1. LINEAMIENTOS PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE
SEGURIDAD EN EDIFICACIONES A LA BODEGA
Dirección de Construcción
Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y
Saneamiento
2025
R.M. N° 181-2021-VIVIENDA
2. OBJETO
Establecer los lineamientos técnicos y
administrativos para la realización de la
Inspección Técnica de Seguridad en
Edificaciones (ITSE) a la bodega, al amparo
de lo establecido en la Ley N° 30877, Ley
General de Bodegueros Y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 010-
2020-PRODUCE.
3. FINALIDAD
Contribuir a que la bodega cuente con un
nivel adecuado de seguridad para las
personas involucradas en esta actividad
económica, así como garantizar la
predictibilidad en el procedimiento de la
ITSE.
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Son de alcance nacional y de cumplimiento
obligatorio por:
a) Bodegueros que cuenta con una licencia
provisional de funcionamiento.
b) OE de los gobiernos locales.
c) Inspectores técnicos de seguridad en
edificaciones.
d) Las demás entidades públicas, de los tres niveles
de gobierno, cuyas competencias guarden relación
con las disposiciones comprendidas en la Ley.
5. DEFINICIONES
Área total de la bodega. - Área que abarca
el/los ambiente(s) ocupado(s) para el
desarrollo de la actividad bodeguera, incluye
el área utilizada por la escalera de
acceso/salida en el caso de las bodegas
ubicadas en el segundo piso de la vivienda.
6. Certificado de Inspección Técnica de
Seguridad en Edificaciones para la Bodega
(Certificado de ITSE).-
Documento público emitido por el Órgano
Ejecutante del gobierno local competente,
en el que consta que cumple con las
condiciones de seguridad. Su vigencia es de
dos (2) años computados a partir de la
fecha de su expedición.
DEFINICIONES
7. Cumplimiento de condiciones de
seguridad de la bodega.- Estado o
situación de la bodega en la que se tienen
controlados los riesgos vinculados a la
actividad bodeguera, para lo cual se cuenta
con los medios y protocolos
correspondientes.
DEFINICIONES
8. Implementación de la bodega.-
La bodega se encuentra implementada para el
desarrollo de su actividad cuando:
• No se encuentra en proceso de construcción,
ampliación, refacción, acondicionamiento u otro
similar.
• Cuenta con el mobiliario básico (estantería,
mesa, mostrador, repisa, entre otros) instalado.
• De ser el caso, cuenta con equipos y/o
artefactos instalados o ubicados en los lugares
de uso habitual o permanente.
DEFINICIONES
9. Órgano Ejecutante.- Unidad
orgánica del gobierno local
competente para ejecutar la ITSE y
Visita de Inspección de Seguridad
en Edificaciones (VISE) a la
bodega.
DEFINICIONES
10. Registro Nacional de Inspectores Técnicos de
Seguridad en Edificaciones (RITSE).- Registro de
Inspectores/as Técnicos/as de Seguridad en
Edificaciones autorizados por el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) como
inspectores/as técnicos/as de seguridad en
edificaciones para ejecutar las ITSE y VISE a la bodega.
DEFINICIONES
11. Visita de Inspección de Seguridad en Edificaciones (VISE) a la
bodega.- Actividad de oficio ejecutada por el Órgano Ejecutante del
gobierno local competente con el objeto de verificar que la bodega
cumpla y/o mantenga las condiciones de seguridad y que cuente
con el Certificado de ITSE; así como verificar el desempeño del/la
inspector/a técnico/a de seguridad en edificaciones (en adelante,
el/la inspector/a) en la ejecución de la ITSE.
DEFINICIONES
12. La bodega, debe cumplir con las siguientes
características:
a) Ocupar un área no mayor a 50m2,
conformada por uno o más ambientes
contiguos de la vivienda, incluida el área de la
escalera de acceso/salida en el caso de las
bodegas ubicadas en el segundo piso de la
vivienda.
