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El regimen de la restauracion
 Cansada la sociedad española de los ensayos políticos
 que se sucedieron durante el sexenio democrático, fue
 tomando cuerpo la idea, dirigida por Antonio Cánovas
 del Castillo, de proclamar rey de España al infante don
 Alfonso de Borbon, hijo de Isabel II y de restaurar en
 su persona la monarquía legitima de los borbones
 Cánovas que preparaba el
 regreso de don Alfonso un
 manifiesto que el príncipe
 firmó en Sandhurst, la
 academia militar inglesa
 donde se encontraba
 conpletando su
 formacion.Sin embargo,los
 acontecimientos se
 precipitaron,ya que el
 general Martínez Campos
 proclamó rey a don Alfonso
 de Borbón tras el
 pronunciamiento en la
 Plana de Sagunto
 Tras su entrada triunfal en Madrid, el nuevo rey no
 defraudó a nadie. Pronto se ganó la simpatía popular y
 de la clase política,favoreciendo el éxito del nuevo
 sistema de la Restauracion y convirtiendose en uno de
 sus símbolos.
 El sistema político de la Restauración fue ideado u
  ejecutado por Antonio Cánovas del Castillo, que contó
  siempre con la ayuda de Práxedes Mateo Sagasta.
 Los principios doctrinales que fundamentaban el
  régimen de la Restauración se pueden resumir en lo
  siguiente:
  - La restauración es la superación de la inestabilidad
  política del periodo anterior y la consecución de la
  pacificación social y política del país
- Se impone el sentido de la realidad, y la política debe
  verse como “el arte de lo posible” como algo adaptado a
  las circunstancias del tiempo y del lugar
- Civilismo frente a militarismo. El poder civil es
  superior al militar
- Se imponía un pacto entre todas las fuerzas políticas.
  Tal pacto quedaría fundamentado en una nueva
  constitución que debía estar ampliamente consesuada
 Una comisión formada por seis miembros y presidida
  por Alonso Martínez fue la encargada de preparar el
  anteproyecto de constitución. Se promulgaba como
  resultado de un ajustado equilibrio entre la
  constitución moderada de 1845 y la revolución de 1869
 Un nuevo texto constitucional restauraba la
  concepción del liberalismo doctrinario, la soberanía no
  reside en la Nación ni en las cortes, sino en las cortes
  con el rey
 Se garantizaba el
 ejercicio del gobierno a
 fuerzas políticas
 distintas, así como la
 capacidad de realizar
 políticas de gobierno
 igualmente diferentes
 En cuanto a los derechos de los españoles, se recogían
  los derechos individuales caracteríticos del liberalismo
  progresista: la seguridad personal, la inviolabilidad del
  domicilio y de la correspondencia, la libertad de
  residencia. Respecto de la libertad religiosa, la
  confesionalidad del Estado, aunque se toleraba la
  libertad de cultos no se permitían otras
  manifestaciones externas
 Las cortes constan de dos cámaras, el senado y el
  congreso de los diputados
 Los miembros del congreso de los diputados, serían
  elegidos por cinco años
 El sufragio recibía una formulación flexible, de tal
  forma que, bajo el amparo del texto constitucional, se
  pudo pasar del sufragio censitario (restringido), al
  sufragio universal.
 La ley electoral de 1878 se inclinó por el primero,
  mientras que la Ley Electoral de 1890 introducía un
  elemento democrático que permitía ejercer el voto a
  todos los españoles varones mayores de 25 años.
 La constitución de 1876 fue la de más larga duración de
  la historia del constitucionalismo español y la que
  proporcionó a la vida política española la estabilidad
  de la que hasta entonces había carecido.
 Una cosa era la constitución formal y otra la realidad
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  • 2.  Cansada la sociedad española de los ensayos políticos que se sucedieron durante el sexenio democrático, fue tomando cuerpo la idea, dirigida por Antonio Cánovas del Castillo, de proclamar rey de España al infante don Alfonso de Borbon, hijo de Isabel II y de restaurar en su persona la monarquía legitima de los borbones
  • 3.  Cánovas que preparaba el regreso de don Alfonso un manifiesto que el príncipe firmó en Sandhurst, la academia militar inglesa donde se encontraba conpletando su formacion.Sin embargo,los acontecimientos se precipitaron,ya que el general Martínez Campos proclamó rey a don Alfonso de Borbón tras el pronunciamiento en la Plana de Sagunto
  • 4.  Tras su entrada triunfal en Madrid, el nuevo rey no defraudó a nadie. Pronto se ganó la simpatía popular y de la clase política,favoreciendo el éxito del nuevo sistema de la Restauracion y convirtiendose en uno de sus símbolos.
  • 5.  El sistema político de la Restauración fue ideado u ejecutado por Antonio Cánovas del Castillo, que contó siempre con la ayuda de Práxedes Mateo Sagasta.  Los principios doctrinales que fundamentaban el régimen de la Restauración se pueden resumir en lo siguiente: - La restauración es la superación de la inestabilidad política del periodo anterior y la consecución de la pacificación social y política del país
  • 6. - Se impone el sentido de la realidad, y la política debe verse como “el arte de lo posible” como algo adaptado a las circunstancias del tiempo y del lugar - Civilismo frente a militarismo. El poder civil es superior al militar - Se imponía un pacto entre todas las fuerzas políticas. Tal pacto quedaría fundamentado en una nueva constitución que debía estar ampliamente consesuada
  • 7.  Una comisión formada por seis miembros y presidida por Alonso Martínez fue la encargada de preparar el anteproyecto de constitución. Se promulgaba como resultado de un ajustado equilibrio entre la constitución moderada de 1845 y la revolución de 1869  Un nuevo texto constitucional restauraba la concepción del liberalismo doctrinario, la soberanía no reside en la Nación ni en las cortes, sino en las cortes con el rey
  • 8.  Se garantizaba el ejercicio del gobierno a fuerzas políticas distintas, así como la capacidad de realizar políticas de gobierno igualmente diferentes
  • 9.  En cuanto a los derechos de los españoles, se recogían los derechos individuales caracteríticos del liberalismo progresista: la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, la libertad de residencia. Respecto de la libertad religiosa, la confesionalidad del Estado, aunque se toleraba la libertad de cultos no se permitían otras manifestaciones externas  Las cortes constan de dos cámaras, el senado y el congreso de los diputados
  • 10.  Los miembros del congreso de los diputados, serían elegidos por cinco años  El sufragio recibía una formulación flexible, de tal forma que, bajo el amparo del texto constitucional, se pudo pasar del sufragio censitario (restringido), al sufragio universal.  La ley electoral de 1878 se inclinó por el primero, mientras que la Ley Electoral de 1890 introducía un elemento democrático que permitía ejercer el voto a todos los españoles varones mayores de 25 años.
  • 11.  La constitución de 1876 fue la de más larga duración de la historia del constitucionalismo español y la que proporcionó a la vida política española la estabilidad de la que hasta entonces había carecido.  Una cosa era la constitución formal y otra la realidad social del país.