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Regulación de la prescripción médica
(Extracto de diversas disposiciones aplicables)
Entre otras disposiciones jurídicas, las siguientes regulan la forma y fondo de la prescripción
médica en México:
Ley o reglamento Artículo Disposición
Ley General de Salud 23 Para los efectos de esta Ley, se entiende por
servicios de salud todas aquellas acciones
realizadas en beneficio del individuo y de la
sociedad en general, dirigidas a proteger,
promover y restaurar la salud de la persona y de
la colectividad.
Ley General de Salud 27 Para los efectos del derecho a la protección de
la salud, se consideran servicios básicos de salud
los referentes a:
2
I. La educación para la salud, la
promoción del saneamiento básico y el
mejoramiento de las condiciones
sanitarias del ambiente;
II. La prevención y el control de las
enfermedades transmisibles de atención
prioritaria, de las no transmisibles más
frecuentes y de los accidentes;
III. La atención médica, que comprende
actividades preventivas, curativas y de
rehabilitación, incluyendo la atención de
urgencias;
IV. La atención materno-infantil;
V. La planificación familiar;
VI. La salud mental;
VII. La prevención y el control de las
enfermedades bucodentales;
VIII. La disponibilidad de medicamentos y
otros insumos esenciales para la salud;
IX. La promoción del mejoramiento de la
nutrición, y
X. La asistencia social a los grupos más
vulnerables.
Ley General de Salud 28 Para los efectos del artículo anterior, habrá un
3
Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel
de atención médica y un Catálogo de Insumos
para el segundo y tercer nivel, elaborados por el
Consejo de Salubridad General a los cuales se
ajustarán las instituciones públicas del Sistema
Nacional de Salud, y en los que se agruparán,
caracterizarán y codificarán los insumos para la
salud. Para esos efectos, participarán en su
elaboración: La Secretaría de Salud, las
instituciones públicas de seguridad social y las
demás que señale el Ejecutivo Federal.
Reglamento de
Insumos para la Salud
28 La receta médica es el documento que
contiene, entre otros elementos, la prescripción
de uno o varios medicamentos y podrá ser
emitida por:
I. Médicos;
II. Homeópatas;
III. Cirujanos dentistas;
IV. Médicos veterinarios, en el área de su
competencia;
V. Pasantes en servicio social, de cualquiera de
las carreras anteriores, y
VI. Enfermeras y parteras.
4
Los profesionales a que se refiere el presente
artículo deberán contar con cédula profesional
expedida por las autoridades educativas
competentes. Los pasantes, enfermeras y
parteras podrán prescribir ajustándose a las
especificaciones que determine la Secretaría.
Reglamento de
Insumos para la Salud
29 La receta deberá contener impresos, el nombre
y domicilio completos y el número de cédula
profesional de quien prescribe, así como llevar la
fecha y la firma autógrafa del emisor.
Reglamento de
Insumos para la Salud
30 El emisor de la receta al prescribir, indicará la
dosis, presentación, vía de administración,
frecuencia y tiempo de duración del
tratamiento.
Reglamento de
Insumos para la Salud
31 El emisor de la receta prescribirá los
medicamentos de conformidad con lo siguiente:
I. Cuando se trate de los incluidos en el
Catálogo de Medicamentos Genéricos
Intercambiables a que hace referencia el
5
artículo 75 de este ordenamiento, deberá
anotar la Denominación Genérica y, si lo desea,
podrá indicar la Denominación
Distintiva de su preferencia, y
II. En el caso de los que no estén incluidos en el
Catálogo referido en la fracción
anterior, podrá indistintamente expresar la
Denominación Distintiva o conjuntamente
las Denominaciones Genérica y Distintiva.
Cuando en la receta se exprese la
Denominación Distintiva del medicamento, su
venta o suministro deberá ajustarse
precisamente a esta denominación y sólo podrá
sustituirse cuando lo autorice expresamente
quien lo prescribe.
Reglamento de
Insumos para la Salud
32 La prescripción en las instituciones públicas se
ajustará a lo que en cada una de ellas se
señale, debiéndose utilizar en todos los casos
únicamente las denominaciones genéricas de
los medicamentos incluidos en el Cuadro Básico
de Insumos para el primer nivel o en el Catálogo
de Insumos para el segundo y tercer nivel. Por
excepción, y con la autorización que
6
corresponda, podrán prescribirse otros
medicamentos.
