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 Obras Sociales Provinciales
 Obras Sociales creadas por ley especial (universitarias;
personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de
seguridad, Policía Federal Argentina, Servicio
Penitenciario Federal; Poder judicial)
 I.N.S.S.J.y P.
Obras Sociales
 Quedan comprendidos (Art. 1)
a) Las obras sociales sindicales (OSS) correspondientes a las
asociaciones gremiales de trabajadores con personería
gremial, signatarias de convenios colectivos de trabajo;
b) Los institutos de administración mixta, las obras sociales y
las reparticiones u organismos que teniendo como fines los
establecidos en la presente ley hayan sido creados por
leyes de la Nación;
c) Las obras sociales de la administración central del Estado
Nacional y sus organismos autárquicos y descentralizados;
(Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 23890 B.O.
30/10/90).
d) Las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado;
Ley 23.660 – Dto. 576/93
Obras Sociales
e) Las obras sociales del personal de dirección y de las
asociaciones profesionales de empresarios (OSD);
f) Las obras sociales constituidas por convenio con empresas
privadas o públicas y las que fueron originadas a partir de
la vigencia del artículo 2° inciso g) punto 4 de la ley
21.476;
g) Las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas
Armadas, de seguridad, Policía Federal Argentina, Servicio
Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y
pensionados del mismo ámbito, cuando adhieran en los
términos que determine la reglamentación;
h) Toda otra entidad creada o a crearse que, no encuadrándose
en la enumeración precedente, tenga como fin lo
establecido por la presente ley.
Ley 23.660 – Dto. 576/93
Obras Sociales
SINDICALES
DE DIRECCIÓN
DE EMPRESA
PROVINCIALES Y
MUNICIPALES
INSSJP /PAMI
Trabajadores que están bajo convenio
colectivo de trabajo (Ej: OSECAC, UOM,
OSPLAD, etc)
Trabajadores fuera del convenio colectivo de
trabajo y empleados a nivel directivo (Ej:
OSDEPYM, ASE, etc)
Creadas por grandes empresas para sus
propios trabajadores (Ej: Shell, Ford, Techint,
etc)
Cubren a los empleados de gobiernos
provinciales y municipales (IMOS, IOMA,
OSBA, etc).
Cubren jubilados y pensionlados, a través del
PAMI
Obras Sociales
 Las obras sociales señaladas en los incisos a), e) y
f) del art. 1 funcionarán con individualidad
administrativa, contable y financiera y tendrán el
carácter de sujeto de derecho con el alcance que el
Código Civil establece en el inciso 2 del segundo
apartado del artículo 33.
 Administración y conducción
 O.S.S Patrimonio de los trabajadores que las componen.
Administrada por autoridad colegiada máximo 5 integrantes, cuyos
miembros serán elegidos por la asociación sindical
 O.S.D administradas por autoridad máximo 5 miembros en
representación de los beneficiarios designados conforme a lo establecido
en sus respectivos estatutos
Ley 23.660 – Dto. 576/93
Obras Sociales
 Ente Regulador
ANSSAL/INOS/DINOS – se reemplaza por la Superintendencia de Servicios de
Salud (decreto 1615/96)
 Beneficiarios (art. 8 y 9)
 Empleados en relación de dependencia
 Jubilados y pensionados
 Beneficiarios de pensiones no contributivas
 Grupo familiar primario (GFP) – a cargo del afiliado titular
 Otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario
titular (ej. Madre, padre, nieto). Aporte adicional del uno y medio por
ciento (1.5%) por cada uno
 Vigencia de cobertura – Salvedades (art. 10)
Ley 23.660 – Dto. 576/93
Obras Sociales
Quienes son considerados GFP
El titular tiene el derecho de incluir en calidad de beneficiarios a su
grupo familiar primario. Se considera dentro de este a:
• El cónyuge y/o concubino/a y/o pareja de hecho del afiliado
titular debidamente acreditado.
• Los hijos solteros hasta los 21 años, no emancipados por edad o
actividad profesional.
• Los hijos solteros, mayores de 21 años y hasta los 25 inclusive,
que estén a exclusivo cargo del titular, y que cursen estudios
regulares, reconocidos por la autoridad pertinente.
• Los hijos incapacitados a cargo del afiliado titular, sin límite de
edad.
• Los hijos del cónyuge o concubino/a.
• Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por
autoridad judicial o administrativa.
Obras Sociales
Tipo de Beneficiarios
Obras Sociales
Obras Sociales
Si bien la cobertura en si es la misma, varian ciertas cuestiones
según el tipo de beneficiario.
En las siguientes filminas se vera el acceso del personal en
relación de dependencia, para OSS y OSD.