CARACTERÍSTICAS E IMPLEMENTACIÓN DE LA BODEGA
13. La bodega, debe cumplir con las siguientes
características:
b) Estar ubicada en el primer y/o segundo piso
de la vivienda. En caso de estar ubicada en el
primer y segundo piso, los ambientes utilizados
y la escalera deben ser contiguos, sin emplear
áreas, pasadizos y/o ambientes utilizados para
la vivienda.
c) Contar con frente o acceso directo desde la
vía pública.
CARACTERÍSTICAS E IMPLEMENTACIÓN DE LA BODEGA
14. Para que el/la inspector/a realice la diligencia
de ITSE a la bodega, esta debe encontrarse
implementada para el desarrollo de la
actividad.
CARACTERÍSTICAS E IMPLEMENTACIÓN DE LA BODEGA
15. De estar en proceso de construcción,
ampliación, refacción, acondicionamiento u
otro similar, el/la inspector/a suspende la
diligencia de ITSE empleando el Formato N°
03, “Acta de Diligencia de ITSE a la Bodega”
y concede el plazo máximo de un (1) mes
para la reanudación de la diligencia de ITSE.
Cumplido dicho plazo, la diligencia de ITSE se
realiza de acuerdo con lo establecido en los
lineamientos.
CARACTERÍSTICAS E IMPLEMENTACIÓN DE LA BODEGA
16. Las condiciones de seguridad de la bodega
se encuentran establecidas en el Formato N°
01, “Declaración jurada de cumplimiento de
las condiciones de seguridad de la bodega”.
CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LA BODEGA
17. El incumplimiento de las condiciones de
seguridad de la bodega constituye una
irregularidad que, al no ser subsanada antes
del término de la vigencia de la licencia
provisional de funcionamiento, impide al/a
la bodeguero/a obtener el Certificado de
ITSE.
CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LA BODEGA
18. El/la bodeguero/a es
responsable de mantener las
condiciones de seguridad en la
bodega durante el desarrollo de
la actividad económica.
CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LA BODEGA
19. El gobierno local, a través del personal
debidamente capacitado, debe establecer un
servicio de orientación al/a la bodeguero/a
sobre las características, condiciones de
implementación y seguridad de la bodega, el
procedimiento aplicable para la ejecución de
la ITSE, el mantenimiento de las condiciones
de seguridad, entre otros.
CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LA BODEGA
20. Reglas Generales:
La ITSE a la bodega se realiza dentro de los 6
meses posteriores a la notificación de la
resolución de licencia provisional de
funcionamiento, de manera obligatoria y bajo
responsabilidad, el gobierno local notifica al
bodeguero la fecha de realización de la
diligencia de ITSE.
PROCEDIMIENTO DE LA ITSE A LA BODEGA
21. La diligencia de ITSE para verificación de la DJ de la
bodega se realiza en el séptimo mes posterior a la
notificación de la resolución que otorga la licencia
provisional de funcionamiento.
El plazo máximo para la subsanación de
observaciones, de ser el caso, es de tres (3) meses.
PROCEDIMIENTO DE LA ITSE A LA BODEGA
22. La diligencia de ITSE, o la diligencia de
verificación del levantamiento de
observaciones a la bodega, es
ejecutada por el OE, a partir del
séptimo mes posterior a la notificación
de la resolución de licencia provisional
de funcionamiento hasta 10 días
hábiles anteriores a su vencimiento
como máximo.
PROCEDIMIENTO DE LA ITSE A LA BODEGA
23. La diligencia de verificación de
levantamiento de observaciones se
realiza una vez cumplido el plazo para la
subsanación de observaciones.
En esta diligencia no se puede realizar
nuevas observaciones.
PROCEDIMIENTO DE LA ITSE A LA BODEGA
24. Si el/la inspector/a verifica que subsisten
algunas observaciones, otorga un plazo
adicional al bodeguero para la subsanación
respectiva, el cual puede extenderse, como
máximo, hasta diez (10) días hábiles
anteriores al vencimiento de la licencia
provisional de funcionamiento.
PROCEDIMIENTO DE LA ITSE A LA BODEGA
25. PROCEDIMIENTO DE LA ITSE A LA BODEGA
En caso el OE no realice la diligencia de ITSE a la bodega en los plazos
indicados, el bodeguero puede solicitar a la entidad que realice la ITSE
correspondiente.