Reglamento de la Ley
General de Salud en
Materia de Prestación
de Servicios de
Atención Médica
7 Para los efectos de este Reglamento se entiende
por:
I.- ATENCIÓN MÉDICA.- El conjunto de servicios
que se proporcionan al individuo, con el fin de
proteger y promover y restaurar su salud;
II.- SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA.- El conjunto
de recursos que intervienen sistemáticamente
para la prevención y curación de las
enfermedades que afectan a los individuos, así
como de la rehabilitación de los mismos;
III.- ESTABLECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN
MÉDICA.- Todo aquel, público, social o privado,
fijo o móvil cualquiera que sea su denominación,
que preste servicios de atención médica, ya sea
ambulatoria o para internamiento de enfermos,
excepto consultorios;
IV.- DEMANDANTE.- Toda aquella persona que
para sí o para otro, solicite la prestación de
7
servicios de atención médica;
V.- USUARIO.- Toda aquella persona que
requiera y obtenga la prestación de servicios de
atención médica;
VI.- PACIENTE AMBULATORIO.- Todo aquel usuario
de servicios de atención médica que no
necesite hospitalización;
VII.- POBLACIÓN DE ESCASOS RECURSOS.- Las
personas que tengan ingresos equivalentes al
salario mínimo vigente en la zona económica
correspondiente, así como sus dependientes
económicos.
Para efectos del párrafo anterior el responsable
del establecimiento deberá realizar un estudio
socio-económico en recursos propios o solicitar y
asegurarse que sea llevado a cabo por el
personal de la Secretaría de la zona
correspondiente, y
Todo aquel usuario de servicios de atención
médica que se encuentre encamado en una
8
unidad hospitalaria.
Reglamento de la Ley
General de Salud en
Materia de Prestación
de Servicios de
Atención Médica
8 Las actividades de atención médica son:
I.- PREVENTIVAS: Que incluyen las de promoción
general y las de protección específica;
II.- CURATIVAS: Que tienen por objeto efectuar
un diagnóstico temprano de los problemas
clínicos y establecer un tratamiento oportuno
para resolución de los mismos; y
III.- DE REHABILITACIÓN: Que incluyen acciones
tendientes a limitar el daño y corregir la invalidez
física o mental.
Reglamento de la Ley
General de Salud en
Materia de Prestación
de Servicios de
Atención Médica
38 Las dependencias y entidades del sector
público que presten servicios de atención
médica, se ajustarán a los Cuadros Básicos de
Insumos del Sector Salud, elaborados por el
Consejo de Salubridad en General.
La Secretaría promoverá la adopción de los
Cuadros Básicos de Insumos entre los sectores
9
social y privado.
Reglamento de la Ley
General de Salud en
Materia de Prestación
de Servicios de
Atención Médica
64 Las recetas médicas expedidas a usuarios
deberán tener el nombre del médico, el nombre
de la institución que les hubiere expedido el
título profesional, el número de la cédula
profesional emitido por las autoridades
educativas competentes, el domicilio del
establecimiento y la fecha de su expedición.
Reglamento de la Ley
General de Salud en
Materia de Prestación
de Servicios de
Atención Médica
65 Las recetas expedidas por especialistas de la
medicina, además de lo mencionado en el
artículo anterior, deberán contener el número
de registro de especialidad, emitido por la
autoridad competente.
Subsecretaría de Innovación y Calidad
Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud
Dirección General Adjunta de Implantación de Sistemas de Salud
Dirección de Procesos Logísticos

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Regulación de la Prescripción Médica.pdf

  • 1. 1 Regulación de la prescripción médica (Extracto de diversas disposiciones aplicables) Entre otras disposiciones jurídicas, las siguientes regulan la forma y fondo de la prescripción médica en México: Ley o reglamento Artículo Disposición Ley General de Salud 23 Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. Ley General de Salud 27 Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
  • 2. 2 I. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente; II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes; III. La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias; IV. La atención materno-infantil; V. La planificación familiar; VI. La salud mental; VII. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales; VIII. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud; IX. La promoción del mejoramiento de la nutrición, y X. La asistencia social a los grupos más vulnerables. Ley General de Salud 28 Para los efectos del artículo anterior, habrá un
  • 3. 3 Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel de atención médica y un Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel, elaborados por el Consejo de Salubridad General a los cuales se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y en los que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud. Para esos efectos, participarán en su elaboración: La Secretaría de Salud, las instituciones públicas de seguridad social y las demás que señale el Ejecutivo Federal. Reglamento de Insumos para la Salud 28 La receta médica es el documento que contiene, entre otros elementos, la prescripción de uno o varios medicamentos y podrá ser emitida por: I. Médicos; II. Homeópatas; III. Cirujanos dentistas; IV. Médicos veterinarios, en el área de su competencia; V. Pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras anteriores, y VI. Enfermeras y parteras.