Lo que varía básicamente según sea monotributista, empleado
doméstico o pasante es la forma de aportar (en finaciemiento),
el acceso a la cobertura (inmediato o progresivo) y la inclusión
del GFP.
Para el caso del empleado en relación de dependencia:
- GFP: no debe pagar ningún adicional. No existen topes en
cuanto a la cantidad de personas a incluir. La persona a
incluir no debe tener otra cobertura social vigente y debe
convivir en el mismo domicilio y estar a cargo del titular.
- Las personas que convivan con el afiliado titular, y reciban
del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación
que determine la reglamentación vigente: el beneficiario
titular paga un 1,5% adicional en sus aportes por cada uno
que incluya.
Obras Sociales
FINANCIAMIENTO – OSS/OSD – Empleados en Relación de
Dependencia
 Recursos
 Aportes: 3%
 Contribuciones 6%
 Aporte: 1,5% (adicional)
 Otros recursos como A.S.S.
 Destino de recursos:
 Prestaciones de salud (mínimo un 80% del total recaudado)
 Gastos administrativo
 Otras prestaciones sociales
Remitir mensualmente el setenta por ciento (70%) de lo
recaudado en cada jurisdicción para atender las necesidades
de salud de sus beneficiarios residentes en la misma
jurisdicción
Menos el % del F.S.R.
APORTE: % del sueldo que
abona el empleado.
CONTRIBUCIÓN: % sobre
el sueldo que abona el
empleador.
Mínimo
AyC 9%
Obras Sociales
FINANCIAMIENTO – OSS/OSD – Empleados en Relación de
Dependencia
Sueldo Bruto
Obra Social Sindical Obra Social de Dirección
% OS % FSR % OS % FSR
< $ 2400 90% 10% 85% 15%
> $ 2400 85% 15% 80% 20%
 Las OSS/OSD se financian con aportes y contribuciones (mínimo
un 9%) (AyC) sobre el sueldo bruto. De ese total de AyC un % va
destinado a la obra social y otra al fondo solidario de redistribución.
Este % varía en función al sueldo bruto total, y al tipo de OS
según la siguiente tabla.
Obras Sociales
FINANCIAMIENTO – Ejemplo 1
Composición Familiar
Beneficiario titular hombre 48 años: sueldo bruto de $ 24.000, en relación de dependencia y bajo convenio colectivo de trabajo
GFP: casado, su mujer (47) no trabaja y está a su cargo
un hijo varón de 8 años
una hija mujer de 24 años que estudia en la UBA
Sueldo Bruto
$ 24.000
Aportes (3%)
$ 720
Contribuciones
(6%)
$ 1.440
Total AyC (9%)
$ 2.160
OSS
Sueldo
mayor a
$2400
OS (85%)
$ 1.728
FSR (15%)
$ 432
Lo que efectivamente percibe la OS son $ 1728 (el 85% del total de aportes y contribuciones.
EL FSR en cambio percibe 15%.
Importante!
Si la mujer trabajara no la puedo incluir, ya tiene su propia OS.
Si la hija no estudiara, tampoco, no lo permite la ley 23,660 ya
que es hasta los 21 años y hasta los 25 si estudia , no trabaja y
esta a su cargo.
Obras Sociales
FINANCIAMIENTO – Ejemplo 2
Sueldo Bruto
$ 32.000
Aportes (4,5%)
$ 1440
Contribuciones
(6%)
$ 1920
Total AyC
(10,5%)
$ 3360
OSD
Sueldo
mayor a
$2400
OS (80%)
$ 2688
FSR (20%)
$ 672
Lo que efectivamente percibe la OS son $ 2688 (el 80% del total de aportes y contribuciones).
EL FSR en cambio percibe 20% ($ 672)
Importante!
Si la mujer trabajara no la puedo incluir, ya tiene su propia OS.
Si la madre cobrara jubilación, tendría pami, por ende tampoco
la puedo incluir bajo su cobertura. Además debe declarar que
conviven en el mismo domicilio.
Composición Familiar
Beneficiario titular hombre de 58 años: sueldo bruto de $ 32.000, empleado jerarquico de una empresa (OSD)
GFP: casado (45 años), su mujer no trabaja
conviven con ellos la madre de el, de 68 años, a su cargo y que no cobra jubilación
Se agrega el
adicional del 1,5%
por incluir a la
madre
Seguro Nacional de Salud
 Beneficiarios – Aceptación sin discriminación ni carencias
 Beneficiarios de Obras Sociales (23.660)
 Los trabajadores autónomos
 Las personas que, con residencia permanente en el país, se
encuentren sin cobertura médico-asistencial por carecer de
tareas remuneradas o beneficios previsionales
 Agentes del Seguro
 Obras sociales (23.660)
 Obras sociales y Mutuales que se adhieran
 Ente Regulador
 ANSSAL/INOS/DINOS – se reemplaza por la Superintendencia
de Servicios de Salud
Ley 23.661 – Dto. 576/93
Seguro Nacional de Salud
 Financiamiento
 Recursos que destinen las Obras Sociales a las prestaciones de salud
 Aportes del presupuesto con destino a población sin cobertura
 Con los aportes del F.S.R.