Los plazos para la subsanación de observaciones son definidos por el/la
inspector/a en la diligencia ITSE
26. El bodeguero puede solicitar, por
única vez, la reprogramación de la
diligencia de ITSE con 5 días
calendario de anticipación a la fecha
programada.
El OE reprograma dicha diligencia
dentro de los 30 días calendario
posteriores a la fecha inicial
programada, y lo comunica al
bodeguero.
27. La diligencia de ITSE a la
bodega está a cargo de un/a
inspector/a inscrito/a en el
RITSE, quien es convocado y
designado por el Órgano
Ejecutante
28. Para la realización de la
diligencia de ITSE a la bodega
el/la inspector/a utiliza los
formatos aprobados y es
responsable de realizar dicha
diligencia conforme a lo
señalado en la presente norma
29. La diligencia de la ITSE se suspende por:
a) Ausencia del/de la bodeguero/a o de la persona a quien este/a designe
b) Existir impedimentos para la verificación de todo o parte de la bodega
c) Caso fortuito o fuerza mayor
30. En cualquiera de los supuestos de suspensión señalados
anteriormente, el/la inspector/a deja constancia de lo ocurrido en el
Formato N° 03, debiendo el Órgano Ejecutante continuar con la
diligencia ITSE, para lo cual el/la bodeguero/a debe solicitar la
reprogramación de la misma en un plazo no mayor a siete (7) días de
ocurrida la suspensión; caso contrario, el Órgano Ejecutante
reprograma la misma.
31. Procedimiento para la diligencia de ITSE a la bodega
El/la inspector/a utiliza el Formato N° 02, “Informe de Verificación del
Cumplimiento de las Condiciones de Seguridad Declaradas de la
Bodega” y entrega copia de este al/la bodeguero/a en los casos
que la bodega cumpla con las características, implementación y las
condiciones de seguridad declaradas por el administrado al inicio del
procedimiento.
En cuyo caso emite la Resolución que aprueba el Certificado de ITSE.
32. En caso la bodega no cumpla con las características, implementación
o condiciones de seguridad declaradas, el/la inspector/a sigue los
siguientes pasos:
a) Suspende la diligencia de ITSE e indicar las observaciones a
ser subsanadas a través del Formato N° 03, concediendo un plazo
para la subsanación, luego del cual el Órgano Ejecutante efectúa
nuevamente la diligencia con el fin de verificar el levantamiento de
observaciones.
33. b) Si durante la citada diligencia, el/la
inspector/a verifica que no se han
subsanado en su totalidad las
observaciones efectuadas, otorga un
plazo adicional al bodeguero/a,
únicamente para subsanar las
observaciones faltantes, a través
del Formato N° 03.
34. Para la verificación del
levantamiento de
observaciones el/la
inspector/a retorna a la
bodega una vez
cumplido el plazo de
subsanación
35. Subsanación de observaciones por el/la
bodeguero/a
2 días hábiles antes de la fecha de realización de
la diligencia de levantamiento de observaciones,
el bodeguero presenta por mesa de partes
presencial o virtual del gobierno local:
- Documentación
- panel fotográfico
- videos u otros
Que acrediten el levantamiento de las
observaciones de acuerdo a lo establecido en el
Formato N° 03, a fin que el/la inspector/a realice la
evaluación respectiva.