  • 4. 4 Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes, enfermeras y parteras podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría. Reglamento de Insumos para la Salud 29 La receta deberá contener impresos, el nombre y domicilio completos y el número de cédula profesional de quien prescribe, así como llevar la fecha y la firma autógrafa del emisor. Reglamento de Insumos para la Salud 30 El emisor de la receta al prescribir, indicará la dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento. Reglamento de Insumos para la Salud 31 El emisor de la receta prescribirá los medicamentos de conformidad con lo siguiente: I. Cuando se trate de los incluidos en el Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables a que hace referencia el
  • 5. 5 artículo 75 de este ordenamiento, deberá anotar la Denominación Genérica y, si lo desea, podrá indicar la Denominación Distintiva de su preferencia, y II. En el caso de los que no estén incluidos en el Catálogo referido en la fracción anterior, podrá indistintamente expresar la Denominación Distintiva o conjuntamente las Denominaciones Genérica y Distintiva. Cuando en la receta se exprese la Denominación Distintiva del medicamento, su venta o suministro deberá ajustarse precisamente a esta denominación y sólo podrá sustituirse cuando lo autorice expresamente quien lo prescribe. Reglamento de Insumos para la Salud 32 La prescripción en las instituciones públicas se ajustará a lo que en cada una de ellas se señale, debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las denominaciones genéricas de los medicamentos incluidos en el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel o en el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel. Por excepción, y con la autorización que
  • 6. 6 corresponda, podrán prescribirse otros medicamentos. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica 7 Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I.- ATENCIÓN MÉDICA.- El conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger y promover y restaurar su salud; II.- SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA.- El conjunto de recursos que intervienen sistemáticamente para la prevención y curación de las enfermedades que afectan a los individuos, así como de la rehabilitación de los mismos; III.- ESTABLECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN MÉDICA.- Todo aquel, público, social o privado, fijo o móvil cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos, excepto consultorios; IV.- DEMANDANTE.- Toda aquella persona que para sí o para otro, solicite la prestación de
  • 7. 7 servicios de atención médica; V.- USUARIO.- Toda aquella persona que requiera y obtenga la prestación de servicios de atención médica; VI.- PACIENTE AMBULATORIO.- Todo aquel usuario de servicios de atención médica que no necesite hospitalización; VII.- POBLACIÓN DE ESCASOS RECURSOS.- Las personas que tengan ingresos equivalentes al salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente, así como sus dependientes económicos. Para efectos del párrafo anterior el responsable del establecimiento deberá realizar un estudio socio-económico en recursos propios o solicitar y asegurarse que sea llevado a cabo por el personal de la Secretaría de la zona correspondiente, y Todo aquel usuario de servicios de atención médica que se encuentre encamado en una
  • 8. 8 unidad hospitalaria. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica 8 Las actividades de atención médica son: I.- PREVENTIVAS: Que incluyen las de promoción general y las de protección específica; II.- CURATIVAS: Que tienen por objeto efectuar un diagnóstico temprano de los problemas clínicos y establecer un tratamiento oportuno para resolución de los mismos; y III.- DE REHABILITACIÓN: Que incluyen acciones tendientes a limitar el daño y corregir la invalidez física o mental. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica 38 Las dependencias y entidades del sector público que presten servicios de atención médica, se ajustarán a los Cuadros Básicos de Insumos del Sector Salud, elaborados por el Consejo de Salubridad en General. La Secretaría promoverá la adopción de los Cuadros Básicos de Insumos entre los sectores
  • 9. 9 social y privado. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica 64 Las recetas médicas expedidas a usuarios deberán tener el nombre del médico, el nombre de la institución que les hubiere expedido el título profesional, el número de la cédula profesional emitido por las autoridades educativas competentes, el domicilio del establecimiento y la fecha de su expedición. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica 65 Las recetas expedidas por especialistas de la medicina, además de lo mencionado en el artículo anterior, deberán contener el número de registro de especialidad, emitido por la autoridad competente. Subsecretaría de Innovación y Calidad Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud Dirección General Adjunta de Implantación de Sistemas de Salud Dirección de Procesos Logísticos