 % de aportes y contribuciones
 Reintegros
 Renta inversión
 Aportes del presupuesto con destino a pob. sin cob.
 Fondo Solidario de Redistribución (F.S.R.)
 Aportes del presupuesto destino a apoyo financiero a jurisdicciones adheridas
 Gastos S.S.S.
 Subsidio Automático Nominativo de Obras Sociales (mínimo garantizado o S.A.N.O)
 Subsidios y reintegros de prestaciones de alto costo y baja incidencia y crónicos de
alto costo
Ley 23.661 – Dto. 576/93
Seguro Nacional de Salud
Subsidio por matriz de ajuste de riesgo (mínimo garantizado)
65065065 en
adelante
29429450 a 64
29425015 a 49
1591590 a 14
FEMENINOMASCULINOEDAD
VALOR ASIGNADOGRUPO EDAD
Completa la diferencia entre el total de aportes y contribuciones de cada individuo
titular y la sumatoria de los valores por cada individuo del grupo familiar
La cotización mínima es el importe de dinero mínimo que la ley le garantiza a las obras sociales por cada
beneficiario que sea agregado en ese grupo familiar. Este calculo debe hacerse siempre. En caso de no
llegar a cubrirse ese importe, es decir, que la cotización mínima sea mas alta que lo que efectivamente va
a la obra social (el 80% del total de AyC si es una OSD y sueldo de + de $2.400.-) el FSR compensara la
diferencia. Justamente por ello se dice que las obras sociales son SOLIDARIAS.
Ejemplo 1
Diapo 14
Ejemplo 2
Diapo 15
OS (85%) = $ 1.728
Cotización mínima:
Hombre 48 $ 250
Mujer 47 $ 294
Hijo 8 $ 159
Hija 24 $ 294
TOTAL $ 997
Composición Familiar
Beneficiario titular hombre 48 años: sueldo bruto de $ 24.000,
en relación de dependencia y bajo convenio colectivo de
trabajo
GFP: casado, su mujer (47) no trabaja y está a su cargo
un hijo varón de 8 años
una hija mujer de 24 años que estudia en la UBA
La obra social debe tener un mínimo de $ 997 de
ingreso por este GFP.
Como lo que ingresa a la OS es mayor (1728) no hace
falta que el FSR compense ninguna diferencia.
OS (80%) = $ 2688
Composición Familiar
Beneficiario titular hombre de 58 años: sueldo bruto de $
32.000, empleado jerarquico de una empresa (OSD)
GFP: casado (45 años), su mujer no trabaja
conviven con ellos la madre de el, de 68 años, a su
cargo y que no cobra jubilación
Cotización mínima:
Hombre 58 $ 294
Mujer 45 $ 294
Madre hombre 68 $ 650
TOTAL $ 1238
La obra social debe tener un mínimo de $ 1238 de
ingreso por este GFP.
Como lo que ingresa a la OS es mayor (2688) no hace
falta que el FSR compense ninguna diferencia.
Seguro Nacional de Salud
 Prestaciones
 Programa de prestaciones
P.M.O.
Los agentes podrán pactar con sus afiliados
prestaciones adicionales sobre las obligatorias
 Registro de prestadores
 H.P.G.D.
Ley 23.661 – Dto. 576/93
Seguro Nacional de Salud
Unificación entre cónyuges
Titular 1
Aportes y contribuciones
+ adicional si corresponde
– aporte al F.S.R.
Titular 2
Aportes y contribuciones
+ adicional si corresponde
– aporte al F.S.R.
Luego unifico lo que efectivamente ingresa a la O.S.
Normativa de libre elección y unificación de aportes
IMPORTANTE!
La unificación entre cónyuges es optativa, nunca
obligatoria.
Solamente es obligatoria en situaciones que una
misma persona tenga pluriempleo (mas de un
empleo en relación de dependencia).
UNIFICACIÓN ENTRE CONYUGES
Si tuvieran hijos, solo pueden incorporarlos en
alguna de las dos obras sociales. O si unifican en
la que eligan, ya que nadie puede tener 2 obras
sociales en forma simultánea.
