  • 40. Gracias por su amable atención!!!!!!!!!!!!!! FIN