37. El/la inspector/a evalúa la documentación y otros medios presentados
por el/la bodeguero/a; y de acreditarse la subsanación adecuada de
todas las observaciones formuladas, no retorna a la bodega y finaliza
la diligencia de ITSE
En el caso que, de la evaluación de la documentación u otros medios
presentados por el/la bodeguero/a para la subsanación de
observaciones, el/la inspector/a determine que no ha/n sido
levantada/s la/s observación/es, otorga plazo para la subsanación
38. En caso el/la bodeguero/a subsane las observaciones en un plazo
menor a lo señalado por el/la inspector/a, debe comunicar al Órgano
Ejecutante a fin que, de ser posible, realice la verificación del
levantamiento de observaciones anticipadamente
39. Manifestaciones del/de la bodeguero/a
En caso el/la bodeguero/a desee emitir
manifestaciones con relación a la
diligencia de ITSE o de verificación del
levantamiento de observaciones, anota
las mismas en el acápite para tal fin
incluido en los formatos de informe y/o
acta de la diligencia de ITSE
El Órgano Ejecutante emite
pronunciamiento sobre dichas
manifestaciones
40. Entrega de documentación al
Órgano Ejecutante
En el plazo máximo de un (1) día hábil
de finalizada la diligencia de ITSE a la
bodega o de realizada la verificación
del levantamiento de observaciones,
según corresponda, el/la inspector/a
entrega al Órgano Ejecutante el
Formato N° 02 y/o Formato N° 03,
adjuntando el Formato N° 04 “Panel
Fotográfico de la ITSE/VISE a la
Bodega”
41. Finalización del procedimiento de ITSE
El Órgano Ejecutante, en un plazo máximo
de un (1) día hábil de haber recibido la
documentación del/la inspector/a, emite la
resolución y el Certificado de ITSE, en
caso corresponda; asimismo, comunica el
resultado a la unidad orgánica encargada
del procedimiento de la licencia de
funcionamiento para las acciones
correspondientes
42. Finalización del
procedimiento de ITSE
El Certificado de ITSE se emite
según el Formato N° 05
“Certificado de Inspección
Técnica de Seguridad en
Edificaciones a la Bodega”
43. En el caso que, el Órgano Ejecutante no
cumpla con realizar la ITSE antes del término
de la vigencia de la licencia provisional de
funcionamiento, procede a emitir y notificar la
licencia de funcionamiento definitiva de
manera automática y gratuita, sin perjuicio de
la subsistencia de la obligación de efectuar la
verificación del cumplimiento de condiciones
de seguridad declaradas por el/la
bodeguero/a
44. Conclusión del procedimiento de ITSE e impugnación
El procedimiento de ITSE a la bodega concluye con la resolución
emitida por el Órgano Ejecutante que aprueba o deniega el
otorgamiento del Certificado de ITSE, la cual es impugnable conforme
a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General
45. • El OE es responsable de fiscalizar a través de la VISE el cumplimiento de
las condiciones de seguridad de la bodega, cuente o no con Certificado de
ITSE, priorizando obligatoriamente aquella en la cual no se ejecutó la ITSE
al vencimiento del plazo de la vigencia de la licencia provisional de
funcionamiento.
FISCALIZACIÓN A LA BODEGA
• El GL programa las VISE de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del
nuevo Reglamento de ITSE, aprobado por el D.S. N° 002-2018-PCM, a fin
de controlar y fiscalizar el cumplimiento de las características,
implementación y condiciones de seguridad de la bodega.
46. FISCALIZACIÓN A LA BODEGA
• La VISE a la bodega es realizada por un/a inspector/a técnico/a haciendo
uso del Formato N° 06 “Acta de Visita de Inspección de Seguridad a la
Bodega” y del Formato N° 04.
• De encontrarse observaciones en la VISE, el plazo máximo para su
subsanación es de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del
Formato N° 06; transcurrido dicho plazo, el/la inspector/a reanuda la
diligencia de VISE a fin de verificar el levantamiento de las observaciones.
• En el plazo máximo de 1 día hábil de realizada la VISE o la verificación del
levantamiento de observaciones, el/la inspector/a entrega al OE los
Formatos N°. 04 y 06, el que traslada el resultado de la fiscalización a la
unidad orgánica competente del gobierno local para las acciones que
correspondan.
47. El bodeguero que cuente con la licencia de funcionamiento definitiva
obtenida conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento
de la Ley Nº 30877, solicita la renovación del Certificado de ITSE, con
treinta (30) días de anticipación a su fecha de vencimiento, para lo
cual presenta el Formato N° 07 “Declaración Jurada para la
renovación del Certificado de ITSE a la bodega”.