Unificación de Aportes
Ejemplo 1
Composición Familiar
Hombre 48 años: sueldo bruto de $ 24.000, en relación de dependencia y bajo convenio colectivo de trabajo
Casado, su mujer (47) trabaja como docente (OSS) y percibe una remuneración bruta de $22.000
Tienen 2 hijos mellizos, ambos varones de 12 años
Convive con ellos la madre de ella, de 66 años de edad. No cobra jubilación y está a su cargo.
Sueldo
Bruto $
24.000
Aportes (3%)
$ 720
Contribucion
es (6%)
$ 1.440
Total AyC
(9%)
$ 2.160
OS (85%)
$ 1.728
FSR (15%)
$ 432
Importante!
Ellos deciden unificar aportes en la obra social de la mujer. Los
hijos solo pueden estar a cargo de uno de ellos. En este caso,
será también de la mujer.
La madre, al ser de ella (lazo sanguíneo) será quien tenga que
abonar el aporte adicional del 1,5%.
HOMBRE
Sueldo
Bruto $
22.000
Aportes
(4,5%)
$ 990
Contribucion
es (6%)
$ 1320
Total AyC
(9%)
$ 2310
OS (85%)
$ 1963,5
FSR (15%)
$ 346,5
MUJER
OS (85%)
$ 3691,5
FSR (15%)
$ 778,5
UNIFICACIÓN
DE APORTES
IMPORTANTE!
Los sueldos NUNCA se suman.
Cada empleador liquida por
separado y en la OS elegida se
unifican y se suman los aportes.
Unificación de Aportes
Continuación - Ejemplo 1
Composición Familiar
Hombre 48 años: sueldo bruto de $ 24.000, en relación de dependencia y bajo convenio colectivo de trabajo
Casado, su mujer (47) trabaja como docente (OSS) y percibe una remuneración bruta de $22.000
Tienen 2 hijos mellizos, ambos varones de 12 años
Convive con ellos la madre de ella, de 66 años de edad. No cobra jubilación y está a su cargo.
OS (85%)
$ 3691,5
Cotización mínima:
Hombre 48 $ 294
Mujer 47 $ 294
Hijo 1 - 12 $ 159
Hijo 2 - 12 $ 159
Madre ella 66 $ 650
TOTAL $ 1556
La OS percibe mas $ que el mínimo de la
cotización, por lo cual el FSR no compensa
ninguna diferencia.
IMPORTANTE!
Los hijos solo pueden estar en una OS (en este
caso eligieron la de la madre).
Si en cambio, los hubiesen puesto en ambas
OS y se detecta esta irregularidad, se lo
intima a pasarlas a alguna de las 2 en el plazo
de 30 días. SI no lo hicieran, la SSS los cambia
automáticamente. Para ello toma el criterio
de aquella OS que perciba mayor cantidad e
aportes, en este caso la OS de la mujer
($1963,5).
Si ellos optaran por la OS de el, siendo la que
menos aportes deriva, no sería un problema.
El beneficiario es libre de elegir.
Seguro Nacional de Salud
Unificación por pluriempleo
Titular – Trabajo 1
Aportes y contribuciones + adicional si corresponde –
aporte al F.S.R.
Titular – Trabajo 2
Aportes y contribuciones + adicional si corresponde –
aporte al F.S.R.
Unifico ambos montos y luego comparo con el S.A.N.O.
En caso de ser menor los aportes y contribuciones
completa el F.S.R.
Normativa de libre elección y unificación de aportes
I.N.S.S.J. y P.
Su objetivo es brindar a los afiliados, servicios
médicos asistenciales de protección, recuperación y
rehabilitación de la salud, coordinando estas
prestaciones con acciones de bienestar social.
Persona jurídica de derecho público no estatal, con
individualidad financiera y administrativa, auditada
externamente por la A.G.N
Beneficiarios Jubilados y pensionados del régimen
nacional de previsión y del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar
primario
Ley 19.032
I.N.S.S.J. y P.
Estructura
El gobierno y la administración del Instituto estarán a
cargo de un Directorio Ejecutivo Nacional (D.E.N.) y
Unidades de Gestión Local (U.G.L.)
Financiamiento
Aportes: 3% activos; 3% pasivos sobre el mínimo y 6%
sobre el excedente. 6% autónomos.
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Programa Federal de Salud
(PROFE)
 El PROFE es un programa que tiene a cargo el
financiamiento, la implementación y coordinación de la
atención médica de los titulares de pensiones no
contributivas y a los familiares a cargo.
 Antecedentes
 Decreto 1455/96 - Creó la Comisión Nacional de Pensiones
Asistenciales como organismo desconcentrado de la Secretaría de
Desarrollo Social e implementó el Programa Federal de Salud
 Decreto 20/99 – Se convierte la Secretaría de Desarrollo Social en
Ministerio, pasando a depender la C.N.P.A. del mismo.
 Decreto 1606/02 – Se transfiere la gestión del plan al Ministerio de
Salud.
 Resolución 1862/2011- Programa Federal de Salud “Incluir Salud”.
Funciones
Programa Federal de Salud
(PROFE)
 Estructura
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M5 u2 - obras sociales

  • 1. Administración de la Salud Obras Sociales Curso Virtual Módulo 5 Unidad 2
  • 2. Tipos de Obras Sociales  Obras Sociales Nacionales – Agente del Seguro de Salud (23660/23661)  Obras Sociales Provinciales  Obras Sociales creadas por ley especial (universitarias; personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Policía Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal; Poder judicial)  I.N.S.S.J.y P.
  • 3. Obras Sociales  Quedan comprendidos (Art. 1) a) Las obras sociales sindicales (OSS) correspondientes a las asociaciones gremiales de trabajadores con personería gremial, signatarias de convenios colectivos de trabajo; b) Los institutos de administración mixta, las obras sociales y las reparticiones u organismos que teniendo como fines los establecidos en la presente ley hayan sido creados por leyes de la Nación; c) Las obras sociales de la administración central del Estado Nacional y sus organismos autárquicos y descentralizados; (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 23890 B.O. 30/10/90). d) Las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado; Ley 23.660 – Dto. 576/93
  • 4. Obras Sociales e) Las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios (OSD); f) Las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas y las que fueron originadas a partir de la vigencia del artículo 2° inciso g) punto 4 de la ley 21.476; g) Las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Policía Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, cuando adhieran en los términos que determine la reglamentación; h) Toda otra entidad creada o a crearse que, no encuadrándose en la enumeración precedente, tenga como fin lo establecido por la presente ley. Ley 23.660 – Dto. 576/93
  • 5. Obras Sociales SINDICALES DE DIRECCIÓN DE EMPRESA PROVINCIALES Y MUNICIPALES INSSJP /PAMI Trabajadores que están bajo convenio colectivo de trabajo (Ej: OSECAC, UOM, OSPLAD, etc) Trabajadores fuera del convenio colectivo de trabajo y empleados a nivel directivo (Ej: OSDEPYM, ASE, etc) Creadas por grandes empresas para sus propios trabajadores (Ej: Shell, Ford, Techint, etc) Cubren a los empleados de gobiernos provinciales y municipales (IMOS, IOMA, OSBA, etc). Cubren jubilados y pensionlados, a través del PAMI
  • 6. Obras Sociales  Las obras sociales señaladas en los incisos a), e) y f) del art. 1 funcionarán con individualidad administrativa, contable y financiera y tendrán el carácter de sujeto de derecho con el alcance que el Código Civil establece en el inciso 2 del segundo apartado del artículo 33.  Administración y conducción  O.S.S Patrimonio de los trabajadores que las componen. Administrada por autoridad colegiada máximo 5 integrantes, cuyos miembros serán elegidos por la asociación sindical  O.S.D administradas por autoridad máximo 5 miembros en representación de los beneficiarios designados conforme a lo establecido en sus respectivos estatutos Ley 23.660 – Dto. 576/93
  • 7. Obras Sociales  Ente Regulador ANSSAL/INOS/DINOS – se reemplaza por la Superintendencia de Servicios de Salud (decreto 1615/96)  Beneficiarios (art. 8 y 9)  Empleados en relación de dependencia  Jubilados y pensionados  Beneficiarios de pensiones no contributivas  Grupo familiar primario (GFP) – a cargo del afiliado titular  Otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular (ej. Madre, padre, nieto). Aporte adicional del uno y medio por ciento (1.5%) por cada uno  Vigencia de cobertura – Salvedades (art. 10) Ley 23.660 – Dto. 576/93
  • 8. Obras Sociales Quienes son considerados GFP El titular tiene el derecho de incluir en calidad de beneficiarios a su grupo familiar primario. Se considera dentro de este a: • El cónyuge y/o concubino/a y/o pareja de hecho del afiliado titular debidamente acreditado. • Los hijos solteros hasta los 21 años, no emancipados por edad o actividad profesional. • Los hijos solteros, mayores de 21 años y hasta los 25 inclusive, que estén a exclusivo cargo del titular, y que cursen estudios regulares, reconocidos por la autoridad pertinente. • Los hijos incapacitados a cargo del afiliado titular, sin límite de edad. • Los hijos del cónyuge o concubino/a. • Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.