Renovación del Certificado de ITSE
48. Con la sola verificación de la
presentación de la solicitud de
renovación y el Formato N° 07, el
Órgano Ejecutante procede a emitir el
Certificado de ITSE renovado; y,
posteriormente, realiza la diligencia
de VISE respectiva con el fin de
constatar la veracidad de lo declarado
Renovación del Certificado de ITSE
49. En el supuesto que como resultado de la VISE se determine que la
bodega no cumple o no mantiene las características, implementación y
condiciones de seguridad establecidas en la presente norma, se
procede a la revocatoria del Certificado de ITSE renovado de la
bodega.
50. El OE declara la revocatoria del Certificado de ITSE cuando, en
el marco de la ejecución de la VISE a la bodega, verifique que
ésta incumple las características, implementación y/o
condiciones de seguridad que sustentaron su emisión del
Certificado de ITSE, sin que haya subsanado las observaciones.
Renovación del Certificado de ITSE
51. El procedimiento de revocación del Certificado de ITSE a la bodega,
se sujeta a lo establecido en el TUO de la Ley N° 27444, otorgándose
un plazo no menor de cinco (5) días hábiles al titular del Certificado de
ITSE para que formule su descargo correspondiente.
La máxima autoridad del gobierno local competente emite la
resolución en un plazo que no puede exceder de diez (10) días hábiles
contado desde el vencimiento del plazo para la formulación del
descargo.
Renovación del Certificado de ITSE
52. En caso de la revocatoria del Certificado de ITSE de la bodega, el/la
bodeguero/a debe solicitar un nuevo Certificado de ITSE bajo las
disposiciones establecidas en el Nuevo Reglamento de ITSE y el
Manual de Ejecución
Renovación del Certificado de ITSE
53. Aplicación supletoria
En todos los supuestos no previstos en la presente norma son de
aplicación el Nuevo Reglamento de ITSE y el Manual de
Ejecución.Revocatoria del Certificado de ITSE
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
54. Formato N° 01 “Declaración
Jurada de cumplimiento de las
condiciones de seguridad de
la bodega”
ANEXOS
59. Formato N° 02 “Informe de
Verificación del Cumplimiento
de las Condiciones de
Seguridad Declaradas de la
Bodega”
60. Formato N° 03 “Acta de
Diligencia de ITSE a la
Bodega”
61. Formato N° 04 “Panel
Fotográfico de la
ITSE/VISE a la Bodega”
62. Formato N° 05 “Certificado de
Inspección Técnica de
Seguridad en Edificaciones a la
Bodega”
63. Formato N° 06 “Acta de Visita
de Inspección de Seguridad a
la Bodega”
64. Formato N° 07 “Declaración
Jurada para la renovación del
Certificado de ITSE a la
bodega”
65. REANUDACIÒN
DE DLO
FIN DE VIGENCIA DE LA LPF
11
7
8 9
PLAZO
ADICIONAL
PARA
SUB. OBSER.
FALTANTES
4
10
1.- Solicitud de LPF
2.- DJCCSB
PROCEDIMIENTO DE ITSE A LA BODEGA
7
6
12
meses
LPF = Licencia Provisional de Funcionamiento
DJCCSB = Declaración Jurada de Cumplimiento de
Condiciones de Seguridad de la Bodega
LFD = Licencia de Funcionamiento Definitiva
ITSE = Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones
OE = Órgano Ejecutante
GL = Gobierno Local
DLO = Diligencia de Levantamiento de observaciones
5 DIAS
PRESENTACIÓN
DE LA SOLICITUD
DE LPF
EMITE LA LPF
NOTIFICACIÓN
AL BODEGUERO
LA LPF
PLAZO PARA QUE EL GL NOTIFIQUE LA FECHA DE
LA DILIGENCIA DE ITSE
NOTIFICACIÓN DE LA
FECHA DE REALIZACIÓN
DE LA DILIGENCIA DE ITSE
X
REALIZACION DE LA
DILIGENCIA DE ITSE
DILIGENCIA ITSE
LEVANTAMIENTO DE
OBSERVACIONES - DLO
SE EMITE LA LFD
PLAZO MAX. PARA
SUB. OBSER.
3 MESES
10
días