  • 9. Obras Sociales Tipo de Beneficiarios
  • 11. Obras Sociales Si bien la cobertura en si es la misma, varian ciertas cuestiones según el tipo de beneficiario. En las siguientes filminas se vera el acceso del personal en relación de dependencia, para OSS y OSD. Lo que varía básicamente según sea monotributista, empleado doméstico o pasante es la forma de aportar (en finaciemiento), el acceso a la cobertura (inmediato o progresivo) y la inclusión del GFP. Para el caso del empleado en relación de dependencia: - GFP: no debe pagar ningún adicional. No existen topes en cuanto a la cantidad de personas a incluir. La persona a incluir no debe tener otra cobertura social vigente y debe convivir en el mismo domicilio y estar a cargo del titular. - Las personas que convivan con el afiliado titular, y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación que determine la reglamentación vigente: el beneficiario titular paga un 1,5% adicional en sus aportes por cada uno que incluya.
  • 12. Obras Sociales FINANCIAMIENTO – OSS/OSD – Empleados en Relación de Dependencia  Recursos  Aportes: 3%  Contribuciones 6%  Aporte: 1,5% (adicional)  Otros recursos como A.S.S.  Destino de recursos:  Prestaciones de salud (mínimo un 80% del total recaudado)  Gastos administrativo  Otras prestaciones sociales Remitir mensualmente el setenta por ciento (70%) de lo recaudado en cada jurisdicción para atender las necesidades de salud de sus beneficiarios residentes en la misma jurisdicción Menos el % del F.S.R. APORTE: % del sueldo que abona el empleado. CONTRIBUCIÓN: % sobre el sueldo que abona el empleador. Mínimo AyC 9%
  • 13. Obras Sociales FINANCIAMIENTO – OSS/OSD – Empleados en Relación de Dependencia Sueldo Bruto Obra Social Sindical Obra Social de Dirección % OS % FSR % OS % FSR < $ 2400 90% 10% 85% 15% > $ 2400 85% 15% 80% 20%  Las OSS/OSD se financian con aportes y contribuciones (mínimo un 9%) (AyC) sobre el sueldo bruto. De ese total de AyC un % va destinado a la obra social y otra al fondo solidario de redistribución. Este % varía en función al sueldo bruto total, y al tipo de OS según la siguiente tabla.
  • 14. Obras Sociales FINANCIAMIENTO – Ejemplo 1 Composición Familiar Beneficiario titular hombre 48 años: sueldo bruto de $ 24.000, en relación de dependencia y bajo convenio colectivo de trabajo GFP: casado, su mujer (47) no trabaja y está a su cargo un hijo varón de 8 años una hija mujer de 24 años que estudia en la UBA Sueldo Bruto $ 24.000 Aportes (3%) $ 720 Contribuciones (6%) $ 1.440 Total AyC (9%) $ 2.160 OSS Sueldo mayor a $2400 OS (85%) $ 1.728 FSR (15%) $ 432 Lo que efectivamente percibe la OS son $ 1728 (el 85% del total de aportes y contribuciones. EL FSR en cambio percibe 15%. Importante! Si la mujer trabajara no la puedo incluir, ya tiene su propia OS. Si la hija no estudiara, tampoco, no lo permite la ley 23,660 ya que es hasta los 21 años y hasta los 25 si estudia , no trabaja y esta a su cargo.
  • 15. Obras Sociales FINANCIAMIENTO – Ejemplo 2 Sueldo Bruto $ 32.000 Aportes (4,5%) $ 1440 Contribuciones (6%) $ 1920 Total AyC (10,5%) $ 3360 OSD Sueldo mayor a $2400 OS (80%) $ 2688 FSR (20%) $ 672 Lo que efectivamente percibe la OS son $ 2688 (el 80% del total de aportes y contribuciones). EL FSR en cambio percibe 20% ($ 672) Importante! Si la mujer trabajara no la puedo incluir, ya tiene su propia OS. Si la madre cobrara jubilación, tendría pami, por ende tampoco la puedo incluir bajo su cobertura. Además debe declarar que conviven en el mismo domicilio. Composición Familiar Beneficiario titular hombre de 58 años: sueldo bruto de $ 32.000, empleado jerarquico de una empresa (OSD) GFP: casado (45 años), su mujer no trabaja conviven con ellos la madre de el, de 68 años, a su cargo y que no cobra jubilación Se agrega el adicional del 1,5% por incluir a la madre
  • 16. Seguro Nacional de Salud  Beneficiarios – Aceptación sin discriminación ni carencias  Beneficiarios de Obras Sociales (23.660)  Los trabajadores autónomos  Las personas que, con residencia permanente en el país, se encuentren sin cobertura médico-asistencial por carecer de tareas remuneradas o beneficios previsionales  Agentes del Seguro  Obras sociales (23.660)  Obras sociales y Mutuales que se adhieran  Ente Regulador  ANSSAL/INOS/DINOS – se reemplaza por la Superintendencia de Servicios de Salud Ley 23.661 – Dto. 576/93
  • 17. Seguro Nacional de Salud  Financiamiento  Recursos que destinen las Obras Sociales a las prestaciones de salud  Aportes del presupuesto con destino a población sin cobertura  Con los aportes del F.S.R.  % de aportes y contribuciones  Reintegros  Renta inversión  Aportes del presupuesto con destino a pob. sin cob.  Fondo Solidario de Redistribución (F.S.R.)  Aportes del presupuesto destino a apoyo financiero a jurisdicciones adheridas  Gastos S.S.S.  Subsidio Automático Nominativo de Obras Sociales (mínimo garantizado o S.A.N.O)  Subsidios y reintegros de prestaciones de alto costo y baja incidencia y crónicos de alto costo Ley 23.661 – Dto. 576/93
  • 18. Seguro Nacional de Salud Subsidio por matriz de ajuste de riesgo (mínimo garantizado) 65065065 en adelante 29429450 a 64 29425015 a 49 1591590 a 14 FEMENINOMASCULINOEDAD VALOR ASIGNADOGRUPO EDAD Completa la diferencia entre el total de aportes y contribuciones de cada individuo titular y la sumatoria de los valores por cada individuo del grupo familiar
  • 19. La cotización mínima es el importe de dinero mínimo que la ley le garantiza a las obras sociales por cada beneficiario que sea agregado en ese grupo familiar. Este calculo debe hacerse siempre. En caso de no llegar a cubrirse ese importe, es decir, que la cotización mínima sea mas alta que lo que efectivamente va a la obra social (el 80% del total de AyC si es una OSD y sueldo de + de $2.400.-) el FSR compensara la diferencia. Justamente por ello se dice que las obras sociales son SOLIDARIAS. Ejemplo 1 Diapo 14 Ejemplo 2 Diapo 15 OS (85%) = $ 1.728 Cotización mínima: Hombre 48 $ 250 Mujer 47 $ 294 Hijo 8 $ 159 Hija 24 $ 294 TOTAL $ 997 Composición Familiar Beneficiario titular hombre 48 años: sueldo bruto de $ 24.000, en relación de dependencia y bajo convenio colectivo de trabajo GFP: casado, su mujer (47) no trabaja y está a su cargo un hijo varón de 8 años una hija mujer de 24 años que estudia en la UBA La obra social debe tener un mínimo de $ 997 de ingreso por este GFP. Como lo que ingresa a la OS es mayor (1728) no hace falta que el FSR compense ninguna diferencia. OS (80%) = $ 2688 Composición Familiar Beneficiario titular hombre de 58 años: sueldo bruto de $ 32.000, empleado jerarquico de una empresa (OSD) GFP: casado (45 años), su mujer no trabaja conviven con ellos la madre de el, de 68 años, a su cargo y que no cobra jubilación Cotización mínima: Hombre 58 $ 294 Mujer 45 $ 294 Madre hombre 68 $ 650 TOTAL $ 1238 La obra social debe tener un mínimo de $ 1238 de ingreso por este GFP. Como lo que ingresa a la OS es mayor (2688) no hace falta que el FSR compense ninguna diferencia.
  • 20. Seguro Nacional de Salud  Prestaciones  Programa de prestaciones P.M.O. Los agentes podrán pactar con sus afiliados prestaciones adicionales sobre las obligatorias  Registro de prestadores  H.P.G.D. Ley 23.661 – Dto. 576/93
  • 21. Seguro Nacional de Salud Unificación entre cónyuges Titular 1 Aportes y contribuciones + adicional si corresponde – aporte al F.S.R. Titular 2 Aportes y contribuciones + adicional si corresponde – aporte al F.S.R. Luego unifico lo que efectivamente ingresa a la O.S. Normativa de libre elección y unificación de aportes IMPORTANTE! La unificación entre cónyuges es optativa, nunca obligatoria. Solamente es obligatoria en situaciones que una misma persona tenga pluriempleo (mas de un empleo en relación de dependencia). UNIFICACIÓN ENTRE CONYUGES Si tuvieran hijos, solo pueden incorporarlos en alguna de las dos obras sociales. O si unifican en la que eligan, ya que nadie puede tener 2 obras sociales en forma simultánea.
  • 22. Unificación de Aportes Ejemplo 1 Composición Familiar Hombre 48 años: sueldo bruto de $ 24.000, en relación de dependencia y bajo convenio colectivo de trabajo Casado, su mujer (47) trabaja como docente (OSS) y percibe una remuneración bruta de $22.000 Tienen 2 hijos mellizos, ambos varones de 12 años Convive con ellos la madre de ella, de 66 años de edad. No cobra jubilación y está a su cargo. Sueldo Bruto $ 24.000 Aportes (3%) $ 720 Contribucion es (6%) $ 1.440 Total AyC (9%) $ 2.160 OS (85%) $ 1.728 FSR (15%) $ 432 Importante! Ellos deciden unificar aportes en la obra social de la mujer. Los hijos solo pueden estar a cargo de uno de ellos. En este caso, será también de la mujer. La madre, al ser de ella (lazo sanguíneo) será quien tenga que abonar el aporte adicional del 1,5%. HOMBRE Sueldo Bruto $ 22.000 Aportes (4,5%) $ 990 Contribucion es (6%) $ 1320 Total AyC (9%) $ 2310 OS (85%) $ 1963,5 FSR (15%) $ 346,5 MUJER OS (85%) $ 3691,5 FSR (15%) $ 778,5 UNIFICACIÓN DE APORTES IMPORTANTE! Los sueldos NUNCA se suman. Cada empleador liquida por separado y en la OS elegida se unifican y se suman los aportes.
  • 23. Unificación de Aportes Continuación - Ejemplo 1 Composición Familiar Hombre 48 años: sueldo bruto de $ 24.000, en relación de dependencia y bajo convenio colectivo de trabajo Casado, su mujer (47) trabaja como docente (OSS) y percibe una remuneración bruta de $22.000 Tienen 2 hijos mellizos, ambos varones de 12 años Convive con ellos la madre de ella, de 66 años de edad. No cobra jubilación y está a su cargo. OS (85%) $ 3691,5 Cotización mínima: Hombre 48 $ 294 Mujer 47 $ 294 Hijo 1 - 12 $ 159 Hijo 2 - 12 $ 159 Madre ella 66 $ 650 TOTAL $ 1556 La OS percibe mas $ que el mínimo de la cotización, por lo cual el FSR no compensa ninguna diferencia. IMPORTANTE! Los hijos solo pueden estar en una OS (en este caso eligieron la de la madre). Si en cambio, los hubiesen puesto en ambas OS y se detecta esta irregularidad, se lo intima a pasarlas a alguna de las 2 en el plazo de 30 días. SI no lo hicieran, la SSS los cambia automáticamente. Para ello toma el criterio de aquella OS que perciba mayor cantidad e aportes, en este caso la OS de la mujer ($1963,5). Si ellos optaran por la OS de el, siendo la que menos aportes deriva, no sería un problema. El beneficiario es libre de elegir.
  • 24. Seguro Nacional de Salud Unificación por pluriempleo Titular – Trabajo 1 Aportes y contribuciones + adicional si corresponde – aporte al F.S.R. Titular – Trabajo 2 Aportes y contribuciones + adicional si corresponde – aporte al F.S.R. Unifico ambos montos y luego comparo con el S.A.N.O. En caso de ser menor los aportes y contribuciones completa el F.S.R. Normativa de libre elección y unificación de aportes
  • 25. I.N.S.S.J. y P. Su objetivo es brindar a los afiliados, servicios médicos asistenciales de protección, recuperación y rehabilitación de la salud, coordinando estas prestaciones con acciones de bienestar social. Persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa, auditada externamente por la A.G.N Beneficiarios Jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario Ley 19.032
  • 26. I.N.S.S.J. y P. Estructura El gobierno y la administración del Instituto estarán a cargo de un Directorio Ejecutivo Nacional (D.E.N.) y Unidades de Gestión Local (U.G.L.) Financiamiento Aportes: 3% activos; 3% pasivos sobre el mínimo y 6% sobre el excedente. 6% autónomos. Contribuciones: 1,5% Aportes del tesoro Libre elección: Tendrán libre elección “limitada”. Transferencias según matriz de ajuste de riesgo Ley 19.032
  • 27. Programa Federal de Salud (PROFE)  El PROFE es un programa que tiene a cargo el financiamiento, la implementación y coordinación de la atención médica de los titulares de pensiones no contributivas y a los familiares a cargo.  Antecedentes  Decreto 1455/96 - Creó la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales como organismo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social e implementó el Programa Federal de Salud  Decreto 20/99 – Se convierte la Secretaría de Desarrollo Social en Ministerio, pasando a depender la C.N.P.A. del mismo.  Decreto 1606/02 – Se transfiere la gestión del plan al Ministerio de Salud.  Resolución 1862/2011- Programa Federal de Salud “Incluir Salud”. Funciones
  • 28. Programa Federal de Salud (PROFE)  Estructura  Sede Central  Unidades de Gestión Provincial  Modelo prestacional  PMO sin coseguros  Prestaciones sociales de geriatría y discapacidad  Primer nivel de atención  Médicos de Cabecera o centros de salud con especialidades básicas  Segundo y tercer nivel de atención  Dentro de la red